CÁRDENAS/RYBO SPA.
Rol
M-23-2023
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y, por no existir hechos controvertidos que recibir a prueba, se dictara fallo de forma inmediata. SENTENCIA. La parte expositiva se encuentra de forma íntegra en audio, se procede a la transcripción solamente de la parte resolutiva. Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículo 1 al 10, 45 y sgtes., 54 y sgtes., 66 y sgtes., 159 y sgtes., 425 y sgtes., 432 y sgtes., 446 y sgtes, 496 y sgtes todos del Código del Trabajo, principios inspiradores del Derecho del trabajo, en especial, el de protección al trabajador y principio de primacía de la realidad, se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por doña Marilitza Del Carmen Cárdenas Fernández, Cédula de Identidad N° 33.558.996-3, en contra de RYBO SPA., RUT N°. 77.117.485-K, representada por don Cristian Bobadilla González, cédula de identidad N°9.968.116-3 todos ya individualizados y en consecuencia se declara: 1° Que entre las partes existió un vínculo laboral que se extendió entre el día 18 de marzo del 2022 y el día 08 de diciembre del 2022. 2° Que el despido de fecha 08 de diciembre de 2022 fue incausado. 3° Que la parte demandada deberá pagar a la demandante la suma de $ 535.839.- a título de indemnización por falta de aviso previo. 4° Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $267.919.- a título de feriado proporcional adeudado por el periodo trabajado. 5.- Que el despido de fecha 08 de diciembre de 2022 es nulo, esto es que no ha producido el efecto de poner término al contrato laboral. 6.- Que la parte demandada deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad y demás prestaciones devengadas entre el día 08 de diciembre de 2022 y la fecha en que el despido sea convalidado en forma legal, en razón de una remuneración mensual de $535.839.- ofíciese a las instituciones pertinentes a fin que se proceda a la debida liquidación y cobro, esto es a AFP Modelo, AFC y Fonasa. 7° Que la demandada deberá pagar a la demandante las c
Fallo
fallo de forma inmediata. SENTENCIA. La parte expositiva se encuentra de forma íntegra en audio, se procede a la transcripción solamente de la parte resolutiva. Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículo 1 al 10, 45 y sgtes., 54 y sgtes., 66 y sgtes., 159 y sgtes., 425 y sgtes., 432 y sgtes., 446 y sgtes, 496 y sgtes todos del Código del Trabajo, principios inspiradores del Derecho del trabajo, en especial, el de protección al trabajador y principio de primacía de la realidad, se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por doña Marilitza Del Carmen Cárdenas Fernández, Cédula de Identidad N° 33.558.996-3, en contra de RYBO SPA., RUT N°. 77.117.485-K, representada por don Cristian Bobadilla González, cédula de identidad N°9.968.116-3 todos ya individualizados y en consecuencia se declara: 1° Que entre las partes existió un vínculo laboral que se extendió entre el día 18 de marzo del 2022 y el día 08 de diciembre del 2022. 2° Que el despido de fecha 08 de diciembre de 2022 fue incausado. 3° Que la parte demandada deberá pagar a la demandante la suma de $ 535.839.- a título de indemnización por falta de aviso previo. 4° Que la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $267.919.- a título de feriado proporcional adeudado por el periodo trabajado. 5.- Que el despido de fecha 08 de diciembre de 2022 es nulo, esto es que no ha producido el efecto de poner término al contrato laboral. 6.- Que la parte demandada deberá pagar al demandante las remuneraciones
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA, PROCEDIMIENTO MONITORIO JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA. FECHA 21 de julio de 2023 RUC 23-4-0467308-4 RIT M-23-2023 MAGISTRADO ALEXANDRA SOFIA YAÑEZ JARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Leonardo Burgos Prado SALA Primera HORA DE INICIO 10:10 Horas HORA DE TERMINO 10:21 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340467308-4-86 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE MARILITZA CÁRDE
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