Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

AGUDELO/COMERCIAL SANTA MARTA LIMITADA

Rol

T-34-2023

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Antecedentes de hecho sobre la presunta vulneración de derechos fundamentales. Siempre cumplió a cabalidad con sus obligaciones laborales contractuales. Su situación laboral desmejoró desde que perteneció al Comité Paritario, cargo desde el que continuamente reclamó ante sus jefaturas por incumplimientos del empleador respecto al deber de seguridad. En respuesta, recibió hostigamientos, amenazas de despido, amenaza de ser demandado civil y penalmente, discriminación y trato como delincuente por su nacionalidad colombiana. Ante la gravedad de los hechos, el 28 de noviembre de 2022 activó una fiscalización a través de internet, efectuando la constancia N° 93514 ante la Inspección del Trabajo por malos tratos, amenazas, acoso laboral y hostigamientos hacia mi persona. Estos hechos le afectaron psicológicamente, su estado de ánimo bajó y perdió la motivación por trabajar, desencadenando un estado de estrés constante que provocó que el 5 de diciembre de 2022 le concedieran licencia médica por 30 días, la que después fue extendida otros siete días desde el 6 de enero de 2023 y así hasta el 30 de enero de 2023. C. Terminación de la relación laboral. En la segunda semana de enero, no recuerda día exacto, estaba con licencia médica y recibió una carta de despido por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, en la que se le imputaban ausencias injustificadas, sin autorización ni aviso los días 4, 5 y 6 de enero de 2023. Inserta una imagen de parte de la carta. D. Vulneración de derechos fundamentales. Acusa trasgresión a la garantía de indemnidad establecida en el artículo 485 del Código del Trabajo porque su despido fue una represalia tras efectuar la “activación de fiscalización y constancia n° 93514 de fecha 28 de noviembre de 2022” ante la Inspección del Trabajo. Agrega que su despido también se motivó como represalia por su labor reclamando el respeto de los derechos laborales de sus compañeros. También acusa vulneración a la garantía del derecho a

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. Denunciante: BRAYAN GERMÁN AGUDELO LÓPEZ, RUN 26.128.306-9, colombiano, cesante, domiciliado en calle La Montoya N° 13.119, comuna de El Bosque. Denunciada: COMERCIAL SANTA MARTA LIMITADA, RUT 76.097.586-9, del giro de su denominación, representada legalmente por MIGUEL ÁNGEL TORRES SEPÚLVEDA, RUT 7.200.042-0, factor de comercio, ambos con domicilio en Av. Ochagavía N° 12.707, comuna de San Bernardo Procedimiento: Tutela de derechos fundamentales. Acciones: Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Daño moral. Cobro de prestaciones. Nulidad del despido. Acción subsidiaria de despido injustificado. 2º. Síntesis de la denuncia y demanda subsidiaria. A. Antecedentes de la relación laboral. BRAYAN GERMAN AGUDELO LÓPEZ trabajó para COMERCIAL SANTA MARTA LIMITADA desde el 1 de mayo de 2017 en funciones de “operario, cargador, repartidor y peoneta”, con base en el domicilio de la empresa. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas del siguiente modo: lunes de 8:00 a 13:00 h, martes a sábado de 08:00 a 17:00 h con una hora de colación de cargo del trabajador. Su remuneración era de $673.793. a efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. B. Antecedentes de hecho sobre la presunta vulneración de derechos fundamentales. Siempre cumplió a cabalidad con sus obligaciones laborales contractuales. Su situación laboral desmejoró desde que perteneció al Comité Paritario, cargo desde el que continuamente reclamó ante sus jefaturas por incumplimientos del empleador respecto al deber de seguridad. En respuesta, recibió hostigamientos, amenazas de despido, amenaza de ser demandado civil y penalmente, discriminación y trato como delincuente por su nacionalidad colombiana. Ante la gravedad de los hechos, el 28 de noviembre de 2022 activó una fiscalización a través de internet, efectuando la constancia N° 93514 ante la Inspección del Trabajo por malos tratos, amenazas, acoso laboral y hostigamientos hacia mi persona. Estos hechos le afectaron psicológicamente, su estado de ánimo bajó y perdió la motivación por trabajar, desencadenando un estado de estrés constante que provocó que el 5 de diciembre de 2022 le concedieran licencia médica por 30 días, la que después fue extendida otros siete días desde el 6 de enero de 2023 y así hasta el 30 de enero de 2023. C. Terminación de la relación laboral. En la segunda semana de enero, no recuerda día exacto, estaba con licencia médica y recibió una carta de despido por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, en la que se le imputaban ausencias injustificadas, sin autorización ni aviso los días 4, 5 y 6 de enero de 2023. Inserta una imagen de parte de la carta. D. Vulneración de derechos fundamentales. Acusa trasgresión a la garantía de indemnidad establecida en el artículo 485 del Código del Trabajo porque su despido fue una represalia tras efectuar la “activación de fiscalización y co

Fallo

Por tanto, existe una deuda previsional de los periodos marzo a diciembre de 2017 y enero y febrero de 2018. De este modo, se configura la situación descrita en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, procediendo la aplicación de la sanción de nulidad del despido H. Petitorio de la denuncia de tutela de derechos fundamentales.. Pide que se tenga por interpuesta la denuncia, se acoja a tramitación y se declare: 1. Que el despido de que fue objeto el 6 de enero de 2023 vulneró sus garantías de indemnidad e integridad psíquica. 2. Que se condene a la denunciada al pago de: a. Indemnización especial del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, en el equivalente a 11 remuneraciones: $7.411.723.- b. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $673.793.- c. Indemnización por años de servicio (5): $4.042.758.- d. Recargo de 80% de la indemnización por años de servicio: $3.234.206.- e. Indemnización por daño moral: $20.000.000.- f. Feriado legal: i. 10 días del año 2021: $314.436.- ii. 15 días del año 2022: $471.655. g. Cotizaciones previsionales de los meses de marzo a diciembre de 2017 y enero y febrero de 2018. h. Remuneraciones desde el despido hasta la convalidación. 3. Reajustes, intereses y costas. I. Demanda subsidiaria y petitorio de la demanda subsidiaria. En subsidio interpuso una demanda de despido injustificado, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones, basada en los mismos hechos ya descritos y en que no concurren

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veintiuno de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. Denunciante: BRAYAN GERMÁN AGUDELO LÓPEZ, RUN 26.128.306-9, colombiano, cesante, domiciliado en calle La Montoya N° 13.119, comuna de El Bosque. Denunciada: COMERCIAL SANTA MARTA LIMITADA, RUT 76.097.

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