RENCORET/SERVICIOS FINANCIEROS MUNDO CREDITO SPA
Rol
M-2131-2023
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en las comunicaciones de los artículos 1° y 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, sin poder alegar en el juicio, hechos distintos como justificativos del despido. QUINTO: Que al efecto, la carta de despido señala:”…los hechos que fundan tal decisión se deben a la necesidad de racionalizar operacional administrativa y económicamente la Compañía debido a la abrupta disminución de su actividad comercial y por ende el número de operaciones, así como el aumento de los costos en que ha incurrido la Compañía durante el año 2023. En efecto, como es de su conocimiento, la Compañía se desarrolla en el giro de financiamiento automotriz, mercado que ha experimentado una abrupta disminución sin que haya sido posible recuperar los niveles de colocaciones de créditos obtenidos el año 2019. La colocación de créditos automotriz bordea los 6.400 créditos anuales, cifra que disminuyó a prácticamente la mitad el año 2020, repuntando el año 2021 y 2022 a los 5.000 créditos anuales en promedio, pero manteniéndose bajo en un 28% en comparación al año 2019. En 2023 esta cifra ha sido aún más baja, registrando una caída de un 46.3% respecto a igual periodo que el año anterior. Adicionalmente desde el segundo semestre del año 2022 a la fecha se ha experimentado una caída sostenida en el número de operaciones vigentes, registrándose una persistente y constante disminución de cartera y clientes, sin que se proyecte que esta situación se revierta en el corto ni mediano plazo. …
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Daniela Rencoret Gutiérrez, abogado, cédula nacional de identidad número 15.336.203-3, domiciliada para estos efectos en calle Ahumada 236, oficina 417, Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de don JORGE RAMÍREZ BARRAZA, Rut 7.858.926-4, domiciliado en Peumo Marcado 10_B. Curacaví, quien interpone demanda en juicio monitorio por despido injustificado en contra de la empresa SERVICIOS FINANCIEROS MUNDO CRÉDITO SpA, Rol Único Tributario N° 76.224.981-2, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don Cesar Ulises Antonio Ortega Vásquez, cédula nacional de identidad 8.405.719-3, ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida El Bosque Norte 0440, of. 701, comuna de Las Condes. Expone que con fecha 1 de diciembre de 2019, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada Servicios Financieros Mundo Crédito Spa., como Subgerente de Administración, cumpliendo una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y percibiendo una remuneración mensual de $3.225.469.- Señala que con fecha 26 de abril de 2023, se puso término a la relación laboral por el empleador, quien citó la causal del artículo 161, inciso 1ro, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. El día 9 de mayo, suscribió finiquito en el que hizo reserva de derechos. Estima que se trata de un despido injustificado e improcedente, correspondiendo al empleador acreditar en el juicio únicamente el hecho contenido en la carta de despido, la que en su concepto adolece de prolijidad, es vaga e imprecisa, lo que impide efectuar una correcta defensa al no tener la descripción precisa de éste. Luego de responder consideraciones de hecho y legales, cita los artículos 63, 73, 160, 162, 163, 168 inciso 1ro, letra c), 172, 173, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y pide tener por interpuesta demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, darle tramitación y, acogerla, declarando que el despido es improcedente y que se condena a la demandada al pago de: 1. Incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicio, de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $2.902.922.- con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, compareció en representación de la demandada SERVICIOS FINANCIEROS MUNDO CRÉDITO SpA., Rol Único Tributario N° 76.224.981-2, doña Leyla Andrea Alul Barría, Rut N° 17.496.030-5, quien evacuando el traslado y contestando la demanda solicitó su rechazo. Expuso que de acuerdo a lo que señala el artículo 452 del Código del Trabajo, niega todo lo expuesto en la demanda, no obstante reconoce la existencia de la relación laboral a contar del 01 de diciembre de 2019 y las funciones de subgerente administrati
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la demanda de despido de fecha 08 de junio de 2023.- II.- Que sin perjuicio no se condena en costas a la demandante por estimar que ha litigado con motivo plausible. Regístrese. RIT : M-2131-2023 RUC : 23- 4-0489385-8 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR, Juez Titular (d) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiuno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Daniela Rencoret Gutiérrez, abogado, cédula nacional de identidad número 15.336.203-3, domiciliada para estos efectos en calle Ahumada 236, oficina 417, Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de don
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