Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

TORALLA S.A./ÁLVAREZ

Rol

O-55-2023

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Costas, Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos es que siempre seguí trabajando, pues soy continuamente recontratada, habiendo una continuidad laboral de mis servicios y una permanecía en el trabajo que constantemente realizo para el demandante, siendo mi relación laboral de carácter indefinida, conforme al principio de continuidad laboral, conforme al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales (art. 5 inc. 2° del CT.) y al principio de primacía de la realidad. Así las cosas, en la realidad de los hechos, la relación laboral nunca ha terminado desde el día 19 de julio del 2021, siendo los documentos finiquitos solo documentos para disimular la realidad y evitar que mi contratación sea continua e indefinida. Lo anterior, debido a que se me requiere, luego de transcurridos 30 días, aproximadamente, volver a trabajar. Siendo requisito para le empresa que el trabajador suscriba el finiquito para que sea nuevamente contratado, siendo el ultimo el que establece la duración hasta el día 30 de abril del 2023. Por otro lado, hay que tener presente que en la planta de la demandante se continúa con trabajo y que independiente los ciclos productivos en la planta las funciones que desarrollo son de carácter permanentes. Debo ser categórica en cuanto a que la causal invocada por la demandante no se configura en los hechos, por cuanto no existe el rasgo de transitoriedad que determine un término del contrato de trabajo, como lo ha establecido discrecionalmente la empresa demandante, sujetando mi estabilidad laboral a ciclos económicos determinados arbitrariamente por la demandante, no ajustándose a la realidad. Debemos tener presente que, la autonomía de la voluntad en una materia tan delicada como la protección de la vida del que está por nacer y la necesaria estabilidad de la futura madre trabajadora y en general en normas de orden público irrenunciables, no tiene el mismo valor ni está revestida de los mismos efectos de que goza en materia de Derecho Civil. Además es preciso señalar que corresponde a una pol

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-55-2023, RUC 23-4-0474951-K, procedimiento ordinario de aplicación general, desafuero maternal, y comparece TORALLA S.A, representado legalmente por don Sergio Leiro, ambos domiciliados en camino a Queilén Km. 6, de la comuna de Chonchi, quien demanda de desafuero maternal de la trabajadora doña NIKOL MARGARITA ÁLVAREZ BARRÍA, C.I. N°19.146.291-2, domiciliada en Alerce N°9 comuna de Queilen, solicitando que se autorice a poner término al contrato, con costas. Refiere en su demanda que la empresa contrató a la demandada como operaria en cualquier área de la empresa, con contrato a plazo fijo desde el día 2 de noviembre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, por ser sus servicios necesarios hasta esa fecha. La demandada ha informado a la empresa que se encontraba embarazada y por ende amparada por el fuero establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, es decir, fuero maternal por lo que conforme al artículo 174 del Código del Trabajo, el empleador no puede poner término a este contrato sino con autorización previa del juez competente. SEGUNDO: Que la parte demandada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando su completo rechazo, con costas. Como primera defensa la parte señala que presta servicio desde el 19/07/2021 y no el 02/11/2022, como lo expone la demandante, fui contratada por la empresa demandante en calidad de operario. El primer contrato a plazo fijo hasta el día 30/09/2021, y se renovó hasta el día 15/10/2021. Ese día se firma el finiquito que supuestamente deja constancia del término de la relación laboral, para luego suscribí un nuevo contrato de trabajo con fecha 01 de diciembre del 2021 con duración hasta el día 30/04/2022, y llegada la fecha de vencimiento del contrato, nuevamente se extiende su duración hasta el día 31/07/2022 y al cumplir el plazo mi empleador me requiere suscribir un nuevo anexo que establece que la duración del contrato es de carácter indefinido. No obstante lo anterior, con fecha 30 de septiembre del 2022, se me informa, junto a otros trabajadores, que se me desvincula de trabajo por la causal del art. 161 inc. 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, pero dicha terminación no es real, pues me señalaron que volverían a ingresar a trabajar. Así las cosas, con fecha 2 de noviembre del 2022, se me requiere ingresar a trabajar y suscribir un nuevo contrato, sin reconocer mi antigüedad laboral, estableciéndose la duración del contrato hasta el día 30 de abril del 2023. Como se observa, llevo vinculado a mi empleador en forma continua, desde el día 19 de julio del 2021, por más de 1 año y 9 meses de relación laboral, requiriéndome suscribir diversos contratos, finiquitado y anexos que supuestamente dejan constancia del término de un contrato por la causal del art. 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, “término del Plazo del c

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA, con costas, la demanda de desafuero maternal deducido por TORALLA S.A. en contra de doña NIKOL MARGARITA ÁLVAREZ BARRÍA, todos previamente individualizados, por encontrarse estos unidos por una relación laboral de carácter indefinido, lo que hace improcedente esta acción. Regístrese. RIT O-55-2023 RUC 23-4-0474951-K Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.

Texto Completo (Preview)

Castro, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-55-2023, RUC 23-4-0474951-K, procedimiento ordinario de aplicación general, desafuero maternal, y comparece TORALLA S.A, representado legalmente por don Sergio Leiro, ambos domiciliados en camino a Queilén Km. 6, de la

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