20º Juzgado Civil de Santiago

CALDERÓN/CALDERÓN

Rol

C-2406-2021

Fecha

6 de enero de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Ana Magdalena Calderón Necochea, traductora, domiciliada en calle Nicolás Gogol N° 1463, comuna de Vitacura, quien viene en demandar en juicio sumario a don Diego Mario Calderón Necochea, vendedor, con domicilio en calle Moctezuma N° 1963, comuna de Vitacura, con el fin que se declare el cese del goce gratuito que éste mantiene sobre los bienes raíces que se individualizan y que le pertenecen en comunidad junto al demandado, a raíz de la herencia habida al fallecimiento de los padres de ambos, conforme a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que señala en su demanda. A folio 6, consta la notificación personal del demandado. A folio 10, se llevó a cabo la audiencia de estilo en rebeldía de las demandadas, se tuvo por contestada la demanda conforme a la presentación de folio 8 y no se produjo conciliación. A folio 11, se recibió la causa a prueba, modificándose parcialmente por la resolución que rola a folio 21 y fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos. A folio 79, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS. PRIMERO. A folio 54, comparece doña Marie-Luise Langerfeldt Undurraga, como testigo de la parte demandante, contra quien se deduce la tacha contemplada en el numeral 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, indicando que debido a los dichos de la testigo y en razón de la cantidad de años que tienen un vínculo que aún se siguen frecuentando, se configuraría el vínculo de la amistad por la parte que lo presenta y se torna inhábil para declarar en juicio, solicitando que se acoja la tacha y no se permita la declaración del testigo. Evacuando el traslado, la parte demandante solicita el rechazo de la tacha, señalando que la norma legal citada exige una íntima amistad respecto de la persona que la presenta, la que debe ser manifestada por hechos graves. Agrega, que la testigo ha declarado que conoce a la actora y que la ve eventualmente una o dos veces al año, cuestión que se contrapone a la existencia de una íntima Código: XGXTXDQPRFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl amistad, en que hay un vínculo profundo y por ende mucha mayor frecuencia de contactos. Asimismo, el que la conozca de hace larga data no revela de manera alguna una íntima amistad, porque de ser así, se llegaría a la conclusión absurda de que todos aquellos que han sido compañeros de colegio o universidad, caerían en la causal invocada. Añade además, que el que actualmente la frecuente tampoco es sintomático de la amistad que la Ley requiere para inhabilitar, dada la poca frecuencia con que la testigo ha declarado ver a la actora. Finalmente, señala que propia testigo ha declarado que son conocidas. Dado lo expuesto, solicita el rechazo de la tacha por infundada, al no existir declaración de la que se pueda concluir la existencia de tal inhabilidad, solicitando se permita la declaración de la testigo y rechazando la tacha con costas. SEGUNDO. Que, en la especie, el artículo 358 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, establece que son inhábiles para declarar los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra la cual declaren. Se funda en la desconfianza que el legislador anticipa sobre el testimonio de quien se encuentra sujeto a un vínculo íntimo de amistad con la parte que lo presenta, entendiendo que dicha amistad le privará de la libertad para dar un testimonio fidedigno sobre los sucesos que dice haber perci

Fallo

fallo o en otro juicio diverso, según lo dispuesto en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, con costas. CUARTO. Que, en su contestación, el demandado solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, por no ser efectivos los hechos ni fundamentos legales en las cuales se funda, todo ello en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone a continuación. En primer lugar, expone que su parte junto a la demandante, son los únicos herederos quedados al fallecimiento de sus padres, don Mario Adolfo Calderon Vargas y doña Carmen Necochea Vergara, habiendo fallecido el primero el día 07 de abril de 2015, en tanto que su viuda falleció el 08 de diciembre de 2019. Indica que la Posesión Efectiva Testada de la herencia del padre se otorgó por Sentencia del 15° Juzgado Civil, Rol V-328-2015, a sus herederos Testamentarios, Código: XGXTXDQPRFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las partes en estos autos, y la cónyuge sobreviviente Sra. Carmen Necochea Vergara, sin perjuicio de sus derechos como tal. Añade que conforme cláusulas Tercera y Cuarta del Testamento otorgado por el padre, dispuso que la mitad legitimaria de sus bienes se distribuya conforme a la ley, en tanto que instituyó como beneficiaria de Cuarta de Mejoras y de Cuarta de Libre Disposición a su cónyuge, la Sra. Carmen Necochea Vergara. Señala, por su parte, que la Posesión Efectiva Testada de la herencia de la madre se o

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2406-2021 CARATULADO : CALDERON NECOCHEA ANA MAGDALENA / CALDERON NECOCHEA DIEGO MARIO Santiago, seis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Ana Magdalena Calderón Necochea, traductora, domiciliada en calle Nicolás Gogol N° 1463, comuna de Vitacura, quien viene en demandar en juicio sumario

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