Juzgado de Letras de Illapel

SÁNCHEZ/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

O-22-2022

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes, y

Fundamentos

considerando: 1°) Demanda. Con fecha 22 de mayo de 2022 comparece don MARIO SÁNCHEZ AGUILERA, de nacionalidad chilena, electromecánico, cédula nacional de identidad número 15.315.392-2, domiciliado en Avenida Héctor Humeres 577 casa número 11 condominio Las Barricas, Los Andes, región de Valparaíso, interponiendo acción de despido injustificado y por el cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora la BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LTDA., RUT Nº 76.879.161-9, entidad del giro de su denominación, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don BRIAN ROBERT LEVENDUSKY, cedula de identidad Nº 24.089.685-0, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en ROMAN DIAZ 1973, COMUNA DE ÑUÑOA, REGIÓN METROPOLITANA, y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de la empresa SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES., RUT Nº 96.790.240-3, representada legalmente de acuerdo al artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por don Mauricio Larraín Medina, cedula de identidad Nº 9.783.267-6, o quien haga sus veces, ambos domiciliados en AV. APOQUINDO N° 4001, OFICINA 1802, LAS CONDES, RM., en base a los siguientes argumentos. Expone que con fecha 07 de abril de 2021, suscribió contrato de trabajo a plazo fijo conforme se desprende de la cláusula Séptima del mismo que indica lo siguiente: “El presente contrato será de plazo fijo extendiéndose desde el 14 de abril del 2021, hasta el 31 de mayo de 2021, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.”. El cargo consistía en prestar servicios en el cargo de “electromecánico de mantención obra”, las funciones que realizaba por contrato decían relación con ser responsable de ejecutar los programas de mantención eléctrica, electrónicos e instrumentales de los equipos y máquinas utilizadas en obra y/o taller central; ofreciendo soluciones a los problemas o necesidades del área de Mantención, Instalación y Montaje. Añade que con fecha 26 de mayo de 2021 firmó anexo al contrato de trabajo para ejecutar la obra denominada “Vaciado hormigón, tercera etapa, fundación molino de bolas” obra contemplada dentro del contrato “PROYECTO INCO”., esta obra se ejecuta en y para SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES., en las comunas de Salamanca, Illapel y Los Vilos, destaca que, si bien el anexo referido circunscribía sus funciones al hito de Vaciado hormigón, tercera etapa, fundación molino de bolas”, mi empleador seguía requiriendo mis servicios para otras obras complementarias relativas al proyecto INCO, relativas a obras complementarias. Señala que la jornada de trabajo pactada directamente con su ex empleadora consistía en 14 días de trabajo seguidos de 14 días de descanso, y de conformidad con el sistema excepcional de distribución de los días de trabajo y descanso Los ciclos de trabajo podían comprender las siguientes distribuciones horarias: Desde las 07:00 horas hasta 19:00 horas Desde las 07.30 horas hasta 19.30 horas Desde las 08:00 horas hasta 20:00 horas Lo

Fallo

Por tanto, no se debe confundir el riesgo del negocio o empresa que conlleva el subcontrato laboral, con la propiedad y provisión de los medios para llevar a cabo dicho subcontrato. Ahora bien, establecida la figura de la subcontratación, nace para la empresa principal y contratista la responsabilidad solidaria. Por consiguiente, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES (Empresa principal) se encuentra obligada en iguales términos que la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LTDA., (contratista y empleador directo) al pago de las obligaciones laborales y previsionales que éste último adeude a sus trabajadores. El artículo 183-B del Código del Trabajo dispone que “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral”. Por lo tanto, la SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES., en su calidad de empresa principal es responsable solidariamente con la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LTDA., contratista y la empleadora directa, en el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social. Ahora bien, la regla general en materia de responsabilidad por incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales en el trabajo en régimen de subcontratación es la solidaridad. Sin embargo, y de acuerdo al artículo 183-D inciso primero del Código del Trabajo, esta vez c

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Illapel, veintiuno de julio de dos mil veintitrés Vistos y oídos los intervinientes, y considerando: 1°) Demanda. Con fecha 22 de mayo de 2022 comparece don MARIO SÁNCHEZ AGUILERA, de nacionalidad chilena, electromecánico, cédula nacional de identidad número 15.315.392-2, domiciliado en Avenida Héctor Humeres 577 casa número 11 condominio Las Barricas, Los Andes, región de Valparaíso, interponiend

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