SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A./PÉREZ
Rol
C-80-2020
Fecha
6 de enero de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO Código: RLGXXDJXXZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De conformidad al artículo 1545 del Código Civil “Todo contrato legalmente celebrar es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Agrega el artículo 1546 del mismo cuerpo legal que “los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella” Por su parte, el artículo 1915 del Código Civil dispone que “El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.” Por su parte, el artículo 1942, inciso 1° del Código Civil, señala que la obligación principal del arrendamiento es, precisamente, la de pagar la renta, lo que debe hacer en el período estipulado en el contrato, según el artículo 1944 del mismo cuerpo legal. Luego el artículo 1977 dispone que la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, para hacer cesar inmediatamente el arriendo. Por último, de conformidad el artículo 1945 de Código Civil, cuando por culpa del arrendatario se pone término al arrendamiento, será el arrendador obligado a la indemnización de perjuicios, y especialmente al pago de la renta por el tiempo que falte hasta el día en que desahuciando hubiera podido hacer cesar el arriendo, o en que el arriendo hubiera terminado sin desahucio. Finalmente con el mérito de lo expuesto, y lo establecido en los artículos 7, 8, 10 y siguientes, y 21 de la Ley N° 18.101 sobre sobre arrendamiento de predios urbanos; artículo 1.545, 1942, 1944, 1945,1947, 1948, 1949 y 1977 del Código Civil, y demás normas que sean pertinentes del Código de Procedimiento Civil, solicita se sirva tener por interpuesta demanda de termino inmediato del contrato de arrendamiento y cobro de rentas insolutas, en contra de FANNY ANTONIA PÉREZ HENRÍQUEZ, ya individualizada, y ordenar se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas en el cuerpo de este escrito: la primera, al notificársele la demanda; y la segunda, en la audiencia de estilo; con declaración expresa y jurada a la demandada, a requerimiento de un receptor judicial, acerca de si tiene subarrendatarios en la propiedad y en definitiva, acoger esta demanda declarando: a) Que se da por terminado el contrato de Código: RLGXXDJXXZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl arrendamiento señalado por incumplimiento de obligaciones del demandado y expiración del plazo convenido. b) Que la demandada deberá pagar a su representada las rentas insolutas, por la suma de $ 1.430.000.- (Un
Fallo
Por tanto, al no desear su representada perseverar en dicho contrato, de conformidad a la facultad que le confiere el artículo 4 de la ley N°18.101, es que solicita judicialmente la restitución del inmueble indicado. Finalmente, en mérito de lo expuesto y conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 8 y demás pertinentes de la ley N°18.101 y modificaciones posteriores; artículos 1545, 1976 y demás pertinentes del Código Civil; SOLICITA EN SUBSIDIO DE LO PRINCIPAL tener Código: RLGXXDJXXZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por interpuesto desahucio del contrato de arrendamiento en contra de doña FANNY ANTONIA PÉREZ HENRÍQUEZ, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando terminado el contrato de arrendamiento señalado, ordenando la restitución del inmueble ubicado en calle Caupolicán N°671, María Elena, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzada la arrendataria y todos los ocupantes de la propiedad con auxilio de la fuerza pública. EMPLAZAMIENTO En el folio 9 rola el atestado de la notificación personal de la demandada, oportunidad en que se realizó la primera reconvención de pago. AUDIENCIA DE ESTILO Y TRÁMITES En el folio 13, rola el acta de la audiencia de estilo, donde se realizó la SEGUNDA RECONVENCIÓN de pago, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía la demandada, se hizo el llamado a CONC
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En María Elena, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, para sentencia definitiva los autos rol C-80-2020, caratulados SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A./PEREZ. LAS DEMANDAS En el folio 1 -27 de marzo de 2020-, en lo principal, comparece doña VANESSA REYES ARANCIBIA, abogada, soltera, chilena, cédula de identidad N°16.704.726-2, en representación de SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A
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