DÍAZ/TRANSPORTE AEREO S.A.
Rol
O-18-2022
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°) Comparece don Héctor Adrian Díaz Espinoza, chileno, cesante, domiciliado para estos efectos en José Menéndez N( 930, Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, quien presenta demanda en juicio del trabajo, en procedimiento ordinario, por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, Transporte Aéreo S.A (Latam Airlines), R.U.T. 96.951.280-7, representada legalmente por don Carlos Valenzuela Wodehouse, factor de comercio, o por quien represente a la empresa, conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio N( 901, Comuna De Renca, Region Metropolitana. Expone que comenzó a prestar servicios laborales para la demandada, con fecha 17 de mayo de 2013, en funciones de “Conductor Senior” en el Aeropuerto Internacional Presidente Carlos Ibañez del Campo, que consistía básicamente en cargar y descargar los aviones de la demandada, cargando y descargando las maletas de los pasajeros en las bodegas de los aviones, y también transportar hacia la misma aeronave, todo tipo de carga , siendo una tarea que se realizaba en turnos de día y de noche. Indica que su remuneración, ascendía a la suma de $ 873.402. Afirma que con fecha 23 de agosto de 2021, se les notifica mediante una carta de aviso de término de contrato de trabajo, que se haría efectivo el día 30 de septiembre de 2021, por la causal de término de la relación laboral invocada por la empresa, es el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, sin embargo esta misma carta fue dejada sin efecto por la demandada con fecha 29 de septiembre de 2021 y continuaron trabajando hasta el 30 de noviembre de 2021. Asegura que a raíz del desorden administrativo de la empresa demandada, finalmente su relación laboral concluyó el 30 de noviembre de 2021. Expresa que la tercerización de los servicios que prestában para la demandada, lo único que produc
Fundamentos
fundamentos del despido, de modo que la comunicación que no menciona los hechos produce la indefensión del trabajador. Concluye solicitando se tenga por interpuesta demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones adeudadas en contra de Transporte Aéreo S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, declarando lo siguiente: 1- Que, el despido del cual fueron objeto con fecha 30 de Noviembre de 2021 es injustificado e improcedente; 2- Que la demandada deberá pagar en consecuencia a cada demandante los siguientes montos: $ 2.358.185, por concepto de recargo legal previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, o la suma que se estime; $ 1.330.245 por concepto de cobro de aporte al seguro de cesantía descontado por la demandada o la suma que proceda; las indemnizaciones y prestaciones se paguen debidamente reajustadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo; más las costas de la causa. 2°) A folio 9, comparece don don Andrés Manuel Labbé Cortés, en representación de la demandada Transporte Aéreo S.A., quien después de referirse a los hechos no controvertidos y antecedentes de la causa, refiere que la carta de despido, señala la causal de despido y los hechos fundantes, siendo este comunicado al actor con todas las formalidades legales y requisitos exigidos por el artículo 162 del Código del Trabajo, que es el precepto legal que señala los requisitos y formalidades que debe cumplir el empleador para comunicar a un trabajador su despido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Expone que de la carta que a continuación se transcribe, su representada ha indicado claramente los motivos del despido, los que revisten los caracteres de graves, permanentes y objetivos, no siendo efectivo lo señalado por el actor en su demanda en cuanto a que la misiva carecería de precisión, no cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el legislador: “De mi consideración, comunico a usted que la Empresa TRANSPORTE AÉREO S.A. ha resuelto poner término a su Contrato de Trabajo a partir del día 30 de NOVIEMBRE de 2021, por la causal establecida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. La causal invocada se fundamenta en la reestructuración de los Aeropuertos de Regiones, incluyendo el Aeropuerto en el cual usted se desempeña en el cargo de CONDUCTOR SENIOR reestructuración que consiste en la externalización de las labores referidas a los procesos de Servicio al Pasajero y Rampa, razón por la cual dichas labores dejarán de ser efectuadas en un importante porcentaje por personal interno de la Empresa. El motivo de la implementación de esta reestructuración con
Fallo
Por lo expuesto, señala que la decisión de poner término al contrato de trabajo del actor se fundó en razones absolutamente objetivas, esto es, la racionalización de la aerolínea, atendido a un cambio en las condiciones de mercado totalmente ajeno a la voluntad de la Compañía. De esta forma, la decisión de tener que prescindir de los servicios de miles de trabajadores de la Compañía en Chile, incluyendo al demandante de autos, eliminando sus puestos de trabajo de manera definitiva luego de un profundo y transversal proceso de racionalización que significó la externalización de las áreas Ground Handling (Rampa) y Servicio al Pasajero de los aeropuertos de Arica, Iquique, Copiapó, La Serena, Concepción, Temuco, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas, obedece a razones netamente objetivas y económicas –esto es, la enorme baja en la productividad debido a los cambios en las condiciones del mercado y la economía por la crisis sanitaria- y no a la sola decisión unilateral y discrecional de su representada, configurándose completamente la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Hacemos presente que este proceso de racionalización afectó transversalmente a todas las aéreas de la Compañía, incluyendo el área en que se desempeñaba el actor. En suma, de los hechos expuestos queda claro que se cumplen todos los supuestos legales para poder despedir a un trabajador por necesidades de la empresa, por lo cual debe declararse que el despido del deman
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Punta Arenas, a veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Comparece don Héctor Adrian Díaz Espinoza, chileno, cesante, domiciliado para estos efectos en José Menéndez N( 930, Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, quien presenta demanda en juicio del trabajo, en procedimiento ordinario, por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, Tr
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