CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./BECERRA
Rol
C-3868-2022
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de agosto de 2022, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, con domicilio en calle Bueras N° 359, oficina 603, Rancagua, en representación judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, con domicilio en avenida Vitacura N° 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Dagoberto Manuel Becerra Abarca, ignora profesión u oficio, domiciliado en Laguna San Rafael 1481, D107 B2, comuna de Rancagua; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.280.644.-, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a su representado del capital, intereses y costas. Expresa que su representado es dueño del Pagaré N° 3572535, por la suma de $4.280.644, por concepto de capital, con vencimiento el día 25 de julio de 2022, suscrito por la ejecutante, representada por don Fernando Camilo Vega Muñoz, en representación a su vez del ejecutado, según mandato autorizado ante notario. Afirma que el documento tenía su vencimiento al 25 de julio de 2022, por un monto de $4.280.644, por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no pagó, encontrándose en mora ese día, por lo que de acuerdo a lo convenido en el pagaré, corresponde aplicar intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del pagaré. Agrega que el monto adeudado asciende a la suma de $4.280.644, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas. Código: CLLHXDTTZFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3868-2021 Indica que el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción consiste en el pagaré singularizado en lo expositivo de esta Sentencia; allegado materialmente al expediente electrónico con fecha 29 de agosto de 2022, y custodiado bajo el N° 3107-2022 en la Secretaría de este Tribunal. Segundo: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”; el ejecutado arguye que no aparece acreditado en autos que la ejecutante haya dado cumplimiento al requisito prescrito en el numeral 3° del artículo 1° del Decreto Ley N° 3.475, sobre el Impuesto de Timbres y Estampillas; norma legal que grava al pagaré y otros documentos con dicho impuesto; exigencia que debió verificarse con anterioridad a la presentación de la demanda. Código: CLLHXDTTZFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3868-2021 Señala que, ante lo anterior, el pagaré carece de mérito ejecutivo y la ejecutante no se encuentra facultada para ejecutar a su parte, porque no se ha dado constancia en forma alguna en el libelo ejecutor que se haya dado cumplimiento al aludido requisito. Sostiene a su vez, que dada la falta de mérito ejecutivo por las razones que expresa, no debió acogerse la demanda ejecutiva a tramitación y, consecuentemente, despacharse mandamiento de ejecución y embargo en su contra, ni ordenarse que se le requiriera de pago; aduciendo la carga procesal que le empecería a su contraria para acreditar la efectividad de haberse cumplido con el requisito legal que reclama. Tercero: Que, contestando el traslado, la parte ejecutante señala, en primer lugar, que se consigna en el mismo pagaré que el Impuesto de Timbres y Estampillas que lo grava ha sido enterado en Tesorería, mediante ingreso mensuales de dinero conforme al artículo N° 15 numeral 2 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980, disposición que debe además relacionarse con el artículo N° 26, del mismo cuerpo legal. Ante ello, expresa que el legislador permite a los contribuyentes señalados en la hipótesis legal pertinente, pagar el impuesto que grava al pagaré en una oportunidad distinta; por lo tanto, llevando impresa la leyenda transcrita anteriormente, corresponde a la parte ejecutada acreditar que el impuesto no fue enterado en las arcas fiscales; alegando que dicha leyenda se encuentra transcrita en el título. Invoca al efecto, razonamientos pronunciados por la Excelentísima Corte Suprema, aseverando que el impuesto de timbres y estampillas ha sido satisfecho mediante ingreso de dinero en Tesorería, por lo que dicha excepción deberá ser rechazada. Cuarto: Que, el artículo 26 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980, cuerpo legal que establece un régimen impositivo de timbres y estampillas a los documentos que regula en su artículo 1°, sanciona el incumplim
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 17, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción consiste en el pagaré singularizado en lo expositivo de esta Sentencia; allegado materialmente al expediente electrónico con fecha 29 de agosto de 2022, y custodiado bajo el N° 3107-2022 en la Secretaría de este Tribunal. Segundo: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”; el ejecutado arguye que no aparece acreditado en autos que la ejecutante haya dado cumplimiento al requisito prescrito en el numeral 3° del artículo 1° del Decreto Ley N° 3.475, sobre el Impuesto de Timbres y Estampillas; norma legal que grava al pagaré y otros documentos con dicho impuesto; exigencia que debió verificarse con anterioridad a la presentación de la demanda. Código: CLLHXDTTZFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3868-2021 Señala que, ante lo anterior, el pagaré carece de mérito ejecutivo y la ejecutante no se encuentra facultada para ejecutar a su parte, porque no se ha dado constancia en forma alguna en el libelo ejecutor que se haya dado cumplimiento al aludido requisito. Sostiene a su vez, que dada la falta
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C-3868-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3868-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./BECERRA Rancagua, seis de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 29 de agosto de 2022, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, con domicilio en calle Bueras N° 359, oficina 603, Rancagua, en representación judicial de CAT Adminis
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