I. MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA/GATICA
Rol
C-1347-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece Mauro Eccher Herrera, abogado, mandatario judicial en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, Corporación Autónoma de Derecho Público, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, representada legalmente por su alcalde, Francisco Javier Riquelme López, todos domiciliados en Avenida Constitución N° 111, Comuna de Casablanca, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Carlos Octavio Gatica Illanes, ignora profesión u oficio, domiciliado en Fundo Campo Lindo S/N Comuna de Casablanca. Con fecha 6 de diciembre de 2022 (F.6) se notifica legalmente la demanda al ejecutado. Con fecha 9 de diciembre de 2022 (F.8) se tiene por opuesta excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose traslado. Con fecha 15 de diciembre de 2022 (F.10) se tiene por allanada a la parte ejecutante de la excepción opuesta, citándose en este mismo acto a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Mauro Eccher Herrera, abogado, mandatario judicial en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, representada legalmente por su alcalde, Francisco Javier Riquelme López, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Carlos Octavio Gatica Illanes, todos ya individualizados. Indica que el contribuyente, Carlos Octavio Gatica Illanes, debe a su representada, la Ilustre Municipalidad de Casablanca, la suma de $ 1.475.225.- incluido capital, I.P.C e intereses − por concepto de Patente municipal impaga, desde los períodos comprendidos entre el primer semestre del año 2009 y el primer y segundo semestre del año 2021, y que tal como lo establece el artículo 47 del Decreto N° 2385, del Ministerio del Interior, que Fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, para el cobro judicial de las Patentes, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda, emitido por el Secretario Municipal. De acuerdo a los artículos 437 y 438 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de pago por concepto de patente municipal por parte de Carlos Octavio Gatica Illanes se encuentra líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita la acción ejecutiva. Concluye su presentación solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Carlos Octavio Gatica Illanes, ya individualizado, a fin de que pague a la Ilustre Municipalidad de Casablanca la suma de $ 1.475.225.-, más reajustes e intereses devengados hasta la fecha de su pago efectivo, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo de dicha suma y disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta hacerle a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que con fecha 6 de diciembre de 2022 (F.7) el ejecutado opone la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando declararla admisible y en definitiva hacer lugar a ella, con costas. Código: GNFZXDXCBLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que se cobran en estos autos patentes municipales entre el primer semestre del año 2009 y el primer semestre del año 2021, siendo del caso que las deudas que se cobran se encuentran prescritas, tanto la obligación como la acción. En efecto habiendo sido notificado el día 6 de diciembre de 2022, ocurre que las obligaciones devengados entre el año 2009 y el segundo semestre del año 2019, se encuentran prescritas conforme lo señala el artículo 2521 del Código Civil, teniendo como fundamento también que la deuda que se trata de cobrar provendría de patente para ejercer la profesión de abogado constando en la carpeta de la tesorería municipal que solicitó pagar su patente en la comuna de Casablanca hace años, pero lo cierto, es que por razones de salud y dedicación personal a la bolsa agrícola, no ejerce como abogado, no tiene oficina y la municipalidad n
Fallo
Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes del Código Civil; artículos art. 144, 160, 170, 434, 437, 438, 464, 465, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículos 98, 100 y 107 de la Ley 18.092; se declara: I.- Que se acoge la excepción opuesta por la parte ejecutada, contenida en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se declara la prescripción de la acción ejecutiva ejercida en esta causa respecto a los pagos comprendidos por el periodo entre el año 2009 y el segundo semestre del año 2019, debiendo continuar con la ejecución por los periodos no prescritos. II.- Que, teniendo en especial consideración el allanamiento a la excepción deducida, no se condena en costas a la parte ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Alexandra Yáñez Jara, juez del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Código: GNFZXDXCBLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-06T20:01:35-0300
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Rol C-1347-2022 Carátula: I. Municipalidad De Casablanca con Gatica Materia: Cumplimiento obligación de dar Casablanca, seis de enero de dos mil veintitrés Visto: Comparece Mauro Eccher Herrera, abogado, mandatario judicial en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, Corporación Autónoma de Derecho Público, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, representada l
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