BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TORRES
Rol
C-4440-2020
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 30 de julio de 2020, comparece don MARCELO LLANOS CAMPOS, abogado, en representaci n del ó BANCO DE CREDITO É INVERSIONES, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representadaó ó legalmente por el se or Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor deñ comercio, ambos con domicilio para estos efectos en la ciudad y comuna de Concepci n,ó calle Colon 1038 Talcahuano, qui n interpone demanda de cobro de pesos en juicioé ordinario de mayor cuant a en contra de do a í ñ PAMELA ANDREA TORRES ROA, ignora profesi n u oficio, con domicilio en vivienda n mero 2, Condominio Do aó ú ñ Camila, Calle 3 n mero 42, Lomas de San Sebasti n, comuna de Concepci n.ú á ó Funda su demanda se alando que el Banco de Cr dito e Inversiones curs a do añ é ó ñ Pamela Andrea Torres Roa, un pr stamo por la suma de 2.771 Unidades de Fomento, aé trav s de un mutuo en dinero. El referido contrato fue documentado a trav s deé é escritura de fecha 31 de mayo de 2004, otorgada en la notar a de Concepci n de doní ó Juan Espinosa Bancalari repertorio 2149-2004. Indica que en dicha escritura se se ala que do a Pamela Andrea Torres Roañ ñ recibi en pr stamo del Banco de Cr dito de Inversiones la cantidad de 2.771 Unidadesó é é de Fomento, pagadero en el plazo de 366 meses, a contar del 1 de mayo de 2004, que se oblig a pagar por medio de 360 dividendos mensuales, anticipados y sucesivos deó 9,8831 Unidades de Fomento, cada uno con vencimiento el primero de ellos el 10 de mayo de 2004, los que comprenden amortizaci n e intereses. La tasa de inter s realó é anual y vencida que devenga el pr stamo es de 1,60% anual por el primer a o deé ñ vigencia del cr dito y durante los a os siguientes la tasa TAB de 360 d as determinadaé ñ í por la Asociaci n de Bancos e Instituciones Financieras m s 2% anual y en todo caso noó á superior a 6,9% anual. Los dividendos deben pagarse dentro de los diez primeros d as deí cada mes, en dinero efectivo o vales vista, por
Fundamentos
considerando cuarto deñ sentencia de fecha 27 de Octubre de 2016 - dictada en causa rol N 45.846-2016, el cual° reproduce. Concluye se alando que en m rito de lo expuesto y las normas legales que cita,ñ é solicita tener por interpuesta demanda reconvencional en procedimiento ordinario, de alzamiento de hipotecas y prohibiciones, en contra del demandado principal BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , ya individualizado, solicitando en definitiva acogerla, disponiendo el alzamiento de las hipotecas y la prohibici n precedentementeó individualizadas y que gravan el inmueble inscrito a favor de su representada a fojas 2981 bajo el n mero 2200 del registro de propiedad de Conservador de Bienes Ra cesú í de Concepci n del a o 2004, y cualquier otra hipoteca, gravamen, prohibici n oó ñ ó interdicci n que grave al referido inmueble a favor de la demandada reconvencional, conó costas. Código: WXSNXDBDZHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 15, el demandante principal replic la demanda principal ratificando laó misma en todas sus partes, agregando que el abandono de procedimiento decretado en causa 6350 del a o 2009, referida en la contestaci n de la demanda, impidi queñ ó ó operara la aceleraci n de la deuda, ya que a trav s de esa declaraci n de abandono seó é ó tuvo por no presentada la demanda y todos los efectos de dicha presentaci n. ó A ade que lo cobrado en estos autos al mes de enero de 2016 la suma deñ 2189,4265 Unidades de Fomento suma que es distinta de la cobrada en demanda rol del 6350-2009 que es la suma de 2463,11 unidades de fomento. Asimismo, contest la demanda reconvencional interpuesta en su contra,ó solicitando el rechazo de esta ya que al d a de hoy existe una deuda de la demandadaí principal de autos que asciende a la suma de 2189.4265 unidades de fomento y que esa obligaci n se encuentra garantizada con hipoteca, que no es posible alzar los grav menesó á a favor del banco mientras exista tal deuda. Sostiene que el monto de la deuda no ha sido objetada por la demandante reconvencional como tampoco fue objetado el certificado de deuda acompa ado, por loñ que ya existe un documento indubitado que demuestra tal obligaci n. Siendo as lasó í cosas y habiendo el Banco Cr dito e Inversiones otorgado un mutuo respecto del cualé existen garant as, no es procedente proceder a su alzamiento mientras existe deudaí garantizada con hipotecas y grav menes.á A folio 17, el demandado principal duplic la demanda principal dandoó ntegramente por reproducida su contestaci n y agregando que la contraria est en uní ó á error al sostener en su r plica que el abandono del procedimiento decretado en causa rolé 6350-2009 de este Tribunal, produjo como efecto modificar la fecha en que la deuda cobrada en estos autos se hizo exigible, (deuda que la demandante hizo exigible al presentar la demanda ejecutiva en dicha causa seg n se explic al contestar la demanda)ú ó citando e
Fallo
por tanto el derecho de exigir el cumplimiento por parte del demandante principal que surge ante las causales mencionadas en dicha cl usula, puede ser ejercido por el banco en el momento que estime pertinente mientrasá subsista la obligaci n.ó 12 .-º Que, conforme a lo expuesto, resulta efectivo que mediante la interposici nó con fecha 11 de agosto de 2009 de la demanda ejecutiva en la causa rol C-6350-2009 de ingreso en este Tribunal, el Banco de Cr dito e Inversiones hizo efectiva cl usula deé á aceleraci n respecto de la totalidad de la acreencia correspondiente al mutuo celebradoó entre las partes; es decir, expres su intenci n de hacer valer la misma, consider ndoseó ó á de plazo vencido la totalidad de las cuotas convenidas en la escritura p blica de 31 deú mayo de 2004. 13 .-º Que, establecido lo anterior, resulta necesario determinar si la manifestaci nó de voluntad del acreedor en orden a producir la exigibilidad inmediata del mutuo se ve afectada por la declaraci n de abandono del procedimiento decretada en la causa rol C-ó 6350-2009. En otras palabras, la controversia jur dica planteada se encuentra circunscritaí al efecto que debe atribuirse a la demanda ejecutiva ingresada por el acreedor el d aí 11 de agosto de 2009 ante este mismo tribunal, en t rminos de establecer si dichaé presentaci n tuvo -o no- la virtud de anticipar el vencimiento de las cuotas en que seó hab a pactado la obligaci n. Dicho de otro modo, el punto a dilucidar radica ení ó determinar si di
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4440-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/TORRES Concepci nó , seis de enero de dos mil veintitr s.é VISTO: A folio 1, con fecha 30 de julio de 2020, comparece don MARCELO LLANOS CAMPOS, abogado, en representaci n del ó BANCO DE CREDITO É INVERSIONES, sociedad an nim
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