AGRÍCOLA E INVERSIOENS IYM LIMITADA/
Rol
V-14-2022
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto nunca, se de sus otros hermanos Toro, pero de l noé ten a idea de su existencia. No s si l ha dejado alg n representante e Chile, o poderí é é ú alguna persona. Mi domicilio es en Candelaria desde el a o 2001 y somos vecinos conñ sus hermanos, pero a l no lo he visto nunca. é QUINTO: Que, a folio 62 se evacu informe por el Defensor P blico Ad Hocó ú don EDUARDO ATALAH BERESI, quien en virtud de los antecedentes que rolan en autos, especialmente Ordinario N 212, de 15 de febrero de 2022, en que el° Departamento de Migraciones y Polic a Internacional de Temuco certifica que el ltimoí ú movimiento migratorio de don JUAN ANTONIO TORO PARRA; Extracto de Filiaci n que rola a folio 25 emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n;ó ó Informaci n Sumaria de Testigos de fecha 28 de Marzo de 2022; Certificado N 1935,ó ° de 29 de abril de 2022 emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, que daó cuenta que no existe registro de defunci n respecto de don Juan Antonio Toro Parra; yó finalmente del Certificado de fecha 15 de marzo de 2022, en que el notario p blico deú Puc n, don Luis Espinoza Garrido, afirma haber revisado el ndice y el repertorio de laó í notar a correspondiente a los a os 2019, 2020, 2021 y 2022, sin haber encontrado ení ñ ellos antecedentes sobre la designaci n de un procurador o mandatario; el Defensoró P blico Ad Hoc concluye que dada la gravedad de los intereses involucrados, se oficieú nuevamente al Servicio de Registro Civil para los efectos de que informe si don JUAN ANTONIO TORO PARRA se encuentra actualmente casado y dar as cumplimiento aí lo dispuesto en los Art. 477 y 1758 del C digo Civil, como asimismo ratificar el ltimoó ú domicilio del ausente, oficiando SERVEL para efectos de que informe el domicilio que don JUAN ANTONIO TORO PARRA pueda tener registrado en ese servicio. SEXTO: Que, a folio 77, habi ndose recepcionado los oficios indicadosé precedentemente, el Defensor P blico don EDUARDO ATALAH BERESI, evacua
Fundamentos
fundamentos deá hecho y derecho que expone. A folio 15, 62 y 77 rolan informes de Defensor P blico, do a Marcela Castilloú ñ Carrasco y don Eduardo Atalah Beresi respectivamente. A folio 19 rolan documentos acompa ados por el solicitante.ñ A folio 20 rola oficio remitido por el Conservador de Bienes Ra ces de Puc n. í ó A folio 25 rola certificaci n de domicilio de don Juan Antonio Toro Parra.ó A folio 27, rola informaci n sumaria de testigos.ó A folio 34 rola informe del Servicio de Registro Civil e Identificaci n de Chile. ó A folio 68 rola oficio remitido por el Servicio de Registro Electoral de Chile. A folio 74 y 78 rolan oficios remitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n de Chile. ó A folio 82, entran los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: En cuanto a los hechos, expone que, su representada “AGR COLAÍ E INVERSIONES IYM LIMITADA” dedujo una demanda de acci n resolutoria deó contrato y en subsidio una acci n declarativa de mera certeza, en contra de don ó JUAN ANTONIO TORO PARRA, ya individualizado, entre otros demandados. Agrega que, las acciones antes indicadas, constan en la causa Rol C-321-2021, que se sigue actualmente ante el Juzgado de Letras y Garant a de Puc n. Refiere que, en la referidaí ó acci n se solicit a este tribunal declarar la resoluci n del contrato de compraventaó ó ó celebrado el d a 13 de noviembre de 2003 entre INMOBILIARIA PUC N S.A.í Ó antecesor en el dominio de su representada y do a NEDI DEL CARMEN PARRAñ MU OZ, madre y antecesora de los demandados, entre otros bienes, respecto del retazoÑ del Lote 3 y un retazo del Lote Doce, acorde se estipul en la cl usula cuarta.ó á Asevera que, ambos lotes enterar an una superficie total de 7058 metrosí cuadrados. Continua exponiendo que la cl usula duod cima de la escritura antes referidaá é expres que las partes, sujetaron la venta de los retazos antes referidos a la condici nó ó suspensiva que consist a en el levantamiento de un plano de fusi n entre ambos lotes,í ó debidamente aprobado por el Servicio Agr cola y Ganadero competente, facult ndose alí á efecto a los Sres. Edmundo Figueroa Muller y Marcos Hugo Arlegui. De otro lado, se acord en el numeral OCHO de la cl usula duod cima de la referida escritura, que laó á é condici n expresada previamente, deb a cumplirse en el plazo de 60 d as h biles.ó í í á Argumenta que, la referida condici n suspensiva nunca se cumpli y, por consiguienteó ó debe reputarse fallida por el s lo ministerio de la ley, sin que jam s haya llegado a naceró á para la parte compradora ning n derecho como consecuencia del contrato respecto a losú referidos Lotes Tres y Doce. En subsidio, tal y como se indic , su parte dedujo unaó Código: GMLKXDEVGXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acci n declarativa de mera certeza de dominio, por los mismos fundamentos yaó indicados. Indica que, sin embargo, respecto de don JUAN ANTONIO TORO PARRA, se
Fallo
por tanto, ignora tambi n su paradero actual, loé que obviamente impedir a su parte ejercitar las acciones, m xime si la acci n fueá á ó deducida en contra de 9 personas distintas (todos familiares) y que se encuentran ya notificados 7 de ellos, a la fecha. Por lo que refiere que, de seguir en esta situaci nó dif cilmente ser posible trabar la litis, a menos que este Tribunal designe para elí á demandado Sr. JUAN ANTONIO TORO PARRA, un curador de los bienes del ausente, en este casos sus eventuales derechos, para que lo represente en la causa sobre acci n de resoluci n de contrato y aquella deducida en subsidio de mera certeza deó ó dominio. En cuanto al derecho, funda su solicitud en las siguientes disposiciones. En primer lugar viene en citar el art culo 474 del C digo Civil, autoriza al acreedor del ausente, aí ó impetrar el nombramiento de un curador de los bienes del ausente, para responder a sus demandas. Agrega que su representada evidentemente exhibe la calidad de acreedor respecto del demandado. Es decir, acorde el art culo 474 del C digo Civil, resultaí ó procedente el nombramiento de un curador, en el caso que el deudor procure ocultarse, o bien, en el evento que se encontrara fuera del pa s, como es el caso del demandado,í JUAN ANTONIO TORO PARRA. Finalmente expresa que por los antecedentes se alados, solicita a este Tribunal señ le designe a don JUAN ANTONIO TORO PARRA, un curador de bienes por encontrarse ausente, a objeto que la represente en las acciones ded
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : V-14-2022 CARATULADO : AGR COLA E INVERSIOENS IYM LIMITADA/Í Pucon, once de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS, A folio 1, comparece don GUILLERMO MONSALVE MERCADAL, RUT N 6.187.285-K, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, con domicilio para° ó estos efectos en Camino Candelaria S/N Kil metro2
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