1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FONSECA/PAVEZ

Rol

T-197-2022

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y los

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Señala que con fecha 3 de febrero del año 2020 y hasta el día de hoy 22 de noviembre de año 2021, estaba contratada por SANTA FE, INGENIERIA, MINERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, ACORAZADOS PAVEZ Y CIA SPA; ATLETICO CHILE PREPARACION DEPORTIVA y Edson Pavez Molina, ejerciendo labores administrativas y de venta de sus servicios en sus distintas áreas comerciales. Todas las empresas eran dirigidas por son Edson Pavez Molina, él era el creador de todas las razones sociales referidas y los negocios que también efectuaba a título personal, él decía que tenía un don para los negocios y que él siempre era ganar, cuestión que hoy me doy cuenta que lo efectuaba en desmedro de otros, en la especie hasta de mis escasos ahorros. Su remuneración mensual de acuerdo al art. 172 del Código del Trabajo era por la cantidad de $700.000. Su jornada de trabajo, en el contrato era de 45 horas semanales, sin embargo, trabajaba 24 x7. Refiere que con fecha 22 de noviembre del año 2021, use la prerrogativa de auto despido o despido indirecto, por una serie de abusos e incumplimientos graves por parte de su unidad de empleador. Como es fue de conocimiento de don Edson, al mes de mi contratación, falleció su pareja, situación que la afectó de sobremanera y su trabajo parecía, en ese momento, ser una herramienta de salida a tanto dolor. Digo lo anterior porque, el representante de sus ex empleadores, tomó ventaja de ello, ya que le pagó el primer mes el sueldo y luego dejó de pagarle, dándole sólo abonos, como se encontraba tan frágil y su lugar de escapatoria era el trabajo, adquirió todas las labores que le fueron encomendadas. Indica que al mes de contratada don Edson le ofreció extender su trabajo y subir la remuneración inicial de $450.000 a $700.000.- (setecientos mil pesos) por hacerse cargo además del taller mecánico, cuya denominación es Acorazados Pavez, RUT 77.057.393-9, y después de dicho periodo me agregaron una tercera empresa también del mismo representante legal. Esta vez del giro de escuela de fútbol denominada Atlético Chile, Rut 77.156.278-7. Sus labores las hacía todas desde el domicilio de su empleador ubicado en Antonio Varas Nº661, piso 2, Providencia, Región Metropolitana. Con el transcurso del tiempo se fijé que su empleador empezó a recibir cartas de falta de pago de distintos proveedores y servicios y también por parte de los trabajadores, específicamente del taller mecánico, tanto así que un día hubo paralización de los servicios por parte de los trabajadores del taller frente a los incumplimientos y no pago de remuneraciones, por lo que su empleador hizo el pago de los mismos y como yo me encontraba en ese momento allí, me abonó $100.000 pesos. Sin perjuicio de que él sólo me había pagado íntegramente el primer mes de trabajo, pero de todos los otros venideros únicamente me hizo este abono de $100.000 a mediados de Abril y después otro más de $100.000 a fines de Agosto ambos en efectivo y luego una transferencia el

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 45, 47 a 50, 159 a 178, 420, 422, 425 a 458 del Código del Trabajo; artículos 158, 160 y 341 del Código de Procedimiento Civil; y, los artículos 1545 y 1698 del Código Civil, se dispone: I.- Que se rechaza la demanda de Tutela de Derechos Fundamentales y Unidad Económica. II.- Que se acoge la demanda por despido indirecto deducida por VIVIANA FONSECA PEREZ en contra de la empresa INGENIERIA, MINERIA Y CONSTRUCCIÓN SANTA FE LIMITADA y se condena a esta al pago de: a) $500.160 por concepto de Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo. b) $1.500.480 por concepto de Indemnización por años de servicio. c) $750.240 por concepto de recargo de un 50% de conformidad con lo establecido en el artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo. d) $450.144 por concepto feriado legal y proporcional. e) $5.001.600 por remuneraciones impagas desde marzo a diciembre de 2020. III.- Al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el 22 de noviembre de 2021 hasta la convalidación del auto despido por no el pago de las cotizaciones previsionales, teniendo como base de cálculo la cifra de $500.160. IV.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más los intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte pagará sus costas. Se deja constancia que la fecha de notificación de este fallo es el día 21 de julio de 2023. RIT T

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERADO PRIMERO: Que comparece Viviana Catalina Fonseca Pérez, cesante, con domicilio en Av. Manuel Montt N° 12, Oficina N° 201, Comuna de Providencia, quien denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión al autodespido y unidad económica; en subsidio, demanda por autodespido, cobro de prestaciones laborales y unidad

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