VIDELA/DNG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.
Rol
M-1290-2023
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho que pasa a exponer: Presto servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el día 14 de noviembre de 2019 y hasta el día 10 de enero de 2023, en las labores de auxiliar de aseo. Percibía una remuneración ascendente a $ 482.161 que es el mismo que la demandada utilizó como base de cálculo para las prestaciones que ofertó en la carta de despido. La fecha de inicio y término, las labores, así como la causal de despido y los montos de las indemnizaciones que se demandan y cobran, consta en el contrato de trabajo y la carta de despido. El día 10 de enero de 2023, la demandada puso término a la relación laboral, en aplicación de la causal de Necesidades de la empresa, contenida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. La carta de aviso de término de la relación laboral no cumple con las exigencias del artículo 161 del Código del Trabajo, pese a lo extensa, sólo contiene menciones genéricas. En consecuencia, el despido es improcedente y así solicito sea declarado. Las cotizaciones de seguridad social en AFP UNO (previsional), FONASA (salud) y AFC CHILE II S.A. (seguro de cesantía) impagas son: diciembre de 2022 y enero de 2023. Indemnización y prestaciones adeudadas. De acuerdo a lo señalado precedentemente, solicita se condene a la demandada que le pague las siguientes indemnizaciones y prestaciones: • $ 1.446.482 por concepto de indemnización por años de servicios, monto ofertado en la carta de despido. • $ 433.944 por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, de acuerdo a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. • $ 482.161 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, monto ofertado en la carta de despido. • $ 81.796 por concepto de feriado proporcional (7,21 días) , monto ofertado en la carta de despido. • $ 116.927 por remuneración insoluta de enero de 2023, monto ofertado en la carta de despido. • Cotizaciones de seguro d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña SANDRA CECILIA VIDELA ZUÑIGA, auxiliar de aseo, con domicilio en Libertad N° 992, comuna de Maipú, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido Improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador DNG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., sociedad del giro de su denominación, representada en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo por Natalia Farías Olave, gerente de gestión de personas, ambos con domicilio en Félix Margoz N° 353, comuna de Cerrillos, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que pasa a exponer: Presto servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el día 14 de noviembre de 2019 y hasta el día 10 de enero de 2023, en las labores de auxiliar de aseo. Percibía una remuneración ascendente a $ 482.161 que es el mismo que la demandada utilizó como base de cálculo para las prestaciones que ofertó en la carta de despido. La fecha de inicio y término, las labores, así como la causal de despido y los montos de las indemnizaciones que se demandan y cobran, consta en el contrato de trabajo y la carta de despido. El día 10 de enero de 2023, la demandada puso término a la relación laboral, en aplicación de la causal de Necesidades de la empresa, contenida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. La carta de aviso de término de la relación laboral no cumple con las exigencias del artículo 161 del Código del Trabajo, pese a lo extensa, sólo contiene menciones genéricas. En consecuencia, el despido es improcedente y así solicito sea declarado. Las cotizaciones de seguridad social en AFP UNO (previsional), FONASA (salud) y AFC CHILE II S.A. (seguro de cesantía) impagas son: diciembre de 2022 y enero de 2023. Indemnización y prestaciones adeudadas. De acuerdo a lo señalado precedentemente, solicita se condene a la demandada que le pague las siguientes indemnizaciones y prestaciones: • $ 1.446.482 por concepto de indemnización por años de servicios, monto ofertado en la carta de despido. • $ 433.944 por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, de acuerdo a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. • $ 482.161 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, monto ofertado en la carta de despido. • $ 81.796 por concepto de feriado proporcional (7,21 días) , monto ofertado en la carta de despido. • $ 116.927 por remuneración insoluta de enero de 2023, monto ofertado en la carta de despido. • Cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE II S.A. de diciembre de 2022 y enero de 2023 • Cotizaciones de prevención en AFP UNO de los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023 • Cotizaciones de salud en FONASA de los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023 Solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal, Demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, despido improcedente y cobro de prestacione
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 161, 162, 163 bis, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 444, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 del Código Civil; y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I.-Que el despido de que fue objeto la demandante, con fecha 10 de enero de 2023, es improcedente. II. Que la demandada, deberá pagar a la demandante, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $482.161, por indemnización de aviso previo. b) $1.446.482 por indemnización por años de servicios, c) $81.796 por feriado proporcional. d) $116.927 por remuneración correspondiente al mes de enero de 2023 e) $ 433.945.-, por incremento del 30% comprendido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. f) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, 10 de enero de 2023, y hasta la declaratoria de quiebra, esto es, 8 de mayo de 2023.- III. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan las cotizaciones de AFP Próvida, Fonasa y AFC Chile II S.A de los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023, para tales efectos por la vía más expedita comuníquese a los organismos previsionales con la finalidad de que inicien el cobro de estos conceptos
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña SANDRA CECILIA VIDELA ZUÑIGA, auxiliar de aseo, con domicilio en Libertad N° 992, comuna de Maipú, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido Improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex emplea
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