ZULETA/MUNICIPALIDAD DE LAMPA
Rol
O-4-2023
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Roxana Muñoz Molina, chilena, abogada, con domicilio en Padre Mariano 82, oficina 502, Providencia, en representación según se acreditará de doña Claudia Alejandra Zuleta Serey, actualmente cesante, cédula nacional de identidad N.º 16.457.722-8, domiciliado en Calle el Sagrado N.º 176, villa el Remanso, Lampa; e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales adeudadas, en contra de su ex – empleadora la Ilustre Municipalidad de Lampa, Persona Jurídica de Derecho Público, Rol Único Tributario N° 69.071.400-0, representada legalmente por su Alcalde don Jonathan Enrique Opazo Carrasco, chileno, soltero, ignora profesión u oficio, C.I. N° 17.231.295-0, o por quien a la época de la notificación de la presente demanda represente a la demandada, ambos domiciliados en Baquedano N° 824 (964), comuna de Lampa, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Indica que comenzó a prestar servicios en el mes de abril del año 2005, para la I. Municipalidad de Lampa. Sostiene que no se celebró un contrato de trabajo, pero en la práctica se encuentra ante una relación de carácter laboral, ya que existía con su empleador un vínculo de subordinación y dependencia, debiendo obedecer órdenes de su jefatura, cumplir horarios y desarrollar labores en el lugar designado por el empleador, esto es gestiones administrativas y finanzas dentro de la municipalidad de Lampa. Esta situación continuó hasta el año 2013 emitiendo boletas de honorarios, hasta que la demandada puso término a la relación laboral. Refiere que, debido al desempeño en el área, Claudia volvió a ser contratada por la demandada en abril del año 2018. El modo era el mismo, emitía boletas de honorarios, pero existía una relación de carácter laboral ya que, tenía vínculo de subordinación y dependencia, recibía órdenes de su jefatura del departamento de Finanzas y, realizaba su trabajo en las dependencias de la Municipalidad, además debía cumplir horarios tal como constatará en la etapa procesal correspondiente. Indica que en marzo del año 2022, en virtud a las muchas actividades a las cuales se le asignaban a la actora, la demandada decide, para evitar cumplir con las obligaciones legales, hacer un contrato de trabajo para las funciones de Coordinadora de personal y remuneraciones en el departamento de La Dirección de Administración y finanzas, por el monto de $612.805.- pero que debería seguir emitiendo boletas de honorarios por el monto de $1.709.402.- por concepto de remuneración como apoyo administrativo oficina de personal y remuneraciones. En ambos casos ejercía las mismas funciones y recibía ordenes de sus superiores, en ambos debía cumplir horarios y mantenía relación de subordinación y dependencia. En el documento a contrata señala, que cumplía 22 horas de trabajo en la semana, situación que no es cierta, pues como se mostrará en
Fallo
se decide terminar la prestación de servicios. Luego ingresa a la Municipalidad nuevamente, en el año 2018, mediante la suscripción de sucesivos Contratos de Honorarios de Carácter Civil. Hasta junio de 2021. Agrega que con fecha 24 de junio de 2021, mediante decreto exento N° 295, la actora s nombrada como funcionaria pública, en calidad planta, Cargo Auxiliar Grado 17°, 4. Situación que se mantuvo hasta 24 de febrero de 2022, renunciando la demandante a la calidad planta, pasando a calidad Contrata de 44 horas mediante Decreto exento N° 109 a contar del 01 de marzo de 2022, grado 10 Escalafón Técnico, para desempeñar funciones en la Dirección de Administración y Finanzas, Departamento de Personal y Remuneraciones. Ahora bien, de acuerdo con Decreto Exento N° 242 de fecha 08 de abril de 2022, se pone término a la Contrata de doña Claudia Zuleta. Mediante Decreto Exento N° 243, de nombra en calidad de Contrata por un total de 22 horas, desde 01 de abril de 2022, hasta el 31 de diciembre del mismo año, grado 10 para cumplir funciones de Coordinadora de la Oficina de Personal. Asimismo, por medio del Decreto Exento N° 281 de 21 de abril de 2022, se suscribe Contrato de Honorarios de Carácter Civil con la actora. Que comienza a regir a contar del 01 de abril de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. A fin de realizar la labor de “Apoyo Administrativo Oficina de Personal y Remuneraciones”, con honorario bruto de $1.709.402.- Posteriormente se destina a la Sra. Zuleta para real
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Colina, veintiuno de julio de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Roxana Muñoz Molina, chilena, abogada, con domicilio en Padre Mariano 82, oficina 502, Providencia, en representación según se acreditará de doña Claudia Alejandra Zuleta Serey, actualmente cesante, cédula nacional de identidad N.º 16.457.722-8, domiciliado en Calle el Sagrado N.º 176, villa el Remanso,
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