Juzgado de Letras y Gar. de Petorca

HIDALGO/RODRÍGUEZ

Rol

C-84-2022

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 08 de julio del año 2002, comparece don Juan Hidalgo Astudillo, comerciante, domiciliado en calle Principal N° 2102, La Chimba Norte, de la comuna de Petorca, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Fernando Gilberto Rodríguez Niño, Ingeniero en Minas, domiciliado en Parcela denominada Los Paltos del Fundo El Zapallar, de la comuna de Petorca, solicitando conforme lo dispuesto en los artículos 434 N° 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se tenga por entablada demandada ejecutiva en contra del demandado por la suma de $ 25.000.000.-, más intereses, reajuste y las costas de la causa; se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra; se disponga que se le embarguen bienes en cantidad suficiente, si no pagare, se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas. Funda su demanda en que, por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2015 celebró contrato de compraventa sobre un bien raíz individualizado como Parcela ubicada en la comuna de Petorca, denominada Hijuela Los Paltos del Fundo Zapallar, dicha propiedad quedó inscrita a favor del demandado a fojas 305, número 292 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, del año 2015; que el precio del inmueble fue pactado en la suma de $ 145.000.000.-, que el demandado debía pagar de la siguiente forma: a) 4.000.000.-, pagados con anterioridad a la fecha del contrato; b) $ 25.000.000.-, pagadero en el acto de firma del contrato; c) $ 26.000.000.-, pagadero en el acto de firma del contrato; d) el saldo ascendente a la suma de $ 90.000.000.-, pagaderos mediante 9 cuota, cada una de ellas de $ 10.000.000.-, con vencimiento la primera el 30 de junio 2016, la segunda el 30 de diciembre de 2016, la tercera el 30 de junio de 2017, la cuarta el 30 de diciembre de 2017, la Código: KJQSXDTVSED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quinta el 30 de junio de

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTO: PRIMERO: Que, el ejecutado, nada dijo respeto de los documentos acompañados por la ejecutante, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento en tal sentido. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que con fecha 08 de julio del año 2002, comparece don Juan Hidalgo Astudillo, comerciante, domiciliado en calle Principal N° 2102, La Chimba Norte de la comuna de Petorca, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Fernando Gilberto Rodríguez Niño, Ingeniero en Minas, domiciliado en Parcelo Denominada Los paltos del Fundo El Zapallar, de la comuna de Petorca, solicitando conforme lo dispuesto en los artículos 434 N° 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se tenga por entablada demandada ejecutiva en contra del demandado por la suma de $ 25.000.000.-, más intereses, reajuste y las costas de la causa; se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra; se disponga que se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas. Funda su demanda en que, por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2015 celebró contrato de compraventa sobre un bien raíz individualizado como Parcela ubicada en la comuna de Petorca, denominada Hijuela Los Paltos del Fundo Zapallar, dicha propiedad quedó inscrita a favor del demandado a fojas 30, número 292 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Petorca, del año 2015; que el precio del inmueble fue pactado en la suma de $ 145.000.000..-, que el demandado debía pagar de la siguiente forma: a) $ 4.000.000.-, pagados con anterioridad a la fecha del contrato; b) $ 25.000.000.-, pagadero en el acto de firma del contrato; c) $ 26.000.000.-, pagadero en el acto de firma del contrato; d) el saldo ascendente a la suma de $ 90.000.000.- , pagaderos mediante 9 cuota, cada una de ellas de $ 10.000.000.-, con vencimiento la primera el 30 de junio 2016, la segunda el 30 de diciembre de 2016, la tercera el 30 de junio de 2017, la cuarta el 30 de diciembre de 2017, la Código: KJQSXDTVSED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quinta el 30 de junio de 2018, la sexta e 30 de junio de 2019, la séptima el 30 de junio de 2020, la octava el 30 de junio de 2012 y la novena el 30 de junio de 2022. Agrega que es del caso que a fin de lograr el pago de las cuotas, esta parte demandado en juicio ordinario causa rol C-177-2018, que se pagara parte de la deuda ya vencida, quedando pendiente las cuotas sexta, séptima, octava y novena, las que se debían pagar según conciliación de acuerdo al contrato de compra venta celebrado ya individualizado; que el demandado en septiembre de 2019 pagó la sexta cuota y abonando la séptima cuota la suma de $ 5.000.l000.-, en octubre de 2020; quedando pendiente media cuota de séptima, que vence el 30 de junio de 2020, la octava y novena, adeudando la suma de $ 25.000.000.-; lo

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas por la parte ejecutada y se recibió la causa a prueba. A fojas 39, de fecha 19 de diciembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTO: PRIMERO: Que, el ejecutado, nada dijo respeto de los documentos acompañados por la ejecutante, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento en tal sentido. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que con fecha 08 de julio del año 2002, comparece don Juan Hidalgo Astudillo, comerciante, domiciliado en calle Principal N° 2102, La Chimba Norte de la comuna de Petorca, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Fernando Gilberto Rodríguez Niño, Ingeniero en Minas, domiciliado en Parcelo Denominada Los paltos del Fundo El Zapallar, de la comuna de Petorca, solicitando conforme lo dispuesto en los artículos 434 N° 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se tenga por entablada demandada ejecutiva en contra del demandado por la suma de $ 25.000.000.-, más intereses, reajuste y las costas de la causa; se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra; se disponga que se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas. Funda su demanda en que, por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2015 celebró contrato de compraventa sobre un bien raíz individualizado como Parcela ubicada en la comuna de Petorca, denominada Hijuela Los Pa

Texto Completo (Preview)

FOJA: 40 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Petorca. CAUSA ROL : C-84-2022.- CARATULADO : HIDALGO/RODRÍGUEZ Petorca, seis de Enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha 08 de julio del año 2002, comparece don Juan Hidalgo Astudillo, comerciante, domiciliado en calle Principal N° 2102, La Chimba Norte, de la comuna de Petorca, quien deduce demanda ej

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