2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DELICE/VANELLA

Rol

O-771-2021

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda aplicando el apercibimiento contemplado en el artículo 453, número 1 del Código del Trabajo, en relación con el numeral 3°, prescindiendo de la prueba ofrecida por la parte demandante, procede a dictar sentencia. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don EDER DELICE, RUT: 26.387.243-6, en contra de las demandadas: Servicios JMB SpA. RUT N °: 76.979.906-9; Los Manzanos S.A., RUT N º: 76.296.041-9; MISE Limitada, RUT N°: 76.038.771-1; SELUK S.A., RUT N°: 76.075.975-9, ANSEB S.A., RUT Nº: 76.076.278-4; Empresa Productora de Alimentos S.A., RUT N°: 76.409.689-4; VR S.A., RUT N°: 76.004.206-4 y SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ, RUT N°: 13.673.330-3, declarándose injustificado el despido del que fue objeto el demandante el 27 de octubre de 2020, teniéndose por terminada la relación laboral para todos los efectos por la causal contemplada en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, razón por la cual se condena a todas las demandadas a pagar en forma solidaria al demandante las prestaciones que se indicaran a continuación, por además decretarse la Unidad Económica de acuerdo a lo que dispone el artículo 3° del Código del trabajo, en relación a todos los demandados en esta causa. Que las prestaciones ordenadas pagar corresponde a las siguientes: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $415.148.- b) Indemnización por 2 años de servicio por $830.296.- c) Recargo legal del 50% previsto en el artículo 168, letra B del Código de

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don EDER DELICE, RUT: 26.387.243-6, en contra de las demandadas: Servicios JMB SpA. RUT N °: 76.979.906-9; Los Manzanos S.A., RUT N º: 76.296.041-9; MISE Limitada, RUT N°: 76.038.771-1; SELUK S.A., RUT N°: 76.075.975-9, ANSEB S.A., RUT Nº: 76.076.278-4; Empresa Productora de Alimentos S.A., RUT N°: 76.409.689-4; VR S.A., RUT N°: 76.004.206-4 y SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ, RUT N°: 13.673.330-3, declarándose injustificado el despido del que fue objeto el demandante el 27 de octubre de 2020, teniéndose por terminada la relación laboral para todos los efectos por la causal contemplada en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, razón por la cual se condena a todas las demandadas a pagar en forma solidaria al demandante las prestaciones que se indicaran a continuación, por además decretarse la Unidad Económica de acuerdo a lo que dispone el artículo 3° del Código del trabajo, en relación a todos los demandados en esta causa. Que las prestaciones ordenadas pagar corresponde a las siguientes: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $415.148.- b) Indemnización por 2 años de servicio por $830.296.- c) Recargo legal del 50% previsto en el artículo 168, letra B del Código del Trabajo, sobre la indemnización por años de servicio por $415.148. d) Remuneración pendiente por 15 días del mes de febrero del año 2020 por $207.570.- e) Remuneración pendiente por 18 días del mes de ma

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 20 DE ENERO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 21-4-0319117-2 RIT O-771-2021 JUEZA MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 11.34 HORAS HORA DE TERMINO 11.50 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140319117-2-1349-230720-00 PAR

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