1º Juzgado de Letras de Los Angeles

OÑATE/LARA

Rol

C-3478-2020

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Alberto Eduardo Oñate Cea, empleado, domiciliado en calle Manuel Rodríguez 461, 2do piso, quien deduce demanda de reivindicación en contra de don Fernando Enrique Lara Núñez, empleado, domiciliado en calle Las Pataguas 1261, Villa Santa Fe, de la ciudad de Los Angeles. Funda su demanda en ser dueño del inmueble ubicado en Pasaje Las Pataguas 1261, que corresponde al Lote 9, manzana N del Conjunto habitacional “Villa Santa Fe” de esta ciudad, de una superficie de 234 m2, y los siguientes deslindes: NORTE, con lote N- Diez; SUR, con lote N- ocho y N- siete en iguales partes; ORIENTE, Con lote N-cuatro; y PONIENTE, con Pasaje Las Pataguas, la cual figura inscrita a Fojas 1.589 vuelta, N° 2041, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Los Angeles, correspondiente al año 1992 y cuyo rol de avalúo fiscal es el de N° 248- 32. Indica que el demandado dispone de la propiedad desde 1998, momento en que el actor se trasladó a vivir al norte del país, obligándose a una serie de compromisos que no cumplió, agregando que éste es poseedor y no tiene igual o mejor derecho que él y para el caso que invoque una calidad distinta, deberá declarar el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene. Solicita se acoja la demanda reivindicatoria en todas sus partes; se disponga la restitución del inmueble de autos por el demandado y todos sus ocupantes; se declare la cancelación de las indemnizaciones de perjuicios que deberán ser fijadas incidentalmente en la etapa del cumplimiento de la sentencia, derecho que se reserva; y que se condene en costas a la parte demandada. A folio 3, se dio curso a la demanda y se confirió traslado. A folio 8, se notificó la demanda. A folio 11, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y se confirió traslado para la réplica. A folio 13, se tuvo por evacuado el traslado de la réplica, en que se reprodujo íntegramente lo expuesto en la demanda y se confirió traslado para la dúpl

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción entablada en autos es la que contempla el artículo 889 del Código Civil, esto es, la reivindicación o acción de dominio, que “es aquella que tiene el dueño de una cosa singular de que no está en posesión para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela”, de manera que, por definición, el que pretenda ejercer la acción reivindicatoria debe tener el derecho de dominio de la cosa singular que reivindica, debe estar privado o destituido de la posesión de ésta y debe enderezarla en contra del poseedor, para que éste sea condenado a la restitución de dicha cosa singular. Segundo: Que, el demandado no contestó la demanda, razón por la cual se ha de entender que niega todos los fundamentos fácticos de la acción dirigida en su contra, de modo que de conformidad a las reglas del onus probandi pesa sobre el actor acreditar los supuestos de su acción, esto es: a) que se trate de una cosa singular susceptible de reivindicar; b) que el reivindicante sea el dueño de ella; c) que el actor esté privado de la posesión del inmueble y que dicha posesión la detente la parte demandada. La ausencia de cualquiera de tales requisitos impide que la acción pueda ser acogida. Tercero: Que, en parte de prueba de su demanda, el actor agregó los siguientes antecedentes de mérito: a. Prueba documental: i. Copia vigente de la inscripción de la propiedad a nombre del demandante que rola a fojas 1589 Vuelta número 2041 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. ii. Certificado de avalúo de la misma. iii. Mandato judicial del demandado a su abogado y contrato de trabajo del demandado, donde señala que su domicilio corresponde al de calle Las Pataguas 1261, Villa Santa Fe, de la ciudad de Los Angeles. iv. Comprobante de pago de dividendo y contribuciones por el demandante. b. Pruebas Testimoniales de: i. Folio 60 de doña Nancy Fabiola Pezo Salazar. ii. Folio 64 de don Víctor Manuel Venegas Espinoza. iii. Folio 77 de don Alexi Enrique Bravo Vejar. c. Prueba Confesional provocada en la persona del demandado a folio 76. Código: SRDXXDKVNGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que, por su parte, el demandado no acompañó medios probatorios a estos autos. Quinto: Que, en cuanto al primer elemento, esto es la singularización del bien y su calidad de reivindicable, el actor lo define en su demanda como “inmueble ubicado en Pasaje Las Pataguas 1261, que corresponde al Lote 9, manzana N del Conjunto habitacional “Villa Santa Fe” de esta ciudad, de una superficie de 234 m2, y los siguientes deslindes: NORTE, con lote N-Diez; SUR, con lote N- ocho y N- siete en iguales partes; ORIENTE, Con lote N-cuatro; y PONIENTE, con Pasaje Las Pataguas, la cual figura inscrita a Fojas 1.589 vuelta, N° 2041, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Los Angeles, correspondiente al año 1992 y cu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 582, 588, 700, 889 y siguientes, 1.698, 1.699, 1.700, 1.706 y 1.713 del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 342, 384 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara: I. Que se acoge la demanda reivindicatoria enderezada en lo principal de folio 1, sólo en cuanto se condena al demandado, don Fernando Enrique Lara Núñez, a restituir al actor el inmueble de que éste es dueño y singularizado en la misma demanda, dentro de diez días corridos de ejecutoriada que sea esta sentencia, considerándosele como poseedor de mala fe para los efectos de la indemnización de perjuicios, a contar de la fecha de notificación de la demanda, reservándoles el derecho a discutir sobre su especie y monto para la ejecución del fallo o en otro juicio diverso de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. II. Que, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, seis de Enero de dos mil veintitrés Código: SRDXXDKVNGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-06T13:06:05-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-3478-2020 CARATULADO : OÑATE/LARA Los Angeles, seis de Enero de dos mil veintitrés Visto: A folio 1 comparece don Alberto Eduardo Oñate Cea, empleado, domiciliado en calle Manuel Rodríguez 461, 2do piso, quien deduce demanda de reivindicación en contra de don Fernando Enrique Lara Núñez, empleado, domicilia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica