MENA/MUÑOZ
Rol
O-183-2023
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que SERGIO LUIS MENA MARCHANT, administrador, con domicilio en calle Lago Pirihueico Nº 4, comuna de San Bernardo, interpone demanda en procedimiento de Aplicación General por nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, JOSE MIGUEL MUÑOZ VILLAREAL, ignora profesión u oficio, con domicilio en camino a Malloco N. 2050, comuna de San Bernardo. Señala que funda su demanda en que con fecha 17 de enero del año 2011 , comenzó a prestar servicios bajo vìnculo de subordinación y dependencia de su ex empleador, desempeñando la función de administrador del local, vendedor comisionista, instalador y repartidor de ladrillos, enchapes y productos de arcilla, ello, en virtud de un contrato de duración indefinida pero que fue recién escriturado el día 15 de noviembre de 2022, manteniéndose en una completa informalidad entre el 17 de enero de 2011 y el 14 de noviembre de 2022. Agrega, que durante los últimos años ha presentado complicaciones en su salud, específicamente en el ámbito cardiaco, que, al no tener pagadas sus cotizaciones de seguridad social no tenía otra alternativa que ser atendido en un centro de salud primaria, impidiéndole acceder a un centro de salud de mayor especialidad y complejidad. En efecto, la escrituración de su contrato se debió a la constante insistencia de don José Miguel Villareal, materializándose el 15 de noviembre de 2022, bajo un contrato de trabajo de duración indefinida, pero, señalando que la fecha de ingreso a sus funciones habría sido el 01 de agosto del año 2022. Refiere, que durante el tiempo que existió la relación laboral, desempeñó a función antes indicada, en dependencias de la demandada ubicada en camino a Malloco Nº 2050 de la comuna de San Bernardo, que la jornada de trabajo, se distribuyó de lunes a viernes desde las 08:00 horas a 17:00 horas, sin embargo, la jornada real de trabajo se realizaba de lunes a domingo, desde las 07:00 a 20:00 horas y el descanso diario d
Fundamentos
considerando quinto y sexto de este fallo, y sin perjuicio del orden de recepción de las probanzas, debe tenerse presente lo dispuesto en el inciso segundo número 1 del artículo 454 del Código del Trabajo, esto es, que en los Juicios de despido corresponderá al demandado acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta de aviso de despido, sin que puede alegar en juicio hechos distintos como justificativo del despido. DECIMO: Que conforme lo dispone el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo el contrato de trabajo puede concluirse unilateralmente por el empleador, sin derecho a indemnización alguna por no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos o tres días en un mes. UNDÉCIMO: Que para la resolución del punto octavo, resulta útil tener presente lo señalado en los artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, los que disponen en síntesis que el contrato de trabajo es una convención por la cual el empleador y trabajador se obligan recíprocamente una a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación y la otra a pagar por los mismos, debiendo presumirse la calidad de tal de toda labor que tenga esas características y por otra parte lo dispuesto en el artículo 3 letra a) y b) del cuerpo legal antes mencionado, el que señala que “empleador” es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo y “trabajador” es toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo. DECIMO SEGUNDO: Que conforme a lo antes señalado, para determinar si, estamos frente a una relación contractual de naturaleza laboral, más que basarse en aquello suscrito por las partes, debe estarse a la forma en la cual se desenvolvió la misma durante su vigencia, específicamente en relación a la develación de antecedentes que denoten la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, los que según la jurisprudencia judicial y administrativa se demuestra en una serie de factores que pueden darse en mayor o menor medida, como obligación de asistencia del trabajador, continuidad de los servicios prestados en el lugar de la faena, cumplimiento de un horario de trabajo, obligación del trabajador de ceñirse a las instrucciones y a los controles establecidos por el empleador, obligación del trabajador de mantenerse a las órdenes del empleador y de acatar y obedecer sus instrucciones, derecho del empleador a dirigir al trabajador indicándole la forma y oportunidad de la ejecución de sus labores y supervigilancia o fiscalización del empleador en el desarrollo de las funciones que corresponden de acuerdo a la naturaleza de los servicios prestados (Código del Trabajo comentado. René Moraga Peña. Primera Edición. Año 2009. Página 13), continuidad de los servicios en el tiempo, exclusividad, reconocimiento de descanso semanal y anual, periodicidad en el pago de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta Por SERGIO LUIS MENA MARCHANT en contra de JOSE MIGUEL MUÑOZ VILLAREAL, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-183-2023 RUC: 23-4-0470572-5 Pronunció Rodrigo Cayo Ardiles, Juez
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San Bernardo, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que SERGIO LUIS MENA MARCHANT, administrador, con domicilio en calle Lago Pirihueico Nº 4, comuna de San Bernardo, interpone demanda en procedimiento de Aplicación General por nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, JOSE MIGUEL MUÑOZ VILLAREAL, ignora profesión u oficio, c
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