Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

QUINTANA/CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION

Rol

O-525-2023

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Oscar Adolfo Oyarzo Vera, domiciliado en O’Higgins N°650, oficina 304, comuna de Concepción, en representación de DIEGO IGNACIO QUINTANA GARRIDO, ingeniero, domiciliado en Avenida Torreones Oeste, N°1772, Casa 22, comuna de Concepción y deduce demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones contra CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN A.G., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por René Lardinois Medina y por Danielle Laport Aldunate, ignora profesión u oficio de ambos, todos domiciliados en Avenida Apoquindo N°6750, comuna de Las Condes, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada Cámara Chilena de la Construcción A.G., contesta la demanda asesorada por el abogado David Tortello Brito, ambos con domicilio en calle Isidora Goyenechea 3621, Piso 14, comuna de Las Condes, correo electrónico para su notificación dtortello@uhc.cl, ranguita@uhc.cl, biturrieta@uhc.cl, notificacion@uhc.cl, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas y en cuanto a la acción de nulidad de despido interpone excepción de prescripción, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 24 de mayo de 2023, a la cual comparece las partes. En ella se evacúa traslado de la excepción de prescripción, rechazándose en la misma audiencia, así como el recurso de reposición opuesto por la demandada. A continuación, se proponen bases para una conciliación que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 4 de julio de 2023, en presencia de ambas partes. En ella se incorpora legalmente las probanzas previamente ofrecidas. Testigo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que DIEGO IGNACIO QUINTANA GARRIDO deduce demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones contra CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN A.G., ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Prestó servicios para la demandada desde el 16 de abril de 2013, en el cargo de Gestor de Proyectos Sociales, dependiente de la Gerencia CCHC Social. Su última remuneración mensual ascendió a $3.100.093. Despido. Fue despedido el 25 de enero de 2023, en virtud de carta de despido que transcribe. El 3 de febrero de 2023 suscribió el finiquito, formulando la reserva de derechos. Improcedente. La causal invocada fue la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. La carta de despido sólo contiene generalidades y no hechos precisos que fundamenten la causal. Además, los hechos invocados no corresponden a la causal, la que exige que se trate de condiciones objetivas, es decir, que no dependan de la sola voluntad del empleador, graves, o sea que demuestren un peligro de subsistencia de la empresa y permanentes, por ende, no meramente transitorias. Tampoco de los hechos referidos en la carta puede derivarse tal conclusión. Sólo se trata de una decisión arbitraria de la demandada. Procederá aplicar el artículo 454 Nº1 inciso segundo del Código del Trabajo, en el sentido que está vedado alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. Tras su desvinculación se contrató de forma inmediata un nuevo trabajador para cubrir su puesto vacante, con idénticas funciones. Bono variable. Su remuneración se encontraba beneficiada por bonos, el primero establecido en el contrato de trabajo, correspondiente a un sueldo bruto mensual imponible y tributable, y que se distribuirá en porcentaje del 25% los meses de enero, marzo, junio y septiembre; el segundo, establecido en el reglamento interno de la empresa denominado bono variable, el cual dependía para cada trabajador del cumplimiento de objetivos. Dichos bonos tienen el carácter de imponibles, y deben incluirse como base de cálculo para el pago de las correspondientes cotizaciones previsionales. Nulidad. Luego de citar el artículo 58 del Código del Trabajo y artículos del Decreto N°3.500 que establece el nuevo sistema de pensiones, alega que la demandada en diciembre de 2013 no pagó bono variable de ese año, en la proporción correspondiente, ni efectuó el íntegro de las cotizaciones previsionales respecto de dicho bono. Conforme regulación contenida en Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, vigente al momento de la contratación, le correspondía el pago de $1.282.192. Resulta evidente que la demandada no ha dado cumplimiento a su obligación de enterar y pagar las cotizaciones previsionales de conformidad a su remuneración real, por ello es procedente la sanción establecida en el artículo 16

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo previsto en las disposiciones citadas, se acoja la demanda y en definitiva declarar: 1. Que el despido es improcedente. 2. Que, en consecuencia, se condena a la demandada al pago del recargo legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio, ascendente a $9.300.279, o a la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. 3. Que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al bono variable del mes de diciembre de 2013, que ascendió a $1.282.192. 4. Que es nulo el despido por el no pago íntegro de cotizaciones previsionales y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, 25 de enero de 2023, hasta su convalidación, a razón de $3.100.093 mensuales, conforme lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, o las sumas mayores o menores que se determine conforme al mérito del proceso. 5. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones, excepciones y defensas: Niega que el cargo que desempeñaba el demandante sea el de Gestor de Proyectos Sociales, que se adeude el bono de diciembre de 2013 o cotizaciones previsionales. Reconoce que el actor comenzó

Texto Completo (Preview)

Concepción, a veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Oscar Adolfo Oyarzo Vera, domiciliado en O’Higgins N°650, oficina 304, comuna de Concepción, en representación de DIEGO IGNACIO QUINTANA GARRIDO, ingeniero, domiciliado en Avenida Torreones Oeste, N°1772, Casa 22, comuna de Concepción y deduce demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestacion

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