1º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DE ESTADO DE CHILE/PARADA

Rol

C-1760-2022

Fecha

7 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A Folio 1, con fecha 21 de octubre de 2022 se presenta don Maximiliano S nchez Derio, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Bancoá ó del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado en Avda.ó é Libertador Bernardo O Higgins 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, deduciendo´ º demanda ejecutiva en contra de don Patricio David Parada Fuentes, ignora profesi n uó oficio, domiciliado en Las Azucenas 415, San Rafael, y/o en Mart nez de Rozas 419,í Concepci nó , por la deuda de que da cuenta el pagar N 30313557 por la suma deé ° $7.013.177, suscrito con fecha 05 de abril de 2021. Indica el actor que el pagar fue suscrito por don Renato Contador Rivas y poré don Sa l Ignacio Valenzuela, ambos empleados bancarios, en representaci n del deudorú ó principal, el cual ten a pactado un inter s del 1,14% mensual, que el deudor se oblig aí é ó pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $191.925 cada una, salvo la ltimaú que ser a de $191.936, venciendo la primera de ellas el d a 05 de mayo de 2021.í í Adem s, expresa que se estableci que caso de no pago oportuno en el pago deá ó una o m s cuotas de la obligaci n, el deudor se oblig a pagar, desde el incumplimiento,á ó ó el inter s m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n del mismo, teniendoé á ó facultad para hacer exigible el total de la deuda. Afirma el actor que el deudor dej de pagar desde la cuota con vencimiento aló d a 06 de junio de 2022, inclusive, y todas las posteriores, adeudando la suma deí $5.495.624, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta elá completo pago de la deuda, con costas de la causa. Finaliza mencionando que la obligaci n es indivisible, que los suscriptoresó relevaron al portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, las firmas deó estos se encuentran autorizadas por Notario, que la obligaci n es l quida, actualmenteó í exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Por ello,

Fundamentos

considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que el ejecutado, en el segundo otros del folio 10, objet el pagar deí ó é autos, en virtud de lo establecido en el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme a lo expresado al oponer las excepciones, dando por reproducidos los fundamentos de sus excepciones. Asimismo, objet el documento signado como Contrato de Apertura de L nea de Cr dito en virtudó í é del 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni° ó integridad. Segundo: Que, el actor, en el primer otros del folio 13, evacu el trasladoí ó conferido en relaci n a la objeci n ya referida, se alando la total fuerza ejecutiva de laó ó ñ que consta el pagar y su cabal cumplimiento de la ley para su firma e integridad, y laé autenticidad e integridad del Contrato de apertura de L nea de Cr dito, por lo queí é solicita sea rechazada la objeci n, con costas.ó Tercero: Que, en cuanto a la objeci n del pagar , esta ser rechazada al seró é á improcedente, por cuanto los t tulos ejecutivos deben cuestionarse a trav s de lasí é excepciones que la ley ha establecido, cosa que ya efectu oportunamente el ejecutado.ó Código: HXBRXDBZNND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1760-2022 Foja: 1 Adem s, dicha objeci n carece totalmente de fundamento, atendido los t rminosá ó é generales en que ha sido planteada. Respecto a la objeci n planteada al documento signado como ó Contrato de Apertura de L nea de Cr ditoí é , est ser rechazada, pues no se explicitan los hechos ená á que se fundar an las pretendidas denuncias de falta de autenticidad e integridad, lo queí le resta seriedad y verosimilitud a dicha impugnaci n.ó En cuanto al fondo: Cuarto: Que, de acuerdo aparece del m rito de autos, el ejecutante persigue elé pago de la deuda respecto del pagar a plazo en cuotas acompa ado en autos, suscrito elé ñ 05 de abril de 2021, por las personas que se indican en el documento, en representaci nó del ejecutado de autos, respecto del que se pact su pago en 48 cuotas, habiendo dejadoó de pagar la demandada la cuota con vencimiento el 06 de junio de 2022 inclusive, por lo que adeuda la suma de $5.495.624. Quinto: Que el demandado se ha opuesto a la presente ejecuci n con laó excepci n del n mero 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laó ú í ó nulidad de la obligaci n, fundada en los argumentos que se indicaron en la expositiva,ó de manera que ser esa la discusi n en esta causa.á ó Sexto: Que la ejecutante acompa a estos autos, los siguientes medios de pruebañó para ser ponderados: A folio 1: 1. Copia simple de pagar N 30313557, cuyo original se encuentra custodiado poré ° este tribunal bajo el N 1339-2022.° 2. Copia simple de Contrato de Prestaci n de Servicios 24 Horas Persona Natural,ó Versi n enero 2016, de fecha 04 de septiembre de 2019.ó 3. Copia autorizada de

Fallo

se decide: I.- Que se rechaza la objeci n de documentos promovida por el ejecutado en eló segundo otros del folio 10.í II.- Que se rechaza la excepci n del numeral 14 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado en lo principal del folio 10 y, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n en su contra, hasta hacerse aló Código: HXBRXDBZNND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1760-2022 Foja: 1 ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia en capital e intereses, conforme al tenor del t tulo fundante de la ejecuci n.í ó III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada, por haber resultado totalmente vencida en juicio. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í C-1760-2022. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, siete de Enero de dos mil veintitr s.é Código: HXBRXDBZNND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-07T13:25:04-0300

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C-1760-2022 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1760-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/PARADA Talca, siete de Enero de dos mil veintitr s.é Visto: A Folio 1, con fecha 21 de octubre de 2022 se presenta don Maximiliano S nchez Derio, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del Bancoá ó del Estado d

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