RAMÍREZ CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHILLAN
Rol
I-50-2023
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa en procedimiento monitorio por GUILLERMO ESTEBAN RAMIREZ ARIAS, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble. Reclamo se presenta contra Resolución de RESOLUCIÓN N°247, de fecha 30 de mayo del año 2023, notificada con misma fecha, que resolvió mantener la multa administrativa número 8519/23/9. Se señala en el reclamo que en fiscalización a la empresa se constataron distintas infracciones que dieron lugar a la dictación de la Resolución de Multa N°8519/23/9, de fecha 28 de febrero 2023, cuyo contenido resumen es el siguiente: N° ENUNCIADO INFRACCIÓN NORMA INFRINGIDA - SANCIONADA 1 NO LLEVAR CORRECTAMENTE REGISTRO DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO. ARTÍCULO 33 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO N° 969 DE 1933, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. – 0 2 EXCEDER MÁXIMO DE 2 HORAS EXTRAS POR DÍA. ARTÍCULLO 31 INCISO 1°, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. – 0 3 NO OTORGAR DESCANSO SEMANAL COMPENSATORIO. ARTÍCULLO 38 INCISO 1°, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. – 0 Sostiene que dentro de plazo legal, con fecha 10 de mayo de 2023, presentó una reconsideración respecto de la multa impuesta, solicitando la sustitución de la multa por un curso de capacitación de acuerdo a lo prescrito en el artículo 506 ter numeral 2 del Código del Trabajo. A través de dicha presentación se acreditó la corrección de la norma infringida, en el siguiente sentido: 1.- Respecto a llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de horas de trabajo: Desde la fiscalización, en el libro de asistencia se registra el horario de entrada y salida, en caso de generarse un error, ahora no se corrige en el libro, sino en anotación adjunta con fecha, hora y firma del trabajador. 2.- Respecto a exceder máximo de 2 horas extras por día: Desde que se recibió la indicación de la fiscalizadora, ningún trabaja
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la resolución reclamada corresponde a aquella que, con fecha 30 de mayo de 2023, rechazó la solicitud de sustitución de multa por un programa de capacitación laboral, presentada de conformidad al artículo 506 ter N° 2 del Código del Trabajo. Dicha norma señala: “Tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511 de este Código, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades siguientes: 2. En el caso de multas no comprendidas en el número anterior, y previa acreditación de la corrección, de la o las infracciones que dieron origen a la sanción, por la asistencia obligatoria del titular o representante legal de la empresa de menor tamaño, o de los trabajadores vinculados a las funciones de administración de recursos humanos que él designe a programas de capacitación dictados por la Dirección del Trabajo, los que tendrán una duración máxima de dos semanas”. El inciso final del artículo, en tanto, establece que: “Autorizada la sustitución de la multa de conformidad a lo dispuesto precedentemente, si el empleador no cumpliere con su obligación de incorporarse en un programa de asistencia al cumplimiento o de asistencia a programas de capacitación, según corresponda, en el plazo de 60 días, procederá al aumento de la multa original, el que no podrá exceder de un 25% de su valor”. Como se advierte, la autorización de sustitución de la multa, depende en primer lugar que se acredite ante la inspección la corrección de la infracción, y cumplido dicho requisito, se autoriza la asistencia al programa de capacitación, para una vez realizada la incorporación al mismo se procede a sustituirse la multa. Sin embargo, la petición concreta del reclamo formulado en esta sede corresponde a la de dejar sin efecto la multa aplicada o en subsidio rebajarla al mínimo, cuestión que este tribunal se ve impedido de acceder toda vez que implicaría dejarla sin efecto omitiendo el procedimiento establecido a través de la vía elegida por el propio reclamante para librarse de la multa impuesto. El reclamo presentado no corresponde, así, a un reclamo judicial en contra de la multa administrativa (puesto que en tal caso la acción deducida para impugnarla se encontraría caduca) ni tampoco a uno presentado conforme al artículo 512 del Código (toda vez que no fue presentada la reconsideración administrativa del artículo 511). Por esta sola circunstancia, corresponde el rechazo del reclamo. SEGUNDO: Que sin perjuicio de ello, lo cierto es que la resolución de la Inspección, en tanto resolvió el rechazo de la solicitud al no haberse acreditado la corrección de la infracción, se ajustó a derecho. En efecto, no fue controvertido que no obstante haberse presentado la solicitud el 10 de mayo del presente año, fue acompa
Fallo
Se resuelve: “RECHAZAR la solicitud de sustitución de la resolución de multa por capacitación, puespresa no demostró la corrección de manera íntegra de las infracciones”. Señala que no se dio lugar a solicitud, pese a haberse acreditado fehacientemente la corrección de las infracciones. Solicita que se deje sin efecto la multa y en subsidio solicita su rebaja al mínimo legal en consideración al principio de proporcionalidad y los parámetros que debe tener a la vista la reclamada al momento de fijar la cuantía de la multa. Acompañó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Resolución de Multas N°8519/23/9, de fecha 28 de febrero 2023. 2.- Solicitud de recurso administrativo, presentado con fecha 10 de mayo de 2023. 3.- Resolución N°247, de fecha 30 de mayo de 2023. 4.- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales correspondiente al mes de marzo de 2023. 5.- Horario de trabajo del mes de marzo de 2023. 6.- Autorización de realización de horas extraordinarias de trabajadores. 7.-Control de asistencia del periodo que comprende de 20 septiembre de 2022 a marzo de 2023. 2° En la audiencia de estilo, la reclamada solicitó el rechazo del recurso, en base a los argumentos que constan íntegros en audio. Acompañó la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Informe de fiscalización, comisión 1601.2023.96. 2.- Resolución de multa N° 8519.2023.9 de fecha 28 de febrero de 2023 y su notificación. 3.- Resolución N° 247 de fecha 30 de mayo de 2023 y su notificación. 4.- Recurso administrativo de
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Resolución de multa DEMANDANTE: Guillermo Esteban Ramírez Arias DEMANDADO: Inspección Provincial Del Trabajo Chillan RIT: I-50-2023 RUC: 23-4-0491498-7 ________________________________________/ Chillán, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa en procedi
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