1º Juzgado de Letras de Arica

BANCO DELESTADO DE CHILE/CARTER

Rol

C-2585-2018

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de noviembre de 2018, compareció el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, ambos con domicilio en esta ciudad en calle Arturo Prat N° 391, piso 15, oficina 153, e interpuso demanda ejecutiva en contra de JIMMY DAVID CARTER HENRIQUEZ, cédula de identidad N° 13.212.660-7, ignora profesión u oficio, domiciliado en Cirujano Videla N°1218, Arica. Fundamentando su demanda refirió que su representado es dueño del pagaré N° 6679085, el cual fue suscrito en calidad de deudor principal por el demandado con fecha 04 de mayo de 2018, por la suma de $8.594.242.- (ocho millones quinientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y dos pesos), por conceptos de capital, más un interés del 0,6000 % mensual. Agregó que el deudor se obligó a pagar dicho monto en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $134.262.- (ciento treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos pesos) cada una, salvo la última que ascendería a $134.224.- (ciento treinta y cuatro mil doscientos veinticuatro pesos), todas con vencimiento los días 3 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 3 de julio de 2018. Asimismo, señaló que en el pagaré se estableció que en caso de mora o de simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde e incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rigieran durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Así las cosas, alegó que el deudor dejó de pagar desde el vencimiento de la cuota correspondiente al día 3 de julio de 2018, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile decidió hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que la parte ejecutada -al tercer otrosí de folio 11- objetó el pagaré motivo de la presente ejecución por no constar su autenticidad ni integridad. Por su parte, la ejecutante no evacuó el traslado que le fuera conferido respecto de la objeción interpuesta. SEGUNDO: Que, el tribunal rechazará la objeción del pagaré de autos deducida por el ejecutado, por cuanto no expresó en su objeción cual sería la falta de autenticidad del título que funda la presente acción, así como tampoco solicitó el cotejo del mismo con algún otro documento para demostrar la falta de integridad alegada. Por otro lado se aprecia de la sola lectura de documento que este contiene todas sus partes, apareciendo de manifiesto la falta de fundamento del ejecutado al impugnar por esta vía el referido documento. II.- EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, según lo dispone el artículo 2492 del Código Civil “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción”. Por su parte, también debe considerarse lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092 el cual señala lo que sigue: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”; y el artículo 107 de la misma norma legal, el cual expresa que: “En lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio”. CUARTO: Que, respecto de la excepción opuesta a la ejecución de autos, esto es, la contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá presente que, consta del pagaré de autos que en él se pactó una Código: XGHWXDLNRTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cláusula de aceleración al siguiente tenor: “El no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento pagaré el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción de este instrumento. Y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial”, siendo tal cláusula, de carácter facultativa. Que de este modo, se debe entender que el actor aceleró el crédito al momento de manifestar su voluntad de exigir el total de la deuda, manifestación que se acredita en el proceso mediante la presentación de la demanda al sistema de distribución de causas o en su defecto, al momento de presentar la demanda en el sistema de tramitación de causas del Poder Judicial, hecho que ocurrió el 28 de noviembre de 201

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile decidió hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $11.009.446.- (once millones nueve mil Código: XGHWXDLNRTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuatrocientos cuarenta y seis pesos), más los intereses que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Finalmente afirmó que consta del pagaré de autos que la obligación es indivisible; que el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto; y, que la firma de éste se encuentra autorizada por notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Jimmy David Carter Henríquez, ya individualizado; se admita a tramitación en toda y cada una de sus partes; y, en definitiva, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $11.009.446.- (once millones nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos), más intereses que se generen durante la tramitación de esta causa y costas, requiriendo de pago al deudor, y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas de la contraria. A folio 11, con fecha 10 de diciembre de 2019, el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación del

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FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-2585-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/CARTER Arica, nueve de Enero de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de noviembre de 2018, compareció el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, ambos con domicilio en esta ciudad en

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