INMOBILIARIA GAMA LIMITADA/COMERCIALIZADORA TG S.P.A.
Rol
C-4552-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 04 de octubre de 2022, se presenta don Julio Cifuentes Pe a, abogado, domiciliado en Tucapel N 156, Oficina A, Concepci n, en nombre yñ ° ó representaci n de ó “INMOBILIARIA GAMA LIMITADA”, persona jur dica del giroí de su denominaci n, domiciliada en Hualqui, calle O'Higgins N 437, representada poró ° don V ctor Enrique Repetto Capponi, empresario, e interpone demanda de restituci ní ó de la propiedad arrendada en contra de “COMERCIALIZADORA TG SPA” persona jur dica, ignora giro, Rut. N 77.029.546-7, representada por don í ° Manuel Esteban Torres Gonz lezá , c dula de identidad N 16.009.597 90 (sic), ignora profesi n ué ° – ó oficio, ambos domiciliados en Concepci n, calle Maip N 34.ó ú ° Funda su demanda se alando que consta del contrato de arrendamiento queñ acompa a, que su representada arrend añ ó la demandada el inmueble ubicado en Concepci n, calle Maip N 34, Rol de aval o fiscal N 230-30 por la renta mensualó ú ° ú ° anticipada de $1.329.020. Indica que el referido contrato de arrendamiento se pact por el plazo fijo deó un mes, desde el 01 de agosto de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019. Vencido dicho plazo, sostiene, el contrato se renovar a por per odos de un mes cada vez, si ninguna deí í las partes manifestaba por escrito su intenci n de ponerle t rmino.ó é Se ala que su representada, con bastante anticipaci n y mediante cartañ ó certificada de fecha 23 de febrero de 2022 le comunic a la demandada de autos, que eló referido contrato de arrendamiento no se renovar a, y le explic al representante de laí ó demandada que su representada necesitaba el inmueble arrendado para ejecutar una nueva construcci n, ya que la anterior era antigua y no estaba en ptimas condiciones,ó ó por lo que deb a restituir el inmueble a m s tardar el 31 de julio de 2022.í á Expresa que solicitada la referida restituci n, la demandada de autos se neg aó ó ello. En m rito de lo expuesto y normas legales que cita, pidi tener deducidaé ó demanda de
Fundamentos
CONSIDERANDO 1 .-° Que, conforme se desprende de la parte expositiva precedente, la parte demandante, funda su acci n de restituci n en el hecho de haber celebrado con laó ó Código: EBGFXDJGSWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 demandada un contrato de arrendamiento sobre el inmueble que singulariza, el que se encontrar a terminado por expiraci n del tiempo estipulado para la duraci n delí ó ó contrato, solicitando su restituci n, con costas. En subsidio, interpuso demanda deó desahucio, solicitando la restituci n del inmueble.ó 2 .-° Que, la demandada contest las demandas, solicitando su rechazo. ó En cuanto a la demanda principal, se ala que el contrato de arrendamientoñ respecto del inmueble se alado por el actor, se encuentra vigente. En cuanto a lañ demanda subsidiaria, indica que el contrato con la actora tiene por lo menos cuatro a os, lo que determina un plazo mucho mayor para que proceda la restituci n.ñ ó 3 .-° Que en virtud de lo dicho, el onus probandi o peso de la prueba, atendido lo dispuesto en el art culo 1.698 del C digo Civil, recae sobre el actora a la hora deí ó justificar su pretensi n, y sobre la demandada a fin de acreditar su extinci n.ó ó Desde ya, debe tambi n hacerse presente, que la valoraci n de la prueba en losé ó juicios de arrendamiento al tenor de lo preceptuado en el art culo 8 N 7, de la Leyí ° ° 18.101, deber hacerse conforme a las reglas de la sana cr tica, esto es, conforme a lasá í reglas del correcto entendimiento humano, a la l gica y las m ximas de la experiencia,ó á con arreglo a la sana raz n, que aseguran el m s certero y eficaz razonamiento, y losó á principios cient ficamente afianzados.í 4 .-° Que, es un hecho no controvertido por las partes, y por ende, establecido de la causa, la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre los litigantes con fecha 27 de agosto de 2019, encontr ndose discutida su vigencia, pues mientras el actorá sostiene que se encuentra terminado por la llegada del plazo, la demandada alega que se renov y se encuentra vigente.ó Por lo dem s, dicho contrato fue acompa ado por la actora en su demanda, yá ñ de su examen aparece, en lo que interesa: - que la demandante Inmobiliaria Gama Limitada dio en arrendamiento a la demandada Comercializadora TG SpA, la propiedad ubicada en calle Maip N 34,ú ° Concepci n, cuyo Rol de Aval o es 230-30 (cl usula segunda); ó ú á - que el arrendamiento se inici a contar del 1 de agosto de 2019 y su plazo fijoó ser a de un mes, es decir, hasta el 31 de agosto de 2019. Pasado ese tiempo, seí entender a renovable mes a mes; y en caso de que una de las partes manifieste suí intenci n de ponerle termino al presente contrato deber informar a la otra, por escritoó á al presente contrato deber informar a la otra, por escrito, con una anticipaci n de a loá ó menos, treinta d as antes del vencimiento del plazo original (cl usula tercera); í á - que la renta mensual
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698, 1.915, 1924, 1.950 y 1.951 del C digo Civil;í ó 144, 160, 170, 341 y 346 del C digo de Procedimiento Civil; y Ley 18.101, se declara:ó I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, a la demanda restitutoria de lo principal de folio 1. II.- Que, SE ACOGE, a la demanda subsidiaria deducida en el primer otrosí de folio 1, debiendo la demandada restituir a la actora el inmueble arrendado y singularizado en la demanda, transcurrido sea el plazo de cinco meses, contados desde el 9 de noviembre de 2022, fecha de la notificaci n de la demanda, conforme lo estableceó el inciso 2 del art culo 3 de la Ley 18.101, quedando obligada adem s, a pagar las° í ° á Código: EBGFXDJGSWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 rentas de arrendamiento y los gastos y consumos domiciliarios que sean de su cargo, hasta que se efect e la restituci n del inmueble, por expresa disposici n del art culo 6ú ó ó í ° de la Ley citada. III.- Que, no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Reg strese digitalmente, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol C 4552-2022. Dictada por don C SAR GUZM N ANDRADEÉ Á , Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepci n. ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C.
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4552-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA GAMA LIMITADA/COMERCIALIZADORA TG S.P.A. Concepci nó , doce de enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 04 de octubre de 2022, se presenta don Julio Cifuentes Pe a, abogado, domiciliado en Tucapel N 156, Oficina A, Concepc
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