MÉRIDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO
Rol
O-17-2022
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EMA ISABEL MÉRIDA PÉREZ, cédula nacional de identidad N° 12.213.311-7, cesante, domiciliada para estos efectos en Las Dalias N° 2488, Iquique, deduciendo demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, rol único tributario N° 69.265.100-6, cuyo representante legal es PATRICIO ELIAS FERREIRA RIVERA, alcalde, cédula nacional de identidad N° 10.481.059-4, chileno, ignora estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ramón Pérez Opazo N° 3125, comuna de Alto Hospicio, de conformidad a los siguientes antecedentes: Sostiene que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del día 01 de agosto del año 2007, a favor de la Municipalidad de Alto Hospicio, mediante sucesivos contratos de honorarios, pero en realidad, eran contratos de trabajo. Indica que durante el tiempo que desarrolló sus servicios a favor de la demandada, los hizo bajo el cargo de “técnico social” hasta el 31 de diciembre de 2018 y posteriormente fue ascendida desempeñándose bajo el cargo de “técnico administrativo” desde el 01 de enero del año 2018 hasta la fecha del despido, ambos cargos dependientes de la Municipalidad para el desarrollo del proyecto denominado Programa casa de acogida Llilith dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario del ente municipal. Siendo ambos cargos evidentemente estables, permanentes e indispensables en el cumplimiento del servicio comunitario desarrollado por la demandada. En este sentido, como muestra de la naturaleza laboral del vínculo que la unía a la demandada, durante todo el periodo, estuvo sujeta a jornadas de trabajo establecidas en un régimen de 44 horas semanales. En cuanto a la regulación de la relación laboral, indica que nunca fue contratada como funcionaria municipal según lo dispuesto en la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales tampoco a un estatuto especial de aquellos que se aplican en el Municipio. De esta manera, sostiene que a pesar de las numerosas funciones a que fuere encomendada por parte de la contraria, fue contratada de forma reiterada de acuerdo a la norma referida al artículo 4 de la Ley N° 18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. Sin embargo, sus contrataciones anuales a los cuales fue objeto se construyeron sobre la base de una ficción jurídica, ya que, el vínculo que las unió con la demandada siempre fue bajo subordinación y dependencia que se configuró de manera estable en el tiempo (14 años y 4 meses), estaba sujeta al cumplimiento de honorarios para la ejecución de las funciones laborales que coinciden con las reguladas en el estatuto laboral, por lo que desde ya se, se c
Fallo
por tanto la situación de excepción que establece el inciso segundo del artículo primero del Código del Trabajo. En consecuencia, tratándose de la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia a cambio del pago de una remuneración, queda sometida a la regla general que establece el inciso primero del citado artículo”. En virtud de lo anterior, es relevante examinar la prueba con la finalidad de determinar si en el caso sub lite la demandante prestaba servicios con características específicas, si dichos servicios eran o no habituales y si las funciones que realizaba eran propias de la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio como ente ejecutor de los Programa del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género. DÉCIMO: Pues bien, la actora incorporó prueba con la finalidad de demostrar la habitualidad de los servicios, refiriendo que los contratos de honorarios firmados entre las partes de esta litis, los cuales son celebrados anualmente, desde el 29 de agosto del año 2007 al 31 de diciembre de 2021 inclusive ambos años, acreditan la continuidad de las funciones de la demandante. Esta incorporación se efectúa a través de decretos alcaldicios acompañadas por la contraria a través de exhibición de documentos, el cual consiste en contratos y decretos alcaldicios desde el año 2011. En este sentido, los contratos establecen la individualización de las partes, en qué consiste el Programa Casa de Acogida para Mujeres en situación de riesgo vital a causa de VIF, las funcion
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RUC N° 22-4-0390062-5 RIT N° O-17-2022 TIPO DE PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, INDEMNIZACIÓN Y COBRO PRESTACIONES LABORALES NOMBRE DEMANDANTE: EMA ISABEL MÉRIDA PÉREZ NOMBRE RECLAMADA: ILUSTRE MUNICIPALIDAD ALTO HOSPICIO REPRESENTANTE LEGAL: PATRICIO ELIAS FERRERIA RIVERA SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIE
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