1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JARA/SILVA

Rol

O-5211-2022

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos consignados en la demanda señalando que en aquella no se proporciona una explicación específica de los

Fundamentos

motivos por los cuales se demanda a GGL LTDA. Tampoco se detalla cómo el actor prestó sus servicios ni bajo qué supuestos se estableció el vínculo de subcontratación. La falta de detalles afecta la credibilidad de los argumentos presentados. Agrega que la fecha de inicio de los supuestos servicios indicada por el demandante (30 de abril de 2022) contradice la fecha de firma del contrato entre GGL LTDA. y el subcontratista (30 de mayo de 2022). Es improbable que el demandante haya estado trabajando antes de que la empresa contratara al subcontratista. En caso de que haya habido algún servicio, habría sido esporádico y fuera del régimen de subcontratación, lo que lo exime. Opone la excepción de falta de legitimación pasiva. Solicita el rechazo de la demanda con costas. Los demandados DANIEL ALEJANDRO SILVA PALMA, cédula nacional de identidad N ° 16.890.523-8, y JOSE ENRIQUE SILVA ASTORGA, cédula nacional de identidad N° 10.612.510-4, no contestan la demanda evacuándose el trámite en su rebeldía. Tercero. Audiencia preparatoria. Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Se evacua el traslado respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva, dejándose su resolución para sentencia definitiva. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes en los términos establecidos en el artículo 7 del Código de Trabajo, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios y cumplimento de las formalidades legales. 3. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: a. Feriado legal y/o proporcional b. remuneraciones c. cotizaciones de seguridad social En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. 4. Efectividad de ser las demandadas cooempleadores. Circunstancias. 5. Efectividad de haber prestado el actor servicios en régimen de subcontratación respecto de la demandada solidarias, en la asertiva, tiempo en el cual prestó servicios en dicha modalidad y en la asertiva de haber desempeñado las labores en dicho régimen, efectividad de haber hecho uso las demandadas del derecho de información y retención conforme lo dispone el artículo 183 C y siguientes del Código del Trabajo. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que la demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Correos electrónicos (02) de fecha 28 de abril de 2022. 2. Contrato de obra a suma alzada de fecha 05 de mayo de 2022. 3. Correo electrónico (01) de fecha 17 de junio de 2022 4. Fotografías (09). 5. Conversaciones de Whatsapp (06). 6. Registro de llamadas (05). Confesional. Absuelve posiciones don Rodrigo Fernando Rudolph Cañas. Testimonial. Previo juramento o promesa presta declaración don Luis David Rodríguez Olivares, cédula de i

Fallo

se resuelve; I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la parte demandada Ingeniería y Construcción GGL Limitada. II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por HÉCTOR FRANCISCO JARA TOBAR, cédula nacional de identidad N° 8.850.935-8, en contra de don DANIEL ALEJANDRO SILVA PALMA, cédula nacional de identidad N ° 16.890.523-8, y en calidad de coempleador en contra de don JOSE ENRIQUE SILVA ASTORGA, cédula nacional de identidad N° 10.612.510-4, y como demandada solidaria o subsidiaria en contra de la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GGL LTDA., rol único tributaria N.º 76.137.730-2, representada legalmente por don GERMAN GÓMEZ LANDAURO, cedula nacional de identidad N° 9.222.315-9, todos previamente individualizados. III.- Que no se condena en costas a la parte demandante dada la rebeldía de los demandados Daniel Alejandro Silva Palma y José Enrique Silva Astorga. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-5211-2022 RUC : 22- 4-0423006-2 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiuno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-5211-2022, por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, además de prestación de servicios en régimen de subcontratación. La d

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