21º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/ESCOBAR

Rol

C-347-2022

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, mandatarioá í judicial, en representaci n convencional de ó BANCO INTERNACIONAL, sociedad an nima bancaria, cuyo representante legal es el Gerente Generaló don Mario Chamorro Carrizo, ingeniero comercial, y ste a su vez ené representaci n de Tesorer a General de la Rep blica, representadaó í ú legalmente por do a Luisa Ximena Hernandez Garrido, ingeniero civil,ñ todos domiciliados en Agustinas N 1291, Piso 6, Oficina G, comuna de° Santiago, y se ala que en su condici n de mandatario judicial para el cobroñ ó de la Tesorer a General de la Rep blica, a trav s de Banco Internacional,í ú é deduce demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005, en contra de do a ñ MARGARITA FRANCISCA ESCOBAR JARAMILLO, ignora profesi n, domiciliadaó en Pasaje Diego Portales 22, Nancagua, en virtud de ser deudora vencida de los siguientes pagar s: é 1) Pagar de monto capital equivalente a é 2,1000 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 15 de noviembre de 2021, y con vencimiento para el d a í 22 de noviembre de 2021. 2) Pagar de monto capital equivalente a é 49,0829 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 15 de noviembre de 2021, y con vencimiento para el d a í 22 de noviembre de 2021. Foja: 1 Dichos pagar s fueron suscritos por el representante del Banco ené virtud de la cl usula d cimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contratoá é de Apertura a la orden de Banco Internacional. La sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 51,1829 UF.- Hace presente que en los documentos referidos se estipul que eló capital adeudado devengar a a contar del í 22 de noviembre de 2021, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m ximaé á convencional vigente para operaciones de cr dito de dinero reajustables ené moneda nacional. Asimismo, se estipul que en caso de mora o simpleó retardo en el pago del capital adeudado, se devengar a un inter s p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que comparecedon Felipe Hern n Fr as Jones, ená í representaci n convencional de ó BANCO INTERNACIONAL, cuyo representante legal es el Gerente General don Mario Chamorro Carrizo, y ste a su vez en representaci n de Tesorer a General de la Rep blica,é ó í ú representada legalmente por do a Luisa Ximena Hernandez Garridoñ ya individualizados, y solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a ñ MARGARITA FRANCISCA ESCOBAR JARAMILLO, ya individualizada, se admita a tramitaci n y se ordeneó despachar mandamiento de ejecuci n en su contra por la suma de ó 51,1829 UF, equivalente en pesos al d a í 22 de noviembre de 2021, por la suma de $1.569.116.- pagaderas seg n valor de la unidad de fomento al d a delú í pago, por concepto de capital, m s los intereses pactados, devengados y losá que se devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago de la obligaci n,í í ó requerir de pago a la deudora y se disponga seguir adelante con la ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago deó lo adeudado, con expresa condena en costas. Foja: 1 Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este

Fallo

fallo y que se dan por enteramenteñ reproducidos en este considerando. SEGUNDO.- Que la ejecutada se opuso a la ejecuci n con lasó excepciones consistentes en la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado; la falta de capacidad deló demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca ení ó su nombre; la ineptitud de libelo por falta de alg n requisito legal en elú modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culoí 254; y la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó TERCERO.- Que la excepci n de la falta de alguno de los requisitosó o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, la deduceó se alando que no consta el pago del impuesto establecido en el Decreto Leyñ 3.475. Que tambi n ha deducido esta excepci n, se alando que elé ó ñ mandatario obr fuera de los l mites del mandato y fuera de las facultadesó í conferidas por el mandante, por lo que el pagar es inoponible a ste y poré é ende carece de m rito ejecutivo. Refiere que eé l reproche no es el haber suscrito el pagar en su representaci n, si no que haberlo hecho anteé ó notario y liberando al beneficiario de la obligaci n de protestarlo,ó circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. CUARTO.- Que respecto al primer argument

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Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-347-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/ESCOBAR Santiago, seis de Enero de dos mil veintitr s.é VISTOS: Que comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, mandatarioá í judicial, en representaci n convencional de ó BANCO INTERNACIONAL, sociedad an nima bancaria, c

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