ASTUDILLO/CAMUS
Rol
C-6808-2022
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 31 de agosto de 2022, rectificada, el 26 de septiembre de 2022, compareció don Alfredo Astudillo Cornejo, topógrafo, domiciliado en Avenida Central número 1725, casa 109, Las Vizcachas, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda de denuncia de obra nueva en contra de don Francisco Javier Camus Muñoz, administrativo, domiciliado en Avenida Central número 1725, casa 108, Las Vizcachas, comuna de Puente Alto, solicitando la suspensión provisional de la construcción de la obra nueva denunciada en autos, tomando razón de su estado, pidiendo además, se aperciba con su demolición, a costa del demandado y; en subsidio, que se ratifique la suspensión provisional, reservándose para la etapa de cumplimiento incidental de la sentencia la determinación de los perjuicios, especie y montos, con costas. Expresó que, es dueño de la propiedad ubicada en Avenida Central número 1725, casa 109, del Conjunto Habitacional Condominio Los Castaños de Las Vizcachas, comuna de Puente Alto, inscrita a fojas 6.046, número 10.194, del Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, la cual fue adquirida por tradición mediante escritura pública de compraventa. Asimismo, indicó que, el demandado, es dueño de la propiedad colindante, el cual en mayo del año 2022, comenzó a construir una obra adosada de material ligero, que ocupa la totalidad del muro de deslinde que separa las propiedades, afectando gravemente la calidad del entorno y su derecho de vista. Que en varias ocasiones intentó conversar con el demandado, sin respuestas favorables, para que detuviera la construcción de la obra, la que transgrede gravemente el artículo 13 letras A, B, C, D, y E, del reglamento interno de Código: GLGPXDBXXKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Copropiedad del Condominio Los Castaños de Las Vizcachas, y para que no ingresara a su casa sin consentimiento, para realizar las
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Alfredo Astudillo Cornejo, deduciendo demanda de denuncia de obra nueva en contra de don Francisco Javier Camus Muñoz, solicitando provisionalmente la suspensión de la construcción de la obra denunciada, pidiendo Código: GLGPXDBXXKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 además, la demolición de la misma, a costa del demandado; en subsidio, que se ratifique la suspensión provisional, reservándose para la etapa de cumplimiento incidental la determinación los perjuicios irrogados, con costas, por los fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, habiéndose evacuado el trámite de contestación de la demanda conforme a lo ya expuesto, obliga a la parte demandante, conforme a las reglas del onus probandi, que emanan del artículo 1698 del Código Civil, a acreditar los presupuestos de la acción posesoria deducida: 1.- Que el demandante se encuentre en posesión del inmueble; 2.- Que el demandado esté ejecutando una obra nueva en el suelo en que se encuentra en posesión el demandante causándole perjuicios; 3.- Que la obra que se denuncia sea de las comprendidas en el artículo 931 del Código Civil y que no esté entre los casos de excepción del artículo 930 incisos 2° y 3° del mismo cuerpo legal; y 4.- Que la obra no se encuentre terminada, pues el objeto de la misma es su suspensión. TERCERO: Que, la acción denuncia de obra nueva se consagra en el artículo 930 inciso 1° del Código Civil, el cual dispone que: "El poseedor tiene derecho para pedir que se prohíba toda obra nueva que se trate de construir sobre el suelo de que está en posesión". A su vez el artículo 931 preceptúa las obras denunciables: "Son obras nuevas denunciables las que construidas en el predio sirviente embarazan el goce de una servidumbre constituida en él. Son igualmente denunciables las construcciones que se trata de sustentar en edificio ajeno, que no esté sujeto a tal servidumbre.
Fallo
Se declara especialmente denunciable toda obra voladiza que atraviesa el plan vertical de la línea divisoria de dos predios, aunque no se apoye sobre el predio ajeno, ni dé vista, ni vierta aguas lluvias sobre él" En consecuencia, para que pueda ser acogido el interdicto deducido “se requiere que la denuncia recaiga sobre una obra nueva que se esté construyendo o se trate de Código: GLGPXDBXXKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 construir en el suelo objeto de la posesión o embarace goce de una servidumbre legítimamente constituida sobre el predio sirviente, obra que además debe ser denunciable y cause o pueda causar daño al actor en su calidad de poseedor”. (Excelentísima Corte Suprema, 19/05/2014, rol N° 14.549-2013) CUARTO: Que el demandante, a fin de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la siguiente prueba, consistente en: Documental. Folio 1 1) Copia vigente de la inscripción de fojas 6046 número 10194, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, año 2014; 2) copia de certificado de avalúo fiscal, segundo semestre de 20222, emitido por el Servicio de Impuestos Internos; 3) copia de reglamento de copropiedad del Condominio Los Castaños de Las Vizcachas, del 9 de julio de 2009; 4) copia de oficio ord 472/22, del Director del Departamento de Obras e Informes Técnicos, de la I. Municipalidad de Puente Alto, del 10 de junio del 2022; 5) copias de correo
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-6808-2022 CARATULADO : ASTUDILLO/CAMUS Puente Alto, trece de Enero de dos mil veintitrés VISTO: Con fecha 31 de agosto de 2022, rectificada, el 26 de septiembre de 2022, compareció don Alfredo Astudillo Cornejo, topógrafo, domiciliado en Avenida Central número 1725, casa 109, Las Vizcachas, comun
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