Juzgado de Letras y Gar.de Pucón

CALFUEQUE/

Rol

V-45-2022

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece don MAURICIO GONZALO CALFUEQUE RUBILAR, chileno, soltero, trabajador dependiente, c dula de identidad N 20.610.891-é ° 6, domiciliado en Villa Puesco n mero 163, comuna de Curarrehue, quien viene aú solicitar se cambie su nombre como figura en la inscripci n de nacimiento N 42 del a oó ° ñ 2001, de la Circunscripci n de Villarrica, del Registro Civil, en el sentido de reemplazaró sus apellidos tanto paterno como materno CALFUEQUE RUBILAR “ ” por el del RUBILAR LONCOP N , “ Á ” quedando su nombre completo en definitiva como “MAURICIO GONZALO RUBILAR LONCOP N . Á ” Funda su solicitud en las causales indicadas en la letra b del art culo 1 de la Ley 17.344 que autoriza el cambio deí nombres y apellidos en los casos que indica. En ese contexto ha sido conocido toda su vida con el apellido de su madre en primer lugar, sin perjuicio de haber sido alimentado, cuidado y educado por toda su vida por su abuela materna do a UFELIA LONCOP Nñ Á S EZ. Esto debido a que su padre biol gico solo le dio el apellido al momento de nacerÁ ó y luego fue abandonado, sin poder conocerlo, y que pese a que siempre tuvo la esperanza de verlo, nunca ocurri . Indica que su progenitor jam s fue un aporte en suó á vida tanto econ mica como emocional, nunca se preocup si le faltaba algo para susó ó estudios, nunca se interes . Se ala que a medida que fue creciendo cada vez le pesabaó ñ m s llevar su apellido, cuando asist a a clases al pasar lista siempre llaman por el primerá í nombre y primer apellido Mauricio Calfueque . Lo anterior no reflejaba en nada su“ ” sentir, puesto que su primer apellido nunca lo represent , reflejo de lo anterior es en losó momentos en que sus compa eros le preguntaban qui n era tu pap o qu le reglar a añ é á é í su padre en du d a, se ala que para el d a del padre era su madre y abuela las que loí ñ í acompa aban en las actividades del colegio, donde todos sus amigos estabanñ acompa ados de sus padres. Refiere que por todo esto estima que e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el art culo 1 prescribe í ° Toda persona tiene derecho a usar“ los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripci n deó nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificaci n deó inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimaci n, legitimaci n doptiva o adopci n,ó ó ó cualquiera persona podr solicitar por una sola vez, que se le autorice para cambiar susá nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean rid culos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; í ” SEGUNDO: Al m rito de autos, documentos acompa ados, y conforme a loé ñ dispuesto en los art culos 17 y 18 de la Ley N 4.808, art culo 1 letra a) de la Leyí ° í ° N 17.344, antes citada, precepto legal en el cual el solicitante fundamente su solicitud,° queda de manifiesto que efectivamente el solicitante al llevar el apellido de su padre le recuerda el da o que le ha causado el abandono, seg n se ala su solicitud. Mismañ ú ñ situaci n es posible vislumbrar de la informaci n sumaria rendida por los testigos,ó ó quienes mantienen una relaci n directa con la ni a de autos, quienes son contestes aló ñ se alar que el apellido Calfueque es motivo de incomodidad para el solicitante. As lasñ í cosas, se configura a juicio de este sentenciador, la causal esgrimida para el cambio de nombre solicitado.

Fallo

por estas razones desea que se reemplacen sus apellidos por el de RUBILAR LONCOPAN puesto que desde siempre han sido su madre y abuela materna ALICIA DEL CARMEN RUBILAR LONCOPAN y su abuela materna UFELIA LONCOPAN SAEZ, quienes lo apoyaban incondicionalmente, Se ala queñ todo su n cleo cercano, de trabajo, familia, amigos y conocidos lo conocen comoú MAURICIO GONZALO RUBILAR LONCOPAN, esto porque ellos conocen el da oñ que le ha provocado el abandono. Por tanto, en m rito de lo expuesto y de acuerdo a loé dispuesto en los art culos 1 y siguientes de la Ley 17.344 y Art, 17 y 18 de la ley 4808,í ° ruega se sirva autorizar el cambio de nombre en la forma se alada y ordenar que señ rectifique la partida de nacimiento ya individualizada, en el sentido de que sus apellidos, queden en definitiva como MAURICIO GONZALO RUBILAR LONCOPAN . “ ” Que, a folio 1 y a fin de acreditar sus dichos, la solicitante acompa a documentoñ consistente en Inscripci n de nacimiento de don Mauricio Gonzalo Calfueque Rubilar. ó Que, a folio 6, rola informaci n sumaria de testigos, la que se desarrolla en losó siguientes t rminos: é En Puc n, a 25 de octubre de 2022 en mi oficio ubicado en Av.“ ó Los Casta os 481 de Puc n y siendo las 15.30 horas, se inicia la Audiencia deñ ó Informaci n Sumaria de Testigos ofrecida en autos y comparece presencialmente: ó Código: KFMVXDESHXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Do a ñ ANDREA DEL CARMEN RUBIL

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : V-45-2022 CARATULADO : CALFUEQUE/ Pucon, once de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS A folio 1, comparece don MAURICIO GONZALO CALFUEQUE RUBILAR, chileno, soltero, trabajador dependiente, c dula de identidad N 20.610.891-é ° 6, domiciliado en Villa Puesco n mero 163, comuna de Curarrehue, quien viene aú solicit

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