RAMÍREZ/MARTÍNEZ
Rol
C-11176-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció doña Lorena Marjorie Ramírez Urra, contador público, domiciliada en calle José Manuel Infante Nº 2520, departamento 1003, comuna de Ñuñoa, quien dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en subsidio, acción de desahucio, en contra de don Germán Andrés Martínez Díaz, de quien ignora ocupación u oficio, domiciliado de manera indistinta en el mismo inmueble arrendado, esto es Avda. Las Rejas Sur N° 998, departamento E – 14, de la comuna de Estación Central y en pasaje Leucayec N° 1010, de la misma comuna, solicitando que se declare: 1. La terminación de dicho contrato, por no pago de rentas y además por infracción a la cláusula décimo primera letra c) el respectivo contrato; 2. Que el demandado debe pagar al suscrito la suma de $ 250.000, por concepto de rentas impagas, más aquellas que se devenguen durante el juicio y hasta la entrega del inmueble; 3. Que se restituya la propiedad arrendada en el plazo de tercero día de ejecutoriado el fallo y, 4. Condenar al demandado al pago de las costas del proceso. Refirió que entregó en arrendamiento el inmueble ubicado en Avda. Las Rejas Sur N°998, departamento E-14, de la comuna de Estación Central, al demandado, por una renta mensual anticipada y reajustable, que a la fecha demanda corresponde a $ 250.000 y de acuerdo a las demás condiciones establecidas en el mismo contrato. Añadió que dicha renta debía pagarse los días 15 de cada mes. El contrato, se pactó por un plazo de 3 meses, pudiendo renovarse de manera tácita y sucesiva de manera indefinida y de acuerdo con lo estipulado en la cláusula quinta del referido contrato. Sostuvo que la demandada adeuda la renta correspondiente al mes de septiembre de 2022, en razón de lo cual adeuda 1 mes de renta, por un total de $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos), por tal concepto, más Código: NWFCXDKXRKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intereses
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció doña Lorena Marjorie Ramírez Urra, quien dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en subsidio, acción de desahucio, en contra de don Germán Andrés Martínez Díaz, solicitando que se declare: 1. La terminación de dicho contrato, por no pago de rentas y además por infracción a la cláusula décimo primera letra c) el respectivo contrato; 2. Que el demandado debe pagar al suscrito la suma de $ 250.000, por concepto de rentas impagas, más aquellas que se devenguen durante el juicio y hasta la entrega del inmueble; 3. Que se restituya la propiedad arrendada en el plazo de tercero día de ejecutoriado el
Fallo
fallo y, 4. Condenar al demandado al pago de las costas del proceso. Refirió que entregó en arrendamiento el inmueble ubicado en Avda. Las Rejas Sur N°998, departamento E-14, de la comuna de Estación Central, al demandado, por una renta mensual anticipada y reajustable, que a la fecha demanda corresponde a $ 250.000 y de acuerdo a las demás condiciones establecidas en el mismo contrato. Añadió que dicha renta debía pagarse los días 15 de cada mes. El contrato, se pactó por un plazo de 3 meses, pudiendo renovarse de manera tácita y sucesiva de manera indefinida y de acuerdo con lo estipulado en la cláusula quinta del referido contrato. Sostuvo que la demandada adeuda la renta correspondiente al mes de septiembre de 2022, en razón de lo cual adeuda 1 mes de renta, por un total de $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos), por tal concepto, más Código: NWFCXDKXRKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intereses y reajustes. A lo anterior, hay que agregar todas aquellas deudas y obligaciones que se devenguen por estos mismos conceptos durante la secuela del juicio y hasta la restitución del inmueble arrendado. Indicó que, en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, se estableció que, en caso de atraso en el pago de la renta, el arrendatario debía pagar a esta parte la renta de arrendamiento más un recargo de 0,1 UF. Por cada día de atraso y hasta el día efectivo del pago, por lo que el total adeudado as
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11176-2022 CARATULADO : RAMÍREZ/MARTÍNEZ Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Visto: Que compareció doña Lorena Marjorie Ramírez Urra, contador público, domiciliada en calle José Manuel Infante Nº 2520, departamento 1003, comuna de Ñuñoa, quien dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento
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