DIRECCIÓN DE BIENESTAR CARABINEROS DE CHILE/ESCOBAR
Rol
C-29253-2019
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En causa digital Rol C-29.253-2019, comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la DIRECCIÓN DE BIENESTAR DE CARABINEROS DE CHILE, Corporación de Derecho Público, ambos domiciliados en Agustinas Nº 1687, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento sumario de término de contrato de arrendamiento y restitución del inmueble fiscal ubicado en Francisco Zurbarán N° 5185, comuna de Estación Central, en contra de don JOEL ESCOBAR LÓPEZ, de quien ignora profesión u oficio, y del mismo domicilio ya señalado, a objeto que, en razón a los antecedentes de hecho y derecho que expone, en definitiva, se le ordene hacer restitución del citado inmueble dentro de tercero día de notificado de la sentencia que así lo disponga, bajo apercibimiento de desalojo con el auxilio de la fuerza pública contra el demandado y todos los demás ocupantes del inmueble; y al pago de las costas del juicio. En folio 10, consta la notificación al demandado Joel Patricio Escobar López, de la acción deducida en su contra. En folio 22, se lleva a efecto la audiencia de contestación y conciliación con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada, constando la ratificación de la demanda deducida en autos por la demandante, en todas sus partes con expresa condenación en costas. Asimismo, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada y llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo por la inasistencia de la parte demandada. En folio 23, se recibe la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose por la demandante la prueba documental y testimonial que obra en autos. En folio 62, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos ha comparecido doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile e interpone demanda en procedimiento sumario de término de contrato de arrendamiento y restitución del inmueble fiscal ubicado en Francisco Zurbarán N° 5185, comuna de Estación Central, en contra de don Joel Escobar López, a objeto que, en definitiva, se le ordene hacer restitución del citado inmueble dentro de tercero día de notificado de la sentencia que así lo disponga, bajo apercibimiento de desalojo con el auxilio de la fuerza pública contra el demandado y todos los demás ocupantes del inmueble; y al pago de las costas del juicio. Funda su libelo expresando que, con fecha 16 de enero de 2014, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, en uso de las facultades estatutarias que le otorga el D.F.L. Nº 2 de 1968, Estatuto del Personal de Código: XXQWXDRJNVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Carabineros, actual D.F.L. Nº 412 de 1992 y en virtud de la Ley N° 18.713, arrendó, asignó y entregó el inmueble antes singularizado al ex funcionario de Carabineros de Chile, don Joel Escobar López, mientras reuniere y cumpliere con las exigencias establecidas en el Reglamento para la ocupación de viviendas fiscales o proporcionadas por el Fisco para el personal de Carabineros de Chile, según consta del mérito del contrato de arriendo, suscrito al efecto por el Jefe del Departamento de Gestión Inmobiliaria de Carabineros de Chile, estipulándose en tal instrumento obligaciones para el Sr. Joel Escobar López en compensación al beneficio que se le otorgó; entre ellas, aportar mediante un descuento mensual un porcentaje de su sueldo, respetar las disposiciones legales y reglamentarias, indicándose expresamente que el demandado ocupará la vivienda fiscal mientras reúna y cumpla con las exigencias del Reglamento para la ocupación de viviendas fiscales o proporcionadas por el Fisco para el personal de Carabineros de Chile. Reproduce al efecto la cláusula séptima del citado contrato. Sostiene ser del caso que con fecha 1 de junio de 2018, se dispuso el retiro temporal de las filas de Carabineros de Chile respecto de don Joel Escobar López, y
Fallo
por tanto, de acuerdo con lo prescrito en el contrato de arrendamiento, en el D.F.L. Nº 573, del Ministerio del Interior, de fecha 12 de julio de 1974, y lo estipulado en el artículo 57 del D.F.L. (I) N°2, del Ministerio del Interior, del año 1968, denominado “Estatuto de Personal de Carabineros de Chile”, estará obligado a restituir oportunamente la vivienda a la autoridad que le hizo entrega de esta, dentro de 60 días siguientes a la notificación por parte de Carabineros de Chile, de la Resolución o Decreto que dispone el cese de funciones por cualquier causa, por tanto el demandado de autos, se encontraba en la obligación de restituir la vivienda a la autoridad de Carabineros de Chile, dentro de los 60 días siguientes de la fecha en que se notificó su retiro temporal, ya que esta implica el cese de sus funciones en la Institución Policial, lo cual ocurrió expresamente el día 7 de junio de 2018, circunstancia que hasta la fecha no ha materializado, estando vencido el plazo con creces. Termina precisando que la autoridad institucional remitió carta al demandado, señalándole que el plazo para restituir el inmueble de autos se encuentra vencido, sin que hasta la fecha tal restitución haya sido efectuada, debiendo en consecuencia requerírsele judicialmente por el cumplimiento de tal obligación. SEGUNDO.- Que, consta que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO.- Que, según consta en autos el demandante acompañó: 1.- Documento autorizado denomina
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29253-2019 CARATULADO : DIRECCI N DE BIENESTAR CARABINEROS DEÓ CHILE/ESCOBAR Santiago, cinco de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: En causa digital Rol C-29.253-2019, comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la DIRECCIÓN DE B
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