BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/NÚÑEZ
Rol
C-10784-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció don Cristian Sánchez Rojas, en representación judicial, de Banco de Crédito e Inversiones, entidad de giro bancario, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en calle Moneda N° 973, oficina 919, comuna de Santiago, quien dedujo demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, restitución de bien mueble arrendado, cobro de rentas, en contra de Cervecería Cristian Javier Núñez Miranda E.I.R.L., entidad del giro de su denominación, representada por don Cristian Javier Núñez Miranda, empresario, en su calidad de arrendataria, y en contra de don Cristian Javier Núñez Miranda, ya individualizado, en su calidad de fiador y codeudor solidario de la sociedad arrendataria, todos con domicilio en calle Vista Hermosa N° 047, Comuna de San José de Maipo, solicitando que en definitiva se declare: a) la terminación del contrato de arriendo; b) que la parte arrendataria deberá restituir el bien arrendado en el plazo de tercero día contado desde la notificación del fallo, o en el plazo que S.S. estime conveniente; c) que la parte arrendataria y/o su fiador y codeudor solidario deberán pagar, solidariamente $2.846.891 más impuesto al valor agregado incluido, correspondiente a las rentas vencidas a la fecha de esta presentación. Dicha cantidad deberá ser adicionada con el valor de las rentas que se devenguen hasta la restitución del bien arrendado y, $3.793.755, correspondiente a la multa pactada como avaluación anticipada de perjuicios, por concepto de la cláusula penal ; d) que se condena a los demandados, al pago de las costas de la causa. Señaló que mediante escritura privada de fecha 24 de septiembre de 2.019, protocolizada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, bajo el repertorio número 32.159-2.019, modificada en tres ocasiones, por instrumentos privados, según se detalla: Primera Modificación de 27 de Código: CGFSXDDLXLD Este documento tiene firma ele
Fundamentos
Considerando: Primero: Que ha comparecido don Cristian Sánchez Rojas, en representación judicial, de Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quien dedujo demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, restitución de bien mueble arrendado, cobro de rentas, en contra de Cervecería Cristian Javier Núñez Miranda E.I.R.L., representada por don Cristian Javier Núñez Miranda, empresario, en su calidad de arrendataria, y en contra de don Cristian Javier Núñez Miranda, ya individualizado, en Código: CGFSXDDLXLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su calidad de fiador y codeudor solidario de la sociedad arrendataria, solicitando que en definitiva se accedan a las peticiones ya señaladas en lo expositivo de esta sentencia. Fundamentó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho referidos en la parte expositiva de este fallo. Segundo: Que los demandados se mantuvieron rebeldes a lo largo del proceso. Tercero: Que conforme a lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. Cuarto: Que atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas. Quinto: Que para tal efecto, la demandante acompañó a la causa, los siguientes instrumentos no objetados de contrario: 1. Copias de los instrumentos que dan cuenta del contrato de arrendamiento, singularizado en lo principal, celebrados entre Banco de Crédito e Inversiones y la sociedad Cervecería Cristian Javier Núñez Miranda E.I.R.L. 2. Certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces de Santiago que da cuenta que el inmueble ubicado en calle Vista Hermosa 9950, Comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, es de propiedad de Sociedad Inmobiliaria Trical Limitada. 3. Certificado de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que da cuenta que el inmueble, antes singularizado, no está sujeto a gravamen ni prohibición alguna. 4. Certificado de Avalúo, de la propiedad antes mencionada. Código: CGFSXDDLXLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5. Copia autorizada de la escritura pública, que acredita el poder de don Cristian Sánchez Rojas, para representar a Sociedad Inmobiliaria Trical Limitada. 7. Facturas Electrónicas que dan cuenta sobre los bienes muebles objetos del contra
Fallo
se declarará la nulidad absoluta de la cláusula penal del contrato de marras, toda vez que carece de causa, debiendo rechazarse lo pedido por dicho acápite. Décimo tercero: Que, en cuanto al interés solicitado, se estará a la ley del contrato, esto es, se condenará al demandado al pago de los intereses establecidos en la cláusula décimo quinta del contrato correspondiente denominado condiciones generales, al máximo legal para operaciones reajustables en relación con las rentas devengadas, adeudadas y las que se devenguen hasta la restitución efectiva de los bienes objeto del contrato. Décimo cuarto: Que resultando vencidos los demandados en lo esencial de la pretensión, serán condenados al pago de las costas. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1444, 1445, 1647, 1545, 1552, 1683 y 1915 y siguientes del Código Civil, 144, 160, 170, 680 del Código de Procedimiento Civil, se decide: I. Que se acoge la acción principal y se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre el Banco de Crédito e Inversiones y Cervecería Cristian Javier Núñez Miranda E.I.R.L., condenándose solidariamente a los codemandados Cervecería Cristian Javier Núñez Miranda E.I.R.L. y Cristian Javier Núñez Miranda, al pago de las rentas adeudadas a contar del mes de julio de 2022, en adelante y las que se devenguen hasta la restitución efectiva a la arrendadora del bien arrendado, a razón de $1.041.057 mensuales, más el Impuesto al V
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10784-2022 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/NÚÑEZ Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Visto: Que compareció don Cristian Sánchez Rojas, en representación judicial, de Banco de Crédito e Inversiones, entidad de giro bancario, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ing
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