1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NAVARRO/UNIVERSIDAD LA REPUBLICA

Rol

M-2006-2023

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que, con fecha 01 de marzo de 2019, comenzó a prestar servicios subordinados para la demandada, en los términos del art. 7° del Código del Trabajo, como matriculadora, en tal calidad debía atender vía online a estudiantes que deseaban ingresar a la Universidad La República, tanto para realizar carreras de pregrado como post grados. Los procesos de matrículas se efectuaban 4 veces en el año. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, y su remuneración mensual ascendía a la suma de $509.000.- En cuanto al término de la relación laboral, relata que desde mediados del mes de octubre de 2022 hasta el día 16 de enero de 2023, estuvo con licencia médica continua, por estrés; el día 17 de enero de 2023 regresó a trabajar, prestando servicios presenciales 2 veces por semana en un sistema de turnos y los otros días realizaba teletrabajo en mi domicilio; el día 15 de febrero de 2023, encontrándose en teletrabajo en su domicilio se le bloqueo la plataforma en la cual trabajaba, también el correo electrónico de la Universidad y todo tipo de comunicación con la demandada; ese día trató de comunicarse por teléfono con su jefa directa doña Mónica Valdés, pero no le contestó; al día siguiente, el 16 de febrero de 2023, logró hablar con ella y explicarle que estaba bloqueada en el sistema, señalándole que debía comunicarse con el encargado de Recursos Humanos, don Cristián Molina; ese mismo día 16 de febrero de 2023 logró contactar vía telefónica a don Cristian Molina y él le comunicó que estaba despedida a contar esa fecha, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Agrega que si bien no recibió la carta de despido, en sede administrativa se le entregó el comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo. Dicha comunicación, indica que se le pone término a la relación laboral, el 16 de febrero de 2023 por aplicación de la causal del artícu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MARGOT EDITH NAVARRO ESPINOZA, matriculadora, domiciliada en calle Fernando Yungue N°1546, casa 2, comuna Estación Central, ciudad Santiago, interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora UNIVERSIDAD LA REPÚBLICA, del giro de transmisiones de radio, fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas, enseñanza superior en universidades privadas, otros tipos de enseñanza, actividades de apoyo a la enseñanza, representada legalmente de acuerdo al artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don FERNANDO LAGOS BASUALTO, ignora profesión u oficio o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en calle Agustinas N°1831, comuna y ciudad Santiago. En base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que, con fecha 01 de marzo de 2019, comenzó a prestar servicios subordinados para la demandada, en los términos del art. 7° del Código del Trabajo, como matriculadora, en tal calidad debía atender vía online a estudiantes que deseaban ingresar a la Universidad La República, tanto para realizar carreras de pregrado como post grados. Los procesos de matrículas se efectuaban 4 veces en el año. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, y su remuneración mensual ascendía a la suma de $509.000.- En cuanto al término de la relación laboral, relata que desde mediados del mes de octubre de 2022 hasta el día 16 de enero de 2023, estuvo con licencia médica continua, por estrés; el día 17 de enero de 2023 regresó a trabajar, prestando servicios presenciales 2 veces por semana en un sistema de turnos y los otros días realizaba teletrabajo en mi domicilio; el día 15 de febrero de 2023, encontrándose en teletrabajo en su domicilio se le bloqueo la plataforma en la cual trabajaba, también el correo electrónico de la Universidad y todo tipo de comunicación con la demandada; ese día trató de comunicarse por teléfono con su jefa directa doña Mónica Valdés, pero no le contestó; al día siguiente, el 16 de febrero de 2023, logró hablar con ella y explicarle que estaba bloqueada en el sistema, señalándole que debía comunicarse con el encargado de Recursos Humanos, don Cristián Molina; ese mismo día 16 de febrero de 2023 logró contactar vía telefónica a don Cristian Molina y él le comunicó que estaba despedida a contar esa fecha, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Agrega que si bien no recibió la carta de despido, en sede administrativa se le entregó el comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo. Dicha comunicación, indica que se le pone término a la relación laboral, el 16 de febrero de 2023 por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y señala como motivo que fundamenta el despido: "situación financiera de la U

Fallo

Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 63,73, 161, 162, 168, 169, 446, 499, 500 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que estime aplicar, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora UNIVERSIDAD LA REPÚBLICA, ya individualizada, se acoja la demanda, declarando en definitiva: 1. Que su separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneraciones, y por tanto la demandada debe ser condenada a pagarle, en consecuencia, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su nula separación el 16 de febrero de 2023 hasta la fecha en que ésta convalide el despido de conformidad a la Ley, considerando para tales efectos una remuneración mensual por la cantidad de $509.000. 2. Que ha sido objeto de un despido improcedente, el 16 de febrero de 2023. 3. Que la demandada debe ser condenada a pagarle la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la cantidad de $509.000.- 4. Que la demandada debe ser condenada a pagarle la indemnización por tres años y fracción superior a seis meses de servicio, equivalente a 4 remuneraciones, por la cantidad de $2.036.000.- 5. Que la demandada debe ser condenada a pagarme el recargo l

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1 Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MARGOT EDITH NAVARRO ESPINOZA, matriculadora, domiciliada en calle Fernando Yungue N°1546, casa 2, comuna Estación Central, ciudad Santiago, interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador

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