Juzgado de Letras de San Javier

VALDÉS/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA

Rol

O-36-2022

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que comparece OSVALDO SEGUNDO VALDÉS JAQUE, cédula nacional de identidad Nro. 8.986.281-7, chileno, maestro, domiciliado en Alquihue S/N comuna de San Javier, y presenta demanda en procedimiento ordinario, de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A, RUT: 99.541.910-6, representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don IGNACIO DOMINGO GODOY LOPEZ, Chileno, casado, INGENIERO CIVIL, cedula nacional de identidad Nro.16.355.860-2 , ambos domiciliados en 4 NORTE, NRO. 30, TALCA, REGIÓN DEL MAULE, con el fin de que acoja a tramitación y en definitiva se declare el despido indirecto y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones que la normativa laboral contempla para estos casos, las demás prestaciones adeudadas, con costas, por los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos que paso a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO: I. Antecedentes de la relación laboral: I.I. Con fecha 26 de Marzo de 2015, ingresé a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia, para la demandada, desempeñando las labores de conductor, la que deberá servir como base de cálculo para las prestaciones que se demandan. I.II. Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a Viernes de 08:00 horas a 13:00 horas y en la tarde de 14:00 horas a 18:00 horas. I.III. Mis labores debía realizarlas, donde la empresa lo disponía. II. Estructura de remuneraciones: Por el desarrollo de mis las labores de maestro, percibía una remuneración mensual de $550.000,(quinientos cincuenta mil pesos). III.-Incumplimiento o causales de término de la relación laboral en que incurrió el empleador: Con fecha 22 DE ABRIL DEL AÑO 2022 , y en base a las facultades que me otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante carta certificada enviada al efecto con copia a la Inspección del Trabajo, puse término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo “Incumplimiento grave de las condiciones que impone el contrato”, tales como: no pagar cotizaciones previsionales de AFP, salud, ni seguro de cesantía, no pagar las remuneraciones dentro del plazo legal o hacerlo de manera parcial, Los hechos descritos y los constantes y reiterados incumplimientos antes descritos, son de suma gravedad, ya que han causado graves perjuicios que me hacen imposible continuar con la relación laboral y fundada en los siguientes hechos: III.I. Desde hace aproximadamente tres meses mi empleador Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A. ha pagado mi remuneración mensual, latamente desfasada, de hecho, no solo a mí, sino que también a una gran parte de los trabajadores de la empresa. Los pagos debían realizarse los 5 primeros días de cada mes, sin perjuicio de aquello, mi empleador los realizaba varios días después, como es el caso en concreto de los meses de enero, febrero y marzo donde se pagaron con 10 días de atraso al menos. 1. Además, del pago de Remuneraciones se han atrasado los pagos de cotizaciones previsionales de AFP, salud, seguro de cesantía. 2. Además, me deben pagar indemnizaciones que la normativa laboral contempla para estos casos, con costas. IV. Aviso de término y trámites posteriores en la Inspección del Trabajo: Que con fecha 22 de abril del año 2022, conforme a lo estipulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, envié mediante carta certificada a mi empleador, con copia a la Inspección del Trabajo, mi autodespido, estableciendo en ella las razones en que se funda dicha decisión. - II. CONSIDERACIONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA El artículo 171 del Código del Trabajo, consagra el denominado “Despido indirecto”, que es el derecho que tiene todo trabajador para poner término a su contrato de trabajo cuando el empleador ha incurrido en las causales de caducidad, establecidas

Fallo

Por lo expuesto anteriormente, y en virtud de la indefensión a la que me he visto expuesto, es que demando el despido indirecto. III. PETICIONES CONCRETAS DE LA DEMANDA: En base a los argumentos señalados en los párrafos anteriores se solicita a US. que acoja a tramitación la demanda y en definitiva acogerla en todas sus partes, y así: a) declarar que el empleador ha incurrido en el incumplimiento grave de las condiciones que impone el contrato, según lo establecido en el artículo 160 Nº7. b) declarar procedente el despido indirecto de fecha 22 de abril del año 2022. c) condenar al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo $ 550.000 ( quinientos cincuenta mil pesos). d) Remuneraciones, por los días trabajados el mes de abril, específicamente 22 días, por lo que se adeuda un monto de: $403.326 (cuatrocientos tres mil trescientos veintiséis pesos) E) indemnizaciones legal por años de servicios, esta última aumentada en UN 50%: $5.765.000 f) el pago del feriado proporcional el que asciende a la suma de $641.655.- (seiscientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco pesos) correspondientes a treinta y cinco días de vacaciones. g) todo lo anterior con intereses y reajustes legales, con expresa condena en costas. Cita los artículos 160, 162 y 171 y 446 siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes y solicita tener por interpuesta demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de Ingeniería y Construcciones Santa

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San Javier, veintiuno de julio de dos mil veintitrés VISTO: Que comparece OSVALDO SEGUNDO VALDÉS JAQUE, cédula nacional de identidad Nro. 8.986.281-7, chileno, maestro, domiciliado en Alquihue S/N comuna de San Javier, y presenta demanda en procedimiento ordinario, de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A, RUT: 99.541.910-6, representada e

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