1º Juzgado de Letras de Rengo

SUGAL CHILE LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DE RENGO

Rol

I-17-2023

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · PRUEBA CONFESIONAL X · PRUEBA TESTIMONIAL X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Se da lectura a la reclamación. TRASLADO CONTESTACIÓN PARTE RECLAMADA: La parte reclamada viene en evacuar el traslado y contestar la reclamación judicial interpuesta por la parte reclamante, solicitando desde ya que se rechace dicha reclamación judicial en todas sus partes con condena en costas, cuyos argumentos se encuentran íntegramente registrados en audio. El Tribunal Resuelve: Se tiene por evacuada la contestación. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal realiza el llamado a conciliación, a lo que el abogado de la parte reclamada expresa que no cuenta con las facultades para arribar a un acuerdo, teniéndose por frustrado el llamado a conciliación. CONVENCIONES PROBATORIAS: 1.- Dictación de la multa N°3557/23/27, fecha y notificación de la misma. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad que la empresa dio estricto cumplimiento a la norma infraccionada, esto es, el artículo 31 del Código del Trabajo, respecto de la trabajadora mencionada en la multa doña María José Núñez Orellana, por los períodos correspondiente al mes de febrero, marzo y abril del año 2023. 2.- Efectividad que la multa impugnada ha incurrido en errores de hecho y de derecho. Circunstancias que acreditarían dicha situación. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Prueba documental: 1.- Copia simple de resolución de multa N°3557/23/27, de fecha 04 de mayo de 2023. 2.- Correo de fecha 08 de mayo de 2023, de notificación de multa administrativa. 3.- Contrato de trabajo de doña María José Núñez Orellana. 4.- Regi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de mayo de 2023, en causa RIT N° I-17-2023, se presentó CRISTIAN AGUAYO MOHR, abogado, cédula nacional de identidad N°11.472.489-0, domiciliado en Av. Rosario Norte N°555, of. 604-605, comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional, como se acreditará, SUGAL CHILE LIMITADA, en adelante indistintamente “SUGAL” o “la Empresa”, empresa del giro de su denominación, RUT Nº76.216.511-2, representada legalmente por don Daniel Ramos Palma, empresario, C.I. N°13.777.965-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Sauce N°026-030, comuna de Quinta de Tilcoco, quien vino en deducir Reclamación Judicial por Multa Administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO, representada por su Inspectora Comunal, o quien la reemplace, o la subrogue en el cargo, servido por doña GABRIELA MIRANDA QUINTEROS, Inspectora Comunal, con domicilio en Avenida Alonso de Ercilla N° °300-398, Rengo, que dictó Resolución de Multa N°3557/23/27 de fecha 04 de mayo de 2023, notificada por correo electrónico a esta parte con fecha 11 de mayo, en conformidad de lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, considerando que la fecha de envío de la multa reclamada fue el 08 de mayo, multa la cual condenó a esta parte al pago de 60 UTM por la supuesta infracción constatada, solicitando a S.S., se de curso a la presente reclamación judicial de multa y en definitiva se acoja en todas sus partes, dejando sin efecto la multa o, en subsidio, rebajando la multa referida al rango mínimo legal o en la proporción que S.S. estime pertinente, en virtud de los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y principios que rigen las actuaciones de los Órganos del Estado que a continuación pasó a exponer. Hizo referencia a la competencia, caducidad, sujeto pasivo de la acción, y procedimiento, correspondiendo este a las establecidos en el artículo 496 del Código del Trabajo. Antecedente General y Análisis de la Multa Cursada: Hizo presente que la multa cursada por la ICT de Rengo, por medio de su fiscalizador don Juan Carlos González Gaete, sancionó a su representada por Resolución de Multa N°3557/23/27 de fecha 04 de mayo de 2023, señalando como hecho infraccional el siguiente: Multa N° 1: “EXCEDER EL MÁXIMO DE DOS HORAS EXTRA POR DÍA RESPECTO DE LA TRABAJADORA MARÍA JOSE NUÑEZ ORELLADA POR PERIODO FEBRERO, MARZO Y ABRIL 2023, DE ACUERDO LO CONSTATADA EN REGISTRO DE ASISTENCIA EXHIBIDO EN AUDIENCIA, QUE SE ADJUNTA SIENDO PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, INFRACCIÓN CONSTATADA EN AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DE FECHA 04-05-2023. Mediante dicha Resolución, se sancionó en definitiva a mi representada por 60 UTM. En cuanto a los fundamentos de la Reclamación, refirio: A) ILEGALIDAD DEL ACTO IMPUGNADO, POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LA LEY 19.880. Alegó que que, considerando que lo imputado por el fiscalizador es realizar más tiem

Fallo

por tanto al aplicar una sanción debe expresarse las razones de la aplicación de la pena. Sin perjuicio de lo anterior, la multa es absolutamente desproporcionada, afectando el principio de proporcionalidad, elevado a rango constitucional en los artículos 19 N°2, N°3 y N°26 de la Carta Magna. En razón de lo anterior, la multa debe ser rebajada al mínimo legal o al monto que S.S. estime conforme a derecho y a los antecedentes expuestos en la presente reclamación. Por tanto y previas citas legales, se solicita tener a bien acoger a tramitación, reclamación judicial respecto de la Resolución de Multa N°3557/23/27 condenó a su representada al pago de la multa por la suma de 60 UTM, solicitando a S.S. deje sin efecto la multa cursada, por los antecedentes ya expuesto o, en subsidio, rebaje dicho monto al mínimo legal o lo que S.S. estime conforme a derecho, en atención a cualquiera de las alegaciones realizadas en la presente demanda, todo ello con expresa condenación en costas. Alegatos finales, indicó que probó lo alegado en la multa, los trabajadores no realizan más horas que las destinadas al trabajo, ya que saliendo de área de producción ya no están a disposición de la empresa, ya que solo cambian ropa, para irse a sus hogares, en específico la trabajadora subirse a los buses de acercamiento, el excesos solo son 2 a 3 minutos lo que está dentro de lo tolerable o esperable. La multa no indica, tiempo extra de infracción, y también es desproporcionado no puede aplicarse el

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 21 de julio de 2023 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 23-4-0486504-8 RIT I-17-2023 MATERIA RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA MAGISTRADO DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ana María Arce Marmolejo HORA DE INICIO 09:32 horas HORA DE TERMINO 10:42 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340486504-8-111

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