Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

RIVERA/SERVICIOS DE TRANSPORTES R Y S LIMITADA

Rol

O-674-2020

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO además lo dispuesto en los artículos 9, 10, 159, 160, 162, 168 y siguientes, del Código del Trabajo, artículos 453, 454, 507 y siguientes del mismo cuerpo legal, Decreto Ley 104 de 18 de marzo del año 2020, se resuelve que: I.- SE ACOGE la demanda interpuesta por Carlos Humberto Rivera Monasterio por despido indebido e injustificado, nulidad del despido, Declaración de unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de CAROCA Y DONAIRE S.A, RUT:76.421.120-0, representada legalmente por don JAIME ROCHA NORRIS, cedula de identidad Nº 9.878.892-1; y en contra de SERVICIOS DE TRANSPORTES R Y S LTDA, RUT: 76.189.286-K, representada legalmente por don JAIME ROCHA NORRIS, cedula de identidad Nº 9.878.892-1, o por quien cumpla las funciones de representación legal en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, DECLARANDOSE: 1.- Que el despido de es indebido e injustificado. 2. Que el despido es nulo, por no pago de cotizaciones previsionales, y en consecuencia se condena a pagar las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo 4.-. Que conforme lo señala el Artículo 507 inciso tercero número 1, que las personas jurídicas CAROCA Y DONAIRE S.A, RUT:76.421.120-0 Y SERVICIOS DE TRANSPORTES R Y S LTDA, RUT: 76.189.286-K, son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3° de este Código. 5.-. Que a la luz del artículo 507 inciso tercero número 2, en su caso al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de las prestaciones que correspondieren; bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 unidades tribunales mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de lo ordenado. En este sentido, cualquiera de las dos demandadas, de forma solidaria como lo dispone el inciso sexto del artículo 3 del Código del trabajo, deberán pagar las indemnizaciones, prestac

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 9, 10, 159, 160, 162, 168 y siguientes, del Código del Trabajo, artículos 453, 454, 507 y siguientes del mismo cuerpo legal, Decreto Ley 104 de 18 de marzo del año 2020, se resuelve que: I.- SE ACOGE la demanda interpuesta por Carlos Humberto Rivera Monasterio por despido indebido e injustificado, nulidad del despido, Declaración de unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de CAROCA Y DONAIRE S.A, RUT:76.421.120-0, representada legalmente por don JAIME ROCHA NORRIS, cedula de identidad Nº 9.878.892-1; y en contra de SERVICIOS DE TRANSPORTES R Y S LTDA, RUT: 76.189.286-K, representada legalmente por don JAIME ROCHA NORRIS, cedula de identidad Nº 9.878.892-1, o por quien cumpla las funciones de representación legal en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, DECLARANDOSE: 1.- Que el despido de es indebido e injustificado. 2. Que el despido es nulo, por no pago de cotizaciones previsionales, y en consecuencia se condena a pagar las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo 4.-. Que conforme lo señala el Artículo 507 inciso tercero número 1, que las personas jurídicas CAROCA Y DONAIRE S.A, RUT:76.421.120-0 Y SERVICIOS DE TRANSPORTES R Y S LTDA, RUT: 76.189.286-K, son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3° de este C

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 20 de julio 2023 RUC 20-4-0285774-K RIT O-674-2020 MAGISTRADO Moira Ramírez Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cathalina Balcazar Cancino HORA DE INICIO 10:50 HORA DE TERMINO 11:44 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040285774-K-1351 SALA 3. PARTE DEMANDANTE Carlos Humberto Rivera Monasterio RUT: 13.894.298-8 ABOGADO Nathaly Nicol

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