FEHRENBERG/FUNDACIÓN EDUCACIONAL JOSÉ ABELARDO NÚÑEZ
Rol
M-257-2023
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia única en el proceso R.I.T.M-257-2023, RUC N° 23-4-0481893-7 por despido improcedente y cobro de prestaciones, todo lo cual fue tramitado de acuerdo a las normas del procedimiento único de conciliación, contestación y prueba. La demanda fue interpuesta por doña MARIA JOSE FEHRENBERG GAETE, profesora de educación física, domiciliada para estos efectos en calle General Bustamante N° 16, oficina 5-A de la comuna de Providencia, quien compareció asistida por el abogado don Andrés Soto Rodríguez. Por su parte, la demandada FUNDACION EDUCACIONAL JOSE ABELARDO NUÑEZ, empresa del giro de su denominación, representada por don Francisco Salazar González, ambos domiciliados en calle Los Avellanos N° 10.721 de la comuna de El Bosque, compareció asistida por la abogada doña Elizabeth Rivera Coppo. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña MARIA JOSE FEHRENBERG GAETE interpuso demanda – en procedimiento monitorio- en contra de FUNDACION EDUCACIONAL JOSE ABELARDO NUÑEZ con el objeto que
Fallo
se declarara injustificado su despido, dando lugar al pago de las prestaciones que se reclaman en este proceso, todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 1.885.503 por concepto de recargo legal; 2.- $1.369.873 por concepto de restitución de aporte de AFC. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 01 de marzo de 2018 desempeñando labores de Profesora de Educación física, en dependencias de esta última, correspondientes a la Escuela José Abelardo Núñez N° 1, ubicada en calle Los Avellanos N° 10.721, de la comuna de El Bosque. Agrega que estos servicios fueron prestados en una jornada de trabajo de 41 horas docentes y que conforme a sus labores debía impartir clases en horas lectivas y no lectivas para los cursos de 4, 5, 6 y 8 básico además de desempeñar horas destinadas a la jefatura del departamento de educación física. Sostiene que por concepto de sus servicios percibía una remuneración ascendente a la suma de $ 1.257.002, cantidad que pide sea establecida para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término de sus servicios, sostiene que con fecha 28 de febrero de 2023 se produjo su despido de conformidad a lo establecido en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. Refiere que la justificación dada por la demandada resulta ser vag
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Despido improcedente y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: María José Fehrenberg Gaete DEMANDADO: Fundación Educacional José Abelardo Núñez. RUC: 23-4-0481893-7 RIT: M-257-2023 _________________________________________/ San Miguel, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto aud
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