OPTIMUS COMUNICACIONES LIMITADA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES DE TALCA
Rol
C-452-2019
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A Folio 1, con fecha 28 de marzo de 2019 del cuaderno principal, se presentan Mar a Alicia Albornoz Acu a y Yoanina Alexandra Herrera Fuenzalida, abogadas deí ñ Optimus Comunicaciones Limitada, sociedad del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por don Dante Esteban Torres Ibarra, publicista, todos domiciliados para estos efectos en 1 Norte N 931, oficina 601, ciudad de Talca, quienes interponen° demanda en juicio ejecutivo de obligaci n de dar por facturas impagas en contra de laó Corporaci n Municipal de Deportes de Talca, domiciliada en 2 norte N 792, ciudad deó ° Talca, representada legalmente por don Juan Carlos D az Avenda o, Alcalde yí ñ Presidente de la Corporaci n Municipal de Deportes de Talca, domiciliado en 1 norteó N 797, esquina 1 oriente, ciudad de Talca.° Indican que en virtud de un contrato celebrado entre su representada y la demandada, de fecha 2 de enero de 2018, se emitieron 10 facturas que no fueron pagadas. 1.- Factura Electr nica N 2133, emitida con fecha 30 de abril de 2018, por laó º suma total de $2.975.000; 2.- Factura Electr nica N 2148, emitida con fecha 25 de Mayo de 2018, por laó º suma total de $31.535; 3.- Factura Electr nica N 2157, emitida con fecha 31 de Mayo de 2018, por laó º suma total de $2.975.000; 4.- Factura Electr nica N 2180, emitida con fecha 29 de Junio de 2018, por laó º suma total de $2.975.000; 5.- Factura Electr nica N 2209, emitida con fecha 31 de Julio de 2018, por laó º suma total de $2.975.000; 6.- Factura Electr nica N 2234, emitida con fecha 31 de Agosto de 2018, por laó º suma total de $2.975.000; 7.- Factura Electr nica N 2260, emitida con fecha 28 de septiembre de 2018,ó º por la suma total de $2.975.000; 8.- Factura Electr nica N 2284, emitida con fecha 31 de Octubre de 2018, poró º la suma total de $2.975.000; Código: XXBBXDZXTXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 9.- Factura Electr nica N 2308, emitida con fec
Fundamentos
fundamentos de la ejecutada son tan inconsecuentesí que ni siquiera indica cu l ser a la supuesta p gina web y/o dominio mal administrado,á í á afirmando que su parte cumpli con cada una de las obligaciones impuestas por eló contrato, esperando de buena fe el pago de las facturas, e incluso a pesar del no pago, sigui cumpliendo sus obligaciones y prestando servicios contratados hasta diciembre deó 2018. Concluye se alando que aun cuando la factura sea un t tulo causado y ahorañ í pretende alegase su falta de cumplimiento, la firma conforme de las facturas, no hace m s que decir que efectivamente se efect o el servicio, no existiendo hasta ahora ning ná ú ú reclamo. Agrega que incluso la demandada utiliz el IVA de dichas facturas para rebajaró cr dito de impuestos, sin haber pagado las mismas, ampar ndose en un enriquecimientoé á injusto. En definitiva la excepci n opuesta debe ser desechada por cuanto la obligaci nó ó contenida en cada factura es actualmente exigible. A folio 17, con fecha 3 de marzo de 2021, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que consta en autos.é A folio 76, se cita a las partes a o r sentencia.í Y considerando: Primero: Que como se desprende de la parte expositiva de la sentencia, la demandante persigue el pago de 10 facturas, las que presentadas para su cobro no fueron pagadas, llev ndose a cabo la notificaci n judicial de las mismas, con fecha 20 deá ó Código: XXBBXDZXTXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 marzo de 2019, no siendo objetadas ni pagadas por el ejecutado, por lo cual el total adeudado ascender a a la suma de $26.806.535, m s reajustes, costas e intereses.í á Segundo: Que el demandado se opuso a la ejecuci n a trav s de las excepcionesó é contempladas en los numerales 2, 17 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de su personer a o representaci ní ó legal del que comparezca a su nombre, la prescripci n de la deuda o solo de la acci nó ó ejecutiva y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, de manera que a aquellas se circunscribir la discusi n en la presente causa.á ó Tercero: Que se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de existir falta de personer a o representaci n legal de quiení ó comparece en nombre del demandante. Hechos que lo acreditan. 2. Efectividad de estar prescrita la acci n ejecutiva. Hechos que lo acreditan.ó 3. Efectividad de que el t tulo fundante de la ejecuci n, carece de alg n requisito oí ó ú condici n para tener fuerza ejecutiva. Hechos que lo acreditan.ó Cuarto: Que la parte ejecutante rindi en la causa los siguientes medios deó prueba para ser ponderados por este tribunal. Prueba instrumental: A folio 1 (cuaderno de gesti n preparatoria)ó 1. Copia
Fallo
por tanto, en raz n de su calidad, otorgar poderó Código: XXBBXDZXTXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 y conferir mandatos a quienes estime pertinente. Ambos documentos se alados fueronñ acompa ados a estos autos en forma legal no siendo objetados por la contraria.ñ Los anteriores antecedentes documentales, as como el indicado en el motivoí anterior, se valoran de conformidad con lo que disponen los art culos 1700 del C digoí ó Civil y 342 del C digo de Procedimiento Civil, permitiendo concluir queó se ha acreditado la personer a de quien representa a Optimus Comunicaciones Limitada, yí tambi n la representaci n que conducen los abogados comparecientes, lo que seé ó traducir en el rechazo de la excepci n en estudio, por dicho motivo.á ó Noveno: Que respecto a la excepci n de prescripci n se debe tener presente queó ó conforme al art culo 2518 del C digo Civil la prescripci n que extingue las accionesí ó ó ajenas puede interrumpirse, natural o civilmente. Naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, ya expresa, ya t citamente y civilmente por laó á demanda judicial; salvo los casos enumerados en el art culo 2503 del C digo citado. í ó D cimoé : Que, el plazo de prescripci n, previsto en el inciso final del art culo 10ó í de la Ley 19.983 es de un a o y debe computarse a partir de la fecha de vencimiento deñ la factura respectiva. En el caso de autos, se trata de diez facturas, cada
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 83 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-452-2019 CARATULADO : OPTIMUS COMUNICACIONES LIMITADA/CORPORACI N MUNICIPAL DE DEPORTES DE TALCAÓ Talca, seis de Enero de dos mil veintitr s.é Visto: A Folio 1, con fecha 28 de marzo de 2019 del cuaderno principal, se presentan Mar a Alicia Albornoz Acu a y Yoanina Alexandra Herrera Fuenzal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica