Juzgado de Letras de Limache

ENRÍQUEZ/

Rol

V-74-2022

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de la presentación de fecha 06 de septiembre de 2022, compareció don JOAQUÍN ENRÍQUEZ SIR, abogado, quien, dedujo reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Limache, sobre la base de las siguientes consideraciones: Fundó la solicitud en que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Limache, se ha negado a certificar de dominio y vigencia de la inscripción de fojas 109 Vta, número 123 del año 1991, del registro de Propiedad el Señor Conservador de Bienes Raíces de Limache por cuanto con fecha 25 de marzo, tras haber transferido y pagado la carátula número 181489, el señor Conservador de Bienes Raíces de Limache señala expresamente “la propiedad se encuentra 100% transferida, solo se puede otorgar copia simple”. Ante la negativa, vuelve a insistir sobre su petición teniendo certeza que la propiedad se encuentra inscrita a nombre de Sociedad Sharma Ltda que sirva emitir certificado de dominio vigente pertinente, invocando el artículo 50 y 51 del Reglamento que rige el actuar de los Señores Conservadores en la jurisdicción nacional, sin respuesta. Añadió que, el día 22 de julio, el Sr. Conversador le responde que “sólo puede entregar vigencia de cada título, y que con cada uno de ellos se hace el 100%”. Dicho lo anterior procede con fecha 1 de agosto de 2022, a solicitar cada título asociado a la inscripción de fojas 109 vuelta número 123 del año 1991, respondiendo el Conservador que se deberá generar 3 cobros más a través de una nueva carátula N°186363, sumado a la carátula ya mencionada que nunca se entregó certificado, la número 181489. Agregó que, con fecha 4 de agosto del presente año, con el objeto de generar un certificado completo del estado registral de la propiedad arriba señalada, solicitó por vía correo electrónico, siguiendo las indicaciones y dinámicas de atención generadas en la pandemia del Covid 19, Certificado de Código: JGRXXDLRFSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 hipotecas y gravámenes con vigencia sobre la inscripción a fojas 109 Vta, número 123 del año 1991. Ese mismo día indicó que, el Señor Conservador emitió Carátula con el número 186429/2022. Valor de la carátula por $19.900 pesos, el cual se pagó el día 5 de agosto del mismo año. Como respuesta a lo mismo señalo, el día 9 de agosto de 2022 el señor Conservador de Bienes Raíces de Limache responde a su parte vía correo electrónico expresamente lo siguiente: “Estimado junto con saludar, informo a usted que la caratula 186429 está en reparo por estar transferida. En este caso solo se podría emitir una copia. Para corregir enviar correo con los datos de inscripción vigentes” Indicó que el día 10 de agosto, esta parte envió los certificados y respaldos que acreditaban el 100% de la propiedad por parte de la sociedad Sharma Ltda, certificados y correos de respaldo enviados por el mismo señor Conservador de Bienes Raíces de Limache, apropósito

Fallo

por tanto, solo se le puede otorgar copia simple. QUINTO: Que, de conformidad a documento acompañado por el reclamante, el Conservador de Bienes Raíces de Limache, emitió con fecha 03 de enero de 2022, copia simple de inscripción de fojas 109V n°123 de 1991. SEXTO: En relación a la negativa de otorgar vigencia respecto del título ya individualizado, consta en documento acompañado por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Limache, en respuesta a la caratula N°186429, copia de la inscripción de fojas 1438 N°1646 del Registro de Propiedad del Año 2008, que la Sociedad educacional Sherrington, Aravena y Marcone Limitada, es dueña de derechos sobre una propiedad raíz ubicada en la comuna de Limache, calle Condell N°233, por compra que hizo a don Sergio Humberto Castellaro Viscarro, cuyo título anterior de dominio corre inscrito a fojas 109 vta., número 123 del registro de propiedad del año 1991. Y, teniendo en consideración que la inscripción respecto de la cual la Sociedad educacional Sherrington, Aravena y Marcone Limitada, representada por don Joaquín Enriquez Sir, solicita copia con vigencia, desde el año 2008 se encontraba sin la misma, atendido a que la sociedad solicitante adquirió los derechos de la propiedad, generándose conforme a derecho una nueva inscripción, respecto de la cual el Sr. Conservador emitió la respectiva copia con vigencia, cumpliéndose así con la solicitud de marras, es que se estima que el reclamado cumplió con lo establecido en el artículo 50 del R

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache CAUSA ROL : V-74-2022 CARATULADO : ENRÍQUEZ/ Limache, nueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de la presentación de fecha 06 de septiembre de 2022, compareció don JOAQUÍN ENRÍQUEZ SIR, abogado, quien, dedujo reclamo en contra del Conservador de Bien

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