2º Juzgado Civil de Valdivia

ABURTO/FISCO DE CHILE- MOP

Rol

C-785-2022

Fecha

9 de enero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 Judith Aburto Vásquez, pensionada, domiciliada en calle Las Palmas n.° 609, Ampliación Las Quilas, Temuco, dedujo demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, representado por Natalio Vodanovic Schnacke, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, ambos con domicilio en calle Independencia n.° 630, oficina 31, Valdivia, pretendiendo la suma de $400.000.000, con reajustes e intereses desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago, o la suma que el tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso, con costas, a título de indemnización de perjuicios morales fundada en que en el marco de lo acaecido a partir del Golpe Militar ocurrido el 11 de septiembre de 1973, fue detenida en diversos lugares de la comuna de Valdivia, tanto privados como estatales, acosada y sometida a diversas torturas de orden psicológico por agentes del estado durante los años 1982 y 1983 en razón de su participación como militante en las Juventudes Comunistas de Chile. A folio 7 se contestó la demanda oponiéndose excepción de reparación, alegándose la improcedencia de la indemnización pretendida por el actor por haber sido ya indemnizado en conformidad a la ley 19.123 y otras normas jurídicas conexas que han establecido los diversos mecanismos mediante los cuales se ha concretado esta compensación; a saber: a) reparaciones mediante transferencias directas de dinero; b) reparaciones mediante la asignación de derechos sobre prestaciones estatales específicas; y c) reparaciones simbólicas. Mediante estos tres tipos de reparaciones se ha concretado el objeto de nuestro proceso de justicia transicional, que en lo que a este acápite respecta, busca la reparación moral y patrimonial de las víctimas. Así, la acción interpuesta está basada en los mismos hechos y pretende indemnizar los mismos Código: BHPXDTMSWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif

Fundamentos

Considerando: I) En cuanto a excepción de pago Código: BHPXDTMSWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que, la excepción de pago se funda en que el actor ya fue indemnizado con ocasión del otorgamiento de pensiones de reparación conforme a la ley 19.123, argumentación que como se ha sostenido por los tribunales superiores, contradice la normativa internacional antes señalada ya que el Derecho interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho internacional. Por otro lado, la normativa invocada por el Fisco no contempla incompatibilidad alguna con la indemnización que aquí se persigue y no se puede suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación, y que las asume el Estado voluntariamente, como es el caso de la legislación invocada por el demandado. Así, ello no supone una renuncia de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley, pues la única limitante de quienes reclaman un daño como consecuencia del actuar de agentes del Estado es demostrar la existencia de dicho detrimento y la relación con la víctima para plantear su pretensión. Igualmente la jurisprudencia sobre este punto es uniforme. II) En cuanto a excepción de prescripción Segundo: que, como igualmente ha señalado la Excma. Corte Suprema (rol n.° 13.699-15), las acciones civiles tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados encuentran su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en su establecimiento normativo en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política. Los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos, normas que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de Derecho interno. Por esta razón, no resultan aplicables a estos efectos las normas de Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de Código: BHPXDTMSWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indemnización de perjuicios, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional. Lo anterior constituye un lugar común de la jurisprudencia sobre la materia de modo que innecesario se vuelve mayor análisis sobre el punto. III) En cuanto al fondo Tercero: que la actora pretende indemnización de los perjuicios extra patrimoniales que dice sufrir actualmente y que se

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 303, 1698, 2314 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: que no ha lugar a las excepciones de pago y prescripción opuestas por Fisco de Chile; y que ha lugar la demanda de folio 1 solo en cuanto se condena al Fisco de Chile al pago de la indemnización referida en el considerando sexto de esta sentencia, más reajustes e intereses desde que quede ejecutoriada, sin costas. Código: BHPXDTMSWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Consúltese si no se apelare. Anótese, regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico Rol 785-2022 Dictó Rafael Cáceres Santibáñez, juez subrogante. En Valdivia, a nueve de Enero de dos mil veintitr sé , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Código: BHPXDTMSWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-09T11:43:21-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-785-2022 CARATULADO : ABURTO/FISCO DE CHILE- MOP Valdivia, nueve de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: A folio 1 Judith Aburto Vásquez, pensionada, domiciliada en calle Las Palmas n.° 609, Ampliación Las Quilas, Temuco, dedujo demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile, person

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