ITAU-CORPBANCA S.A./FREIRE
Rol
C-7349-2022
Fecha
9 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 22 de Julio de 2022 a folio 1, comparece Joaqu n Carrilloí Moreno, abogado, mandatario judicial y actuando en representaci n convencional, deó banco Ita Corpbanca sociedad an nima bancaria, cuyo representante legal es suú ó Gerente General don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, C.I. N° 25.345.916-6, todos con domicilio para estos efectos en calle M laga N 89, Piso 9,á ° Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Ariel Adolfo Freire Soto, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra, por la suma de 146,3939.- Unidades de Fomento, equivalente en pesos al d a 11 de julio de 2022, fecha de vencimiento, a la suma de $4.863.886.-,í pagadera seg n valor de la unidad de fomento al d a del pago efectivo, por concepto deú í capital, m s los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el d a delá í exacto e ntegro pago de la obligaci n, con expresa condena en costas.í ó Fundamenta su presentaci n, se alando que su representada es due a de losó ñ ñ siguientes pagar s:é 1) Pagar a la orden de Ita Corpbanca, por un monto en capital de 14,6394.-é ú Unidades de Fomento, suscrito con fecha 13 de junio de 2022, y con vencimiento el d aí 11 de julio de 2022. 2) Pagar a la orden de Ita Corpbanca, por un monto en capital de 131,7545.-é ú Unidades de Fomento, suscrito con fecha 13 de junio de 2022, y con vencimiento el d aí 11 de julio de 2022. La sumatoria de los montos en capital de los referidos pagar s, asciende a laé cantidad de 146,3939.- Unidades de Fomento. Sostiene que dichos pagar s, fueron suscritos por un representante del Banco, ené virtud de lo establecido en el Contrato de Apertura de L nea de Cr dito paraí é Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027,ó í ú º estipul ndose que el capital adeudado devengar a contar del 11 de julio de 2022 y hastaá á la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m ximo conv
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal el ejecutante acompa elé ñó pagar individualizado en la parte expositiva del presente fallo.é Que los pagar s referidos no fueron objetados en contrario, por lo que deé conformidad a lo dispuesto en el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó permite tener por suficientemente acreditada la existencia y t rminos de las obligacionesé crediticias cuyo pago se pretende en autos. Código: XKZXXDGTXHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7349-2022 SEGUNDO: Que en cuanto a la excepci n del n mero 11 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, el argumento dado por el ejecutado, no reviste ning nó ú asidero, toda vez que tanto la concesi n y/o la pr rroga a que se refiere la disposici nó ó ó legal mencionada tiene que haberse concretado de forma tal por el acreedor, que permita al deudor invocarlas en su favor de forma clara e indubitada y no habiendo acreditado el ejecutado que el ejecutante haya pactado concesi n de espera o pr rrogaó ó del plazo para el pago de la deuda a que se refiere la demanda de folio 1, se rechazará esta excepci n.ó TERCERO: Que respecto de la excepci n del n mero 7 del C digo deó ú ó Procedimiento Civil, debemos analizar los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo invocado en autos tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandadoó . Que se trate de una obligaci n actualmente exigible significa que para deducir laó acci n ejecutiva la obligaci n a realizar debe ser exigible al tiempo de presentarse laó ó demanda, esto es, que la obligaci n que se persigue no est sujeta a modalidad, es decir,ó é condici n, plazo o modo.ó Por su parte, la liquidez de la misma, significa que en los juicios ejecutivos de obligaci n de dar, la obligaci n debe ser l quida o liquidable, esto es, el objeto de ellaó ó í debe estar perfectamente definido, sea en su especie o g nero y cantidad, a partir delé solo examen de t tulo ejecutivo. Que, a mayor abundamiento, el hecho que existe en laí especie una discrepancia respecto al monto exacto y efectivo que se adeuda no convierte la obligaci n en il quida y menos a n le resta validez al t tulo que sirve de fundamento aó í ú í la ejecuci n.ó Que, respecto de esto, debemos tener presente lo dispuesto en el art culo 438 delí C digo de Procedimiento Civil, que dispone: Se entender cantidad l quida, no s lo laó “ á í ó que actualmente tenga esta calidad, sino tambi n la que pueda liquidarse medianteé simples operaciones aritm ticas con s lo los datos que el mismo t tulo suministre . é ó í ” Que, por ltimo, respecto a que la obligaci n no se encuentre prescrita quiereú ó decir que no haya transcurrido el plazo legal para exigir el
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibiendo la causa a prueba por el t rmino legal establecido, noé rindi ndose prueba alguna por parte del ejecutado fin de acreditar sus alegaciones.é Que, con fecha 6 de enero de 2023 a folio 29, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal el ejecutante acompa elé ñó pagar individualizado en la parte expositiva del presente fallo.é Que los pagar s referidos no fueron objetados en contrario, por lo que deé conformidad a lo dispuesto en el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó permite tener por suficientemente acreditada la existencia y t rminos de las obligacionesé crediticias cuyo pago se pretende en autos. Código: XKZXXDGTXHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7349-2022 SEGUNDO: Que en cuanto a la excepci n del n mero 11 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, el argumento dado por el ejecutado, no reviste ning nó ú asidero, toda vez que tanto la concesi n y/o la pr rroga a que se refiere la disposici nó ó ó legal mencionada tiene que haberse concretado de forma tal por el acreedor, que permita al deudor invocarlas en su favor de forma clara e indubitada y no habiendo acreditado el ejecutado que el ej
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C-7349-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7349-2022 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA S.A./FREIRE Santiago, nueve de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 22 de Julio de 2022 a folio 1, comparece Joaqu n Carrilloí Moreno, abogado, mandatario judicial y actuando en representaci n convencional, deó banco Ita Corpbanca sociedad an nima ban
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