Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

RAMÍREZ/CARLOS ESCARATE Y CIA LTDA.

Rol

T-92-2022

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

hechos concretos contenidos en la demanda respecto de los cuales hacer efectivo el apercibimiento, y siendo ello inoficioso toda vez que se ha acompañado el contrato civil o comercial celebrado entre ambas demandadas, es que se rechazará el apercibimiento a su respecto. Que, con relación a la demandada solidaria, no se hará lugar al apercibimiento solicitado, puesto que al haberse acompañado el contrato civil o comercial que la vincula con la demandada principal, se estima, se satisface la finalidad de la exhibición de documentos, siendo inoficioso el apercibimiento solicitado. En definitiva, se acogerá la solicitud de apercibimiento solamente respecto de la demandada principal, y únicamente respecto de los documentos 1 y 2 de la audiencia preparatoria, esto es, contrato de trabajo del actor y anexos; y liquidaciones de remuneraciones junto a sus respectivos comprobantes de pago, rechazándose en todo lo demás. EN CUANTO AL FONDO: QUINTO: Que, con fecha 15 de junio de 2022, comparece doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don Leonardo Ramírez Villarroel, desempleado, ambos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, quien en lo principal de su presentación interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y al primer otrosí, en subsidio, demanda de despido injustificado, indebido o improcedente en contra de Carlos Escarate y Cía. Ltda., representada legalmente por Carlos José Escarate Olivares, ignora profesión u oficio, o por quien lo represente al momento de notificación de la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Granaderos 4556, Calama y solidariamente o subsidiariamente en el caso que no se dé lugar a la solidaridad, en contra de Codelco Chile División Chuquicamata, representada legalmente por don Mauricio Barraza Gallardo, ignora profesión u oficio, o según el artículo 4 del Código de

Fundamentos

fundamentos de la medida adoptada pues si bien los derechos fundamentales no son absolutos no es menos cierto que no se puede afectar su núcleo irreductible, ni siquiera por las potestades del empleador. De esta manera la desvinculación sufrida por su mandante no tiene justificación y amparo legal siendo arbitraria y desproporcionada, afectando los derechos fundamentales de la demandante y, en consecuencia, concurriendo en la especie todos los supuestos necesarios contemplados en el artículo 485 del Código del Trabajo y, en consecuencia, para que se acoja la acción de tutela interpuesta. Así las cosas, el empleador deberá concurrir a esta sede judicial a justificar los indicios que existen en orden a la medida lesiva de los derechos fundamentales de su representada que ha tomado, y que ha desembocado en el despido del demandante y en su caso a demostrar cómo esta acción del empleador se ajustaría a los parámetros constitucionales, legales y jurisprudenciales exigidos para medidas que afecten los derechos fundamentales de un trabajador. Nuestra legislación laboral, en específico el artículo 493 del Código del Trabajo, consagra un estándar probatorio especial para el trabajador afectado por una vulneración a sus Derechos Fundamentales, el que en doctrina se denomina “prueba indiciaria”, y que establece en la práctica que no basta que el demandante tilde de vulneratoria una determinada conducta de su empleador, sino que ha de acreditar la existencia de indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción sobre semejante alegato, y una vez presente esta prueba indiciaria, el demandado asume la carga de probar que los hechos motivadores de su decisión son legítimos, o, aún sin justificar su licitud, se presentan como razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de Derechos Fundamentales. No se impone

Fallo

por tanto solamente pueden exhibir los documentos que se pueden incautar, en este sentido no se pudo incautar todos los documentos solicitados exhibir por lo tanto su parte se encuentra imposibilitada de poder exhibir los documentos solicitados, por lo que pide no se haga efectivo el apercibimiento. TERCERO: Que, la apoderada de la demandada solidaria evacuó el traslado solicitando que no se haga efectivo el apercibimiento solicitado, toda vez que en cuanto a la responsabilidad que se persigue en contra de su representada, esto es, si es una responsabilidad solidaria o subsidiaria, atendido un régimen de subcontratación, sería del todo suficiente para ello el contrato y sus modificaciones adjuntas a esta causa, por tanto, no sería pertinente o no tendría sentido más allá de lo expuesto aplicar un apercibimiento en términos tales. CUARTO: Que, en cuanto a la demandada principal, no habiendo exhibido los documentos N° 1, y 2, siendo documentos que legalmente deben obrar en su poder, esto es, contrato de trabajo del actor y sus anexos, como liquidaciones de remuneraciones y sus comprobantes de pago, y no siendo atendibles las justificaciones expuestas, esto es, que no pudieron incautarse los documentos, al encontrarse en procedimiento concursal la empresa, puesto que admitirla implicaría una vía para no exhibir documentos laborales que deben obrar en poder de la parte, es que se hará efectivo el apercibimiento solicitado. Que, respecto del documento 3, contrato civil o comerc

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Calama, a veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE DE HACER EFECTIVO APERCIBIMIENTO DEL ARTÍCULO 453 N° 5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CONTRA DE LA DEMANDADA PRINCIPAL Y DEMANDADA SOLIDARIA: PRIMERO: Que, la parte demandante, en audiencia de juicio de fecha 14 de junio de 2023, solicitó hacer efectivo el apercibimiento del

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