Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

HUNTER SEGURIDAD SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-190-2022

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales”; Orden de Servicio Nº 4, de 12 de junio de 2001; Circular Nº 119, de 4 de octubre de 2006 y Circular Nº 18 de 19 de febrero de 2010. De estas normas administrativas se deriva que son errores de forma de la multa, aquellas multas reiteradas, al sancionar doblemente el mismo hecho infraccional. 2.- Un segundo error de hecho por no decretar la nulidad o invalidación de la multa por falta de precisión acerca del hecho infraccional. Argumenta que, al resolver no se tomó en consideración que la multa carecía de un elemento crucial para una adecuada interpretación y defensa de esta parte, sin perjuicio que al notificárseles de su imposición no se les entregó copia del Acta Final de la Fiscalización. En efecto, debió invalidarse por defecto formal la presente resolución de multa, por cuanto se acusaba a la empresa de no cumplir con ciertas normas relativas a la jornada de trabajo de los guardias, pero sin indicar en parte alguna de la resolución de multa, la exacta manera en que se habría cometido la infracción, limitándose a indicar que no se había dado cumplimiento a la Resolución de Autorización de Jornada Excepcional de 28 de junio de 2022, pero sin indicar la forma o manera en que dicho incumplimiento se habría producido, por lo que la multa en referencia no contenía la individualización precisa del hecho infraccional. Señala que, en efecto, de acuerdo a las propias normas administrativas de la Dirección del Trabajo, a saber: Circular Nº 88, de 5 de julio de 2001, anexos Nº 6: “Normas y criterios para la aplicación de sanciones en la fiscalización” y 7: “Tipificador de hechos infraccionales”; Orden de Servicio Nº 4 de 12 de junio de 2001, Circular Nº 119, de 4 de octubre de 2006 y Circular N° 18 de 19 de febrero de 2010, se deriva que son errores de forma que obligan a la nulidad de la multa, aquellas resoluciones de multas imprecisas, entendiéndose por tales “al no identificar con precisión el hecho infraccional”. Refiere que, de la simple l

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 17 de julio de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-190-2022 sobre reclamo respecto de resolución que se pronunció sobre reconsideración administrativa de multa. El reclamo fue presentado por don Dagoberto Marcelo Ramos Avendaño, abogado, en representación convencional de Hunter Seguridad SpA, empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio en Vicente Pérez Rosales N°9820, El Bosque, Santiago, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada por don Claudio Ibaceta Pinochet, funcionario público, Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar, ambos con domicilio en 3 Norte N°858, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte reclamante solicita que la resolución reclamada sea dejada sin efecto y con esto se dejen íntegramente sin efecto las multas aplicadas o se las rebaje proporcionalmente, con costas. Funda el reclamo señalando que recurre respecto de la resolución administrativa N°506-4708/2022 de 21 de septiembre de 2022, legalmente notificada con fecha 29 de septiembre de 2022, la que, pronunciándose sobre la Reconsideración Administrativa de Multa deducida por esta parte en contra de la multa Nº0506.7749.22.33-1-2 de 31 de mayo de 2022, confirmó las multas solo rebajándolas. Señala que se aplicó la multa N°1 por “No cumplimiento de la Resolución Nº JMQR MNVR DDXZ de fecha 28/06/22. Empresa exhibe Anexos de contratos de trabajo con una jornada de trabajo no autorizada en Resolución, por los trabajadores Sres. Fernando Rojas Figueroa, José San Cristóbal Poblete, Abel Calderón Guerra y Félix González Urzúa por el período de Junio a Noviembre de 2021: A) 4x4 de 08:00 a 20:00 hrs; B) 5x3 de 20:00 a 08:00 hrs. ambos con una hora de colación para la instalación Mall Paseo Viña.” Respecto de esta multa señala lo siguiente: 1.- Error de hecho del Inspector del Trabajo al resolver como lo hizo pues no ha tenido presente que la multa implica la tipificación precisa de la infracción que, eventualmente, había cometido el fiscalizado y que resulta imposible para el administrador el sancionar dos veces por un mismo hecho. Refiere que, al Inspector del Trabajo se le acreditó que, el 16 de diciembre de 2021 la empresa fue notificada de la resolución de multa N°0506.8370.21.56-2 del siguiente tenor: Multa Nº2: “No cumplimiento de la Resolución JMQR MNVR de 28.06.2021, que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, en los siguientes aspectos: A) 4x4 de 08:00 a 20:00 hrs. B) 5x3 de 20:00 a 08:00 hrs. ambos con una hora de colación para instalación de la mandante Viña Centro SpA faena denominada Mall Paseo Viña, ubicada en Valparaíso Nº1070 comuna de Viña del Mar.” Afirma que, esta multa fue objeto de reconsideración y fue dejada sin efecto mediante resolución que indica. Arguye que, se aprecia a todas luces que, en la especie, la Inspección del Trabajo de Viña del Mar había sancionado dos veces a la empresa por un mismo hecho, ya que

Fallo

se resuelve dejarla sin efecto. Este hecho se encuentra acreditado mediante la copia de la resolución administrativa que se pronunció sobre el recurso de reconsideración, aportado por la parte reclamante. 4.- Que, producto de haberse dejado sin efecto las dos multas aplicadas a la empresa Hunter Seguridad S.A. el organismo fiscalizador procedió a realizar una nueva comisión de servicio e iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización sobre las mismas materias que dieron lugar a la fiscalización anterior, esto es, no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo y no dar cumplimiento a la resolución que autoriza sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso. Este hecho consta del documento denominado activación de fiscalización y del reconocimiento efectuado por la parte reclamada en su contestación que reconoce una fiscalización anterior con multa que fue dejada sin efecto y que generó una nueva fiscalización. 5.- Que este segundo procedimiento de fiscalización concluyó con la aplicación de dos multas a la empresa reclamante por los siguientes hechos: a) No cumplimiento de la resolución N°JMQR MNVR DDXZ de fecha 28/06/22. Empresa exhibe anexos de contratos de trabajo con una jornada de trabajo no autorizada en resolución por los trabajadores Sres. Fernando Rojas Figueroa, José San Cristóbal Poblete, Abel Caldeon Guerra y Félix González Urzúa por el período de junio a noviembre de 2021 A)4x4 de 08:00 a 20:00 horas B)5x3 de 20:00

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Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 17 de julio de 2023 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-190-2022 sobre reclamo respecto de resolución que se pronunció sobre reconsideración administrativa de multa. El reclamo fue presentado por don Dagoberto Marcelo Ramos Avendaño, abogado, en representación convencional de H

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