Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

CÁRDENAS/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS

Rol

T-68-2022

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de dicha investigación; 4. Memoria anual de INIA, año 2021; 5 Código de Ética de INIA que proclama vulnerados con ocasión del despido y 6. El despido ocurre en forma caprichosa, a pesar de sus altas calificaciones. Respecto de las prestaciones cuyo pago reclama, conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, corresponde el pago del recargo de la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo y de la indemnización adicional, en su monto máximo. En cuanto a la indemnización del daño moral, previa exposición sobre su compatibilidad con la acción de tutela laboral, señala que el daño moral no sólo consiste en el sufrimiento que experimenta una persona como consecuencia de un hecho ilícito, sino que también el quebrantamiento de los denominados “derechos de la personalidad”, que son diferentes a los tradicionales “atributos de la personalidad” (nombre, domicilio, nacionalidad) Tales derechos de la personalidad protegen la integridad personal del ser humano, son derechos esenciales: - vida, integridad física, salud, honor, libertad de expresión, intimidad, privacidad, imagen, identidad-. La jurisprudencia de los Tribunales considera que el daño moral también dice relación con estos derechos esenciales. Toda afectación a estos derechos debe ser indemnizada. El daño moral es tanto el sufrimiento de una persona como cualquier interferencia no consentida, ilegal o arbitraria, en el plan de vida de una persona. En su caso debe indemnizarse el sufrimiento de ser despedida de tan burda manera, por un mero capricho de quien, de la noche a la mañana, se convirtió en Director Regional, mediante una carta casi anónima y con pretensión de efecto retroactivo. El despido le causó humillación, la hizo sentir muy mal, afectó su tranquilidad y salud. Debe indemnizarse el daño que le ha causado un despido que no ha sido sino una burla, ya que días antes del despido, INIA manifestaba con sus actuaciones que valoraba y necesitaba sus

Fundamentos

considerando los talentos disponibles en todo INIA.” (Nota: I+D+I: investigación, desarrollo e innovación) En el INIA se distinguen: a) Los Centros Regionales de Investigación. b) Consejo directivo: La Dirección superior de INIA recae en un Consejo Directivo presidido por el Ministro (a) de Agricultura. El Consejo Directivo está conformado por miembros titulares: representantes del Ministerio de Agricultura; representante de las organizaciones gremiales relevantes y constituidas por pequeños productores agrícolas; representante de las organizaciones gremiales relevantes de los productores agrícolas de mayor tamaño; un experto en gestión y transferencia tecnológica del ámbito agropecuario; y un académico del sector agropecuario, todos ellos designados por el Ministerio de Agricultura, considerando los candidatos propuestos por los gremios empresariales, el Colegio de Ingenieros Agrónomos y las universidades que son miembro fundadores (U. de Chile, PUC y U. de Concepción). Además, cuenta con tres miembros suplentes, también nombrados por el Ministerio. c) Administración y asesoría técnica y profesional centralizada: Así, el Consejo Directivo Nacional debe velar por el adecuado funcionamiento administrativo; el Comité Directivo Nacional discute, define y/o valida las decisiones estratégicas de INIA, y coordina la implementación de los planes institucionales; el Comité Directivo Interno, resuelve temas estratégicos; el Comité de Perfeccionamiento y Becas propone políticas de capacitación; la Mesa Nacional de Procesos revisa de manera permanente procesos y propuestas de oportunidades de mejora. De este modo, en el nivel central se revisan todos los presupuestos regionales, las postulaciones de proyectos, las contrataciones de profesionales, y en definitiva se administran los fondos financieros de operatividad. Asimismo, existe una serie de Comités: el Comité de Ética y Conducta; el Comité de Equidad de Género; el Comité de Transparencia; el Comité Científico Asesor; el Comité de Innovación. d) Dirección Nacional: “La Dirección Nacional del INIA está encabezada por su Director/a Nacional, quien representa judicial y extrajudicialmente al Instituto, constituyendo la autoridad ejecutiva, técnica y administrativa superior. Es designado/a por el Presidente/a de la Republica y permanece en funciones mientras cuente con su confianza” (Memoria Anual INIA 2021, p. 23) “Adicionalmente, el Director/a Nacional cuenta con las siguientes unidades de apoyo para la gestión corporativa del Instituto: Secretaría Técnica, Fiscalía, Contraloría Interna, Cooperación Internacional, Control de Gestión, Comunicaciones y Negocios Tecnológicos.” (Cita textual Memoria Anual INIA 2021, p. 23) A lo anterior se suma una jefatura de Gabinete, Subdirecciones y una serie de unidades y/o departamentos. e) Organigrama: En la Memoria Anual 2021, se presenta el organigrama de INIA (p. 31). f) participación o representación en diversas entidades y asociaciones: INIA tiene participa

Fallo

por tanto, no creo necesario iniciar un procedimiento de acuerdo al reglamento interno de INIA”. El Sr. Domínguez no se retractó de aquellas imputaciones y afirmaciones, ni pidió disculpas, además, nunca supo si subsanó los reparos formulados pagando lo que indebidamente pretendía fuera pagado por INIA y si recibió alguna anotación en la hoja de vida, o si fue sancionado, o si ello se vio interrumpido o frustrado cuando ya se sabía que sería designado como Director Regional. Además, el año 2017, investigó un accidente en que el Sr. Domínguez, como conductor de un vehículo de INIA, sufrió volcamiento, transportad a otra funcionaria, resultando ambos sin lesiones a pesar de los graves daños del vehículo. En conjunto con los otros dos miembros de la comisión -conforme a los artículos 20 y 21 del Reglamento de Uso de Vehículos de INIA- se decide amonestarlo por escrito por descuido en la mantención del vehículo y por no colocar neumáticos con espigas. Así entonces, una vez que asume como nuevo Director Regional, el Sr. Domínguez logra desquitarse cursando un despido arbitrario y caprichoso. 2. Difamación. La destemplada y grave acusación del Sr. Domínguez contenida en su correo de 24 de enero de 2022, fue a espaldas de ella y la hizo llegar a diversos correos electrónicos de funcionarios de INIA en el país: Fernando Ortega K. fortega@inia.cl Ingeniero Agrónomo, Ph.D. Jefe de Área Nacional Producción Vegetal INIA Carillanca Km 10, camino Cajón-Vilcún; Lorena Barra B. lbarra@i

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Punta Arenas, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Primero: Que comparece doña Palmenia Mabel Cárdenas Rodríguez, RUT 9.926.936-7, ingeniera comercial, domiciliada en Conrado Pittet N° 0100, Punta Arenas, quien conforme a los artículos 489 y siguientes del Código del Trabajo, presenta denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda de cobro de i

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