SIERRA/CONSTRUCTORA M3 S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)
Rol
O-2614-2023
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 10, 41, 63, 67, 163 bis, 201 todos del Código del Trabajo, y el articulo 420 y siguiente del mismo cuerpo legal, se declara: I. I.- Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales generados con ocasión de la declaración de liquidación concursal del empleador de acuerdo al artículo 163 bis del Código del Trabajo, que intenta la trabajadora MEIBY ANDREINA SIERRA PEREIRA RUT 26.649.185-9 en contra del ex empleador CONSTRUCTORA M3 S.A. RUT 76.262.460-5 en liquidación concursal, representada legalmente por la liquidadora titular doña MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA RUT 11.472.416-5, sólo en cuanto se declara, que existió una relación laboral entre la trabajadora demandante y la constructora que se extendió entre el 06 de septiembre del año 2021 y hasta el 16 de febrero del 2023, y que el despido que afectó a la trabajadora se rige por el artículo 163 bis del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar a la trabajadora los siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- La indemnización por un año de servicio por la suma de $1.589.182.- 2.- La indemnización por el no pago de las remuneraciones correspondientes a diciembre del año 2022, enero del año 2023, y 16 días de febrero del año 2023 $4.025.928.- 3.-feriado legal y proporcional por 34 días por la suma de $1.852.267.- 4.- indemnización sustitutiva de los meses de fuero maternal restantes hasta completar el legal de seis meses por la suma de $9.535.092.- II. Que se ordena oficiar a los entes previsionales, particularmente a AFP CAPITAL,ISAPRE CRUZ BLANCA, y a AFC CHILE para que inicien el cobro de las cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondientes a los periodos de diciembre del año 2022 y hasta enero del 2023 y 16 días de febrero del año 2023. III. Se rechaza en lo demás, la referida demanda. IV. Se ordena igualmente, pagar las sumas señalas precedentemente, con los reajustes e intereses conforme a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 10, 41, 63, 67, 163 bis, 201 todos del Código del Trabajo, y el articulo 420 y siguiente del mismo cuerpo legal,
Fallo
se declara: I. I.- Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales generados con ocasión de la declaración de liquidación concursal del empleador de acuerdo al artículo 163 bis del Código del Trabajo, que intenta la trabajadora MEIBY ANDREINA SIERRA PEREIRA RUT 26.649.185-9 en contra del ex empleador CONSTRUCTORA M3 S.A. RUT 76.262.460-5 en liquidación concursal, representada legalmente por la liquidadora titular doña MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA RUT 11.472.416-5, sólo en cuanto se declara, que existió una relación laboral entre la trabajadora demandante y la constructora que se extendió entre el 06 de septiembre del año 2021 y hasta el 16 de febrero del 2023, y que el despido que afectó a la trabajadora se rige por el artículo 163 bis del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar a la trabajadora los siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- La indemnización por un año de servicio por la suma de $1.589.182.- 2.- La indemnización por el no pago de las remuneraciones correspondientes a diciembre del año 2022, enero del año 2023, y 16 días de febrero del año 2023 $4.025.928.- 3.-feriado legal y proporcional por 34 días por la suma de $1.852.267.- 4.- indemnización sustitutiva de los meses de fuero maternal restantes hasta completar el legal de seis meses por la suma de $9.535.092.- II. Que se ordena oficiar a los entes previsionales, particularmente a AFP CAPITAL,ISAPRE CRUZ BLANCA, y a AFC CHILE para que inicien el cobro
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 21 DE JULIO DEL 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 05 RUC 23-4-0475146-8 RIT O-2614-2023 MAGISTRADO MARITZA REGINA VASQUEZ DIAZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA GARÍN ABARZÚA HORA DE INICIO 11:51 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:55 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340475146-8-1349-230721-00 N° D
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