Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

MORA/CONSTRUCTORA LAHUEN S.A.

Rol

O-273-2022

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundan la causal están descritos en forma genérica, imprecisa, sin indicación de plazos ni antecedentes específicos, claros y sin aludir a circunstancias actuales del establecimiento de la empresa y sin dar mayores detalles de los efectos de las supuestas “necesidades”. Pide, se acoja la demanda y, en definitiva, declarar que mantuvo una relación laboral con la demandada Constructora Lahuen S.A. desde el 13 de mayo de 2019 hasta el 31 de marzo de 2022, que el despido del que fue objeto fue injustificado, indebido e improcedente y que en virtud de lo anterior se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Remuneraciones correspondiente al mes de marzo de 2022, por la suma de $1.164.883. b) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.164.883. c) Indemnización por años de servicio, correspondiente a un año de servicio por la suma de $3.494.649. d) Recargo Legal correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio, que en la especie alcanza la suma de $1.048.395. e) Feriado Proporcional, que corresponde a la suma de $1.029.584. Todo lo anterior con intereses, reajustes y las costas de la causa SEGUNDO: Que la demandada principal CONSTRUCTORA LAHUEN S.A. SpA. -actualmente en proceso de liquidación concursal- no contestó la demanda incurriendo en incumplimiento de una carga procesal que le ha sido impuesta por el legislador en el artículo 452 del Código del Trabajo. Tampoco concurrió a la audiencia preparatoria, ni a la de juicio, por lo que no ofreció ni incorporó medios probatorios. TERCERO: Que la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba: Prueba documental: 1. Copia del contrato de trabajo de fecha 13 de mayo 2019. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 10 de agosto de 2020 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 14 de diciembre de 2020. 4. Copia de liquidación de remuneraciones correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2021. 5. Copia de carta de d

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-273-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don VICTOR MANUEL MORA DONOSO, C.I. N°16.330.041-9, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 1480, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa CONSTRUCTORA LAHUEN S.A. SpA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don CRISTIAN ENRIQUE VALDES BARRA, C.I. N°710.818.980-0, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Parque Ivian I, calle Las Azaleas, Parcela 90, de la comuna de Puerto Varas, y en camino a Tepual Km 4,5, comuna de Puerto Montt, ambos domicilios de la Décima Región. También dirigió su demanda en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, representado a su vez, por el Abogado Procurador Fiscal de la Región de Los Lagos, don Lucio Díaz Rodríguez, ambos con domicilio para estos efectos en calle Rancagua 203, piso 5º, Puerto Montt, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, con quien arribó a una transacción, continuando el juicio sólo en contra de la empresa demandada principal CONSTRUCTORA LAHUEN S.A. SpA. En cuanto a la relación circunstanciada de los hechos, señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 13 de mayo de 2019, en el cargo “Gerente Administración”, estando sujeto a una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas con 1 hora de colación no imputable a la jornada laboral, siendo su última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $ 1.164.883 mensuales. Indica que con fecha 31 de marzo de 2022 su empleador le comunicó el término de la relación laboral, el que se haría efectivo el mismo día, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Afirma que no ha suscrito finiquito con su ex empleador ya que este no se ha puesto a su disposición. Agrega que los hechos en que se fundan la causal están descritos en forma genérica, imprecisa, sin indicación de plazos ni antecedentes específicos, claros y sin aludir a circunstancias actuales del establecimiento de la empresa y sin dar mayores detalles de los efectos de las supuestas “necesidades”. Pide, se acoja la demanda y, en definitiva, declarar que mantuvo una relación laboral con la demandada Constructora Lahuen S.A. desde el 13 de mayo de 2019 hasta el 31 de marzo de 2022, que el despido del que fue objeto fue injustificado, indebido e improcedente y que en virtud de lo anterior se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Remuneraciones correspondiente al mes de marzo de 2022, por la suma de $1.164.883. b) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 10, 161, 162, 163, 168, 432 y siguientes 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don VICTOR MANUEL MORA DONOSO, en contra de la empresa CONSTRUCTORA LAHUEN S.A., representada por la liquidadora concursal doña XIMENA VERA BARRIENTOS, declarando que existió una relación laboral entre las partes desde el 13 de mayo de 2019 hasta el 31 de marzo de 2022, que el despido del que fue objeto el demandante fue improcedente y que, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Remuneraciones correspondiente al mes de marzo de 2022, por la suma de $ 1.164.883. b) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 1.164.883. c) Indemnización por años de servicio por la suma de $ 3.494.649. d) Recargo Legal correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicio por la suma de $ 1.048.395. e) Feriado Proporcional por la suma de $ 1.029.584. II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida en juicio regulándose las costas personales en dos ingresos mínimo mensuales remuneracionales. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit O-273-2022. Sente

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-273-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don VICTOR MANUEL MORA DONOSO, C.I. N°16.330.041-9, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 1480, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda por despido injustificado y cob

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