2º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DE ESTADO DE CHILE/VERDUGO

Rol

C-4265-2021

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de septiembre de 2021, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en calle San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de crédito del estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 19 de noviembre de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, con domicilio en avenida Libertador Bernardo O´higgins N° 1111, piso 8, Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Alfonso Andrés Verdugo Valdivia, ignora profesión u oficio, domiciliado en Fundo El Arrozal paradero 25, casa 40, Tuniche, Graneros; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.385.506, más intereses pactados, y los que se devenguen durante la secuela del juicio y requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundando su libelo ejecutor, arguye que el Banco del Estado de Chile es dueño del pagaré N° 000026947276, suscrito con fecha 19 de junio de 2020 por el ejecutado, por la suma de $2.999.910.-, por concepto de capital, más un interés del 0,79% mensual que el deudor se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $142.895.-, cada una, salvo la última cuota de $142.907, venciendo la primera de ellas el día 07 de diciembre de 2020. Refiere que en caso de anticiparse el pago del crédito, lo cual sólo podrá hacerse en un porcentaje no inferior al 20% del saldo adeudado, el deudor se obligó a pagar por tal concepto una comisión que corresponderá al máximo que la ley permita estipular según la naturaleza reajustable o no de la operación de que cuenta este instrumento,

Fundamentos

considerando la tasa de interés pactada aplicable a esa fecha. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo Código: EHVQXDWXLFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4265-2021 convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco quedará facultado para hacer exigible la totalidad como si fuere de plazo vencido, en caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, mediante su cobranza judicial. Afirma que el ejecutado ha dejado de pagar desde la cuota vencida con fecha 07 de junio de 2021, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.385.506.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Sostiene que la obligación se pactó como indivisible, relevando el suscriptor al portador del pagaré de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada ante notario público; siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Concluye señalando que el deudor constituyó domicilio en la(s) comuna(s) que se encuentra(n) la oficina(s) señalada(s) como lugar(es) de pago, sin perjuicio de que el tenedor podrá, para efectos legales del pagaré, elegir cualquiera de los domicilios consignados en él, u otro en que el Banco tenga oficina. A folio 12 del cuaderno principal, consta la notificación personal subsidiaria al ejecutado don Alfonso Andrés Verdugo Valdivia, realizada con fecha 06 de diciembre de 2021; siendo requerida fictamente de pago el día 07 de diciembre de 2021, como consta del atestado receptorial de folio 3 del cuaderno de apremio. En lo principal de presentación de fecha 13 de diciembre de 2021, a folio 13 del cuaderno principal, la ejecutada opone las excepciones contemplados en los numerales 2, 7° 9° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; solicitando tener por opuestas las excepciones, acogerlas en definitiva, rechazando la demanda ejecutiva en todas sus partes, con costas. En lo principal de presentación de folio 17 del cuaderno principal, la parte ejecutante evacúa el traslado que le fuera conferido a folio 16; solicitando tener por evacuado el traslado, rechazando las excepciones por infundadas y temerarias, con costas. A folio 20 del cuaderno principal,

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. Código: EHVQXDWXLFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4265-2021 A folio 29, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, el título fundante de la presente ejecución, consiste en el pagaré individualizado en la parte expositiva de esta Sentencia; agregado materialmente a la carpeta electrónica con fecha 05 de octubre de 2021, y custodiada en la Secretaría de este Tribunal bajo el N° 3305- 2021. Segundo: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La   falta   de   capacidad   del   demandante   o   de   personería   o   representación legal del que comparezca en su nombre”; la parte ejecutada señala que en la presente ejecución comparece Claudio Altamirano, invocando la representación de Banco del Estado de Chile, para efectos de entablar en contra de su representado una demanda ejecutiva, pero que no está acreditada la personería de los presuntos representantes del ejecutante, toda vez que no consta en autos documento alguno que acredite que las personas que le otorgan poder a Claudio Altamirano se encuentren facultados para ello, ya que no se acompaña el nombramiento de tales poderdantes, ni documento alguno que acredite si estos pueden o no representar judicialmente al ejecutante y delegar tales funciones. Expone que no se acredita la personería invocada, en los términos que exige el artíc

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C-4265-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4265-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/VERDUGO Rancagua, seis de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 30 de septiembre de 2021, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en calle San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representación convencional del Ba

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