SORIANO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A
Rol
O-96-2022
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados en la carta de despido los conduce hacia imágenes de la carta que inserta en la demanda. Respecto de los dichos esgrimidos en la carta de despido, expresa la demandante que los hechos no sucedieron como la demandada los manifiesta en la carta de despido pues en esta se relatan hechos o conductas en que “supuestamente” habría incurrido su representada a los que se refiere en la siguiente forma, citando la misiva en comentario. Dice que la demandada sostuvo que la administración pudo comprobar que el actor habría incurrido en graves irregularidades, las cuales dicen (relación) con el ofrecimiento de incentivos u obsequios a potenciales clientes por el traspaso de AFP consistentes en sumas de dinero. Dicha acción fue tomada en conocimiento por la demandada mediante llamadas de “auditoría preventiva”, realizadas para dar cumplimiento a las medidas de control ordenadas por el ente regulador, la cual consiste en la toma de muestras aleatorias de la cartera de colaboradores para registrar el cumplimiento de la norma y detectar que los traspasos son realizados sin irregularidades. Este proceso se realiza, como ya se señaló recabando antecedentes sobre sus traspasos a nuestra AFP para un debido control y así evitar se produzcan actos contrarios a normativa. Es planamente pertinente hacer mención que la acción preventiva en los hechos jamás existió, puesto que, de haber existido, debería haberse indicado fecha exacta en la carta de despido de dichos supuestos llamados, en cada uno de los casos, circunstancia que para nada se indica, es más, preventiva apunta a que una auditoría antes de la incorporación efectiva del cotizante, sin embargo, los tres casos llevan más de 7 meses afiliados a la AFP, entonces de preventivo no tubo, absolutamente nada, se trató de una puesta en escena con única finalidad de evitar el pago de indemnización por años de servicios del actor, tal como explicaremos. Tercero. Dice la demandante que el primer caso que indica la carta
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone y son los siguientes. Señala que su representado, con fecha 03 de agosto del año 2015, entró a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., escriturándose el respectivo contrato de trabajo con misma fecha. Indica que se pactó una remuneración compuesta, que variaba principalmente debido al pago de comisiones, que se apreciaba en sus liquidaciones de sueldo como ítem: “renta variable”. Atendida dicha circunstancia y tomando en consideración que varios de los meses anteriores al despido indebido de su mandante se encontraba con licencia médica, y a su vez los dispuesto en dictamen 5766/188 de 27.08.91, de la Dirección del Trabajo “que el trabajador que obtuvo ingresos variables y que en los tres últimos meses calendario estuvo acogido en determinadas fechas a licencia médica, manifiesta que corresponde que se le considere, para el pago de la indemnización, el promedio de los tres meses anteriores a la terminación de su contrato, que se encuentren cubiertos en forma completa con su remuneración”, los meses que deben ser considerados para efectos del promedio de la remuneración, y en consecuencia base de cálculo son: a) mayo de 2022: por la suma de $2.479.887.-; b) junio de 2022: por la suma de $3.525.743.-; c) septiembre de 2022: por la suma de $ 2.121.338.- En razón de lo dicho, señala el demandante que la última remuneración mensual, conforme y para todos los efectos legales del artículo 172 inciso del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $2.708.990, según se puede determinar de liquidaciones de remuneraciones que acompaña. Informa que, en lo que se refiere a la jornada ordinaria de trabajo en virtud de la naturaleza de los servicios el trabajador estaba excluido de la limitación de jornada de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Manifiesta que, en cuanto a la duración del contrato de trabajo, su naturaleza es de carácter indefinido. Relata que el demandante fue contratado para desempeñarse en el cargo de “Agente de Ventas de AFP Capital S.A.”, cuyas funciones fueron ejecutadas durante toda la vigencia de la relación laboral en la ciudad de La Calera, sucursal que la demandada mantenía en esa ciudad, cuyas principales funciones eran las reguladas en clausula segunda de su contrato de trabajo. Expresa que se está ante un contrato de naturaleza indefinida, cuyo período laborado comenzó con fecha 03 de agosto de 2015 y finalizó el día 18 de octubre de 2022 por medio de una decisión unilateral del empleador a través de carta que ponía fin al contrato de trabajo, tal como se expresará. Segundo. Después de hacer un pormenorizado relato acerca de quién es el demandante como trabajador y profesional, realzando sus virtudes, méritos y logros, expresa que con fecha 18 de octubre del año 2022, su representado recibe carta de aviso de termino de con
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 160, 168, 172, 425, 446 y siguientes, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., representada legalmente por don Jaime Francisco Munita Valdivieso, o por quién, a la época de la notificación de la demanda, represente o ejerza funciones de administración de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, darle tramitación y acogerla en definitiva, solicitando como peticiones concretas, los siguientes conceptos: 1.- declaración de despido indebido: consecuente con lo expuesto solicito a vs., declare que el despido de mi representado fue indebido por aplicación indebida de las causales del artículo 160 del código del trabajo, en lo particular de la singularizada en el artículo 160 N°7, como a su vez se rechace la aplicación de la causal de fuerza mayor contenida en el artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo. 2.- $18.962.930.- o lo que se estime que en derecho corresponda, por indemnización por años de servicio, correspondiente a 7 años, en virtud del artículo 163 inciso 2º del Código del Trabajo. 3.- $15.170.344.- o lo que se estime que en derecho corresponda, por concepto de incremento del 80 por ciento sobre la indemnización por añ
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La Calera, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO. Primero. Comparece don Osvaldo Salvador Campos Valdés, abogado, en representación convencional, de don Manuel Eduardo Soriano Ojeda, contador auditor, domiciliado en Avenida Santa Cruz casa número dos, La Cruz, quien señala que viene en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y
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