11º Juzgado Civil de Santiago

E & B SERVICIOS FINANCIEROS SPA/PROBINCO S.A.

Rol

C-2287-2022

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que compareció don Jorge Andrés Escobar Araneda, factor de comercio, en representación de E&B Servicios Financieros SpA., del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova N°4355, piso 14, comuna de Vitacura, quien dedujo demanda de cobro de pesos en contra de Probinco S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Christian Susa Salazar, empresario, ambos domiciliados en calle Pinto N°1870, Comuna de Independencia, a fin que se condene a pagar a su representada la suma de $18.516.400 (dieciocho millones quinientos dieciséis mil cuatrocientos), o la suma que se determine conforme a derecho y al mérito de autos, más las sumas que por concepto de reajustes e intereses correspondan, dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia definitiva o dentro del plazo que se fije conforme a derecho, con expresa condena en costas. Manifestó que la demandante es cesionaria y dueña de las siguientes 4 facturas electrónicas emitidas por Transportes DIPA SpA a Probinco S.A., y por tanto, es acreedora de los respectivos créditos que en ellas constan y que dan cuenta de servicios contratados efectivamente prestados, que consisten en retiro de escombros, retiro de basura y camión por día en distintas comunas de la Región Metropolitana efectuadas por la primera a favor de la segunda. 1. Factura N° 37 de fecha 10 de julio de 2019, por $2.582.300; 2. Factura N°38 de fecha 10 de julio de 2019 por $7.366.100; 3. Factura N°39 de fecha 10 de julio de 2019, por $5.271.700; 4. Factura N°41 de fecha 13 de agosto de 2019 por $3.296.300. Todo lo anterior hace un total de $18.516.400. Código: VEQGXDMLLKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Precisó que las facturas electrónicas se encuentran irrevocablemente aceptadas por parte de Probinco S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°19.983, puesto que la demandada no recl

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció don Jorge Andrés Escobar Araneda, en representación de E&B Servicios Financieros SpA., deduciendo demanda de cobro de pesos, en contra de Probinco S.A., representada legalmente por don Christian Susa Salazar, a fin que se condene a pagar a su representada la suma de $18.516.400 (dieciocho millones quinientos dieciséis mil cuatrocientos), o la suma que se determine conforme a derecho y al mérito de autos, más las sumas que por concepto de reajustes e intereses correspondan, dentro del tercer día siguiente de ejecutoriada la sentencia definitiva o dentro del plazo que se fije conforme a derecho, con expresa condena en costas. Fundó su demanda de cobro de pesos en los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se mantuvo rebelde a lo largo del proceso. Tercero: Que la acción de cobro de pesos intentada, de acuerdo al marco fáctico propuesto por el actor, se circunscribió al cobro de las facturas que le fueron cedidas por parte de Transportes DIPA SpA, por los servicios prestados a la demandada, por las cuales emitió las facturas en cuestión y,

Fallo

por tanto, es acreedora de los respectivos créditos que en ellas constan y que dan cuenta de servicios contratados efectivamente prestados, que consisten en retiro de escombros, retiro de basura y camión por día en distintas comunas de la Región Metropolitana efectuadas por la primera a favor de la segunda. 1. Factura N° 37 de fecha 10 de julio de 2019, por $2.582.300; 2. Factura N°38 de fecha 10 de julio de 2019 por $7.366.100; 3. Factura N°39 de fecha 10 de julio de 2019, por $5.271.700; 4. Factura N°41 de fecha 13 de agosto de 2019 por $3.296.300. Todo lo anterior hace un total de $18.516.400. Código: VEQGXDMLLKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Precisó que las facturas electrónicas se encuentran irrevocablemente aceptadas por parte de Probinco S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°19.983, puesto que la demandada no reclamó en contra de su contenido o de la falta de prestación del servicio en ellas descrito, mediante los mecanismos y en el plazo que tal ley dispone en el mismo artículo. Hizo presente que su representada adquirió dichas facturas por cesión efectuada por Transportes DIPA SpA, según consta de las anotaciones de los archivos electrónicos de cesión respectivos que se encuentran vigentes en el Registro Público Electrónico de Transferencia de Crédito llevado por el Servicio de Impuestos Internos, certificados de anotaciones en dicho registro que se acompañan. Asimismo

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2287-2022 CARATULADO : E & B SERVICIOS FINANCIEROS SPA / PROBINCO S.A. Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. Visto: Que compareció don Jorge Andrés Escobar Araneda, factor de comercio, en representación de E&B Servicios Financieros SpA., del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efecto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica