RUBIO/INDUSTRIAS CAMPO LINDO SA
Rol
O-2601-2023
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
Bonos, Costas, Otras Gratificaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Efectividad de adeudarse las prestaciones que se demandan, en al afirmativa, montos y porque conceptos y hechos que la configuran. 2.- Efectividad que las demandadas constituyen un único empleador en los términos del artículo tres del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que lo configuran y efectividad de tener una dirección laboral común CUARTO; Que en audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Anexo de contrato de trabajo de doña María Valderrama Yáñez, de 1 de octubre de 2019. 2.- Comprobantes de feriado de doña María Valderrama Yáñez (5), de 12 de octubre de 2020; de 8 de marzo de 2021 por 7 días; de 8 de marzo de 2021 por 8 días a continuación de los anteriores; de 31 de mayo de 2022; de 17 de junio de 2022. 3.- Liquidaciones de remuneraciones de doña María Valderrama Yáñez de los siguientes meses: marzo, septiembre y diciembre de 2019; de enero a diciembre de 2020; de enero a diciembre de 2021; de enero a diciembre de 2022; de enero a marzo de 2023. 4.- Contrato de trabajo de 1 de septiembre de 2015 y anexo de contrato de trabajo de 1 de diciembre de 2020, de doña Sandra Pérez Diocares. 5.- Liquidaciones de remuneraciones de doña Sandra Pérez Diocares de los siguientes meses: enero a marzo y de mayo a diciembre de 2019; enero y de marzo a diciembre de 2020; de enero a diciembre de 2021; de enero a diciembre de 2022; de enero a marzo de 2023. 6.- Anexo de contrato de trabajo de 1 de diciembre de 2020 de don Javier Rubio Torres. 7.- Comprobantes de feriado de don Javier Rubio Torres (6), de 10 de enero de 2022, 7 de junio de 2021, 10 de febrero de 2022, abril de 2022, 6 de septiembre de 2022, 18 de julio de 2022. 8.- Liquidaciones de remuneraciones de don Javier Rubio Torres de los siguientes meses: septiembre y diciembre de 2019; febrero y diciembre de 2020; febrero, septiembre y diciembre de 2021; enero, mayo, junio, julio y septiembre de 2022. 9.- Contrato colecti
Fallo
por tanto la existencia de la prestación está acreditad, así como los montos que se debían pagar, dada la fechas de inicio de la relación laboral de cada demandante, conforme a lo que se expresa en la demanda, fechas que se darán por acreditadas conforme a lo establecido en contratos y anexos de contrato de trabajo de los actores, produciéndose en efecto diferencias que se reclaman, conforme a liquidaciones de remuneraciones, de manera tal que se hará lugar a lo pedido sobre el punto, condenando a la demandada a las sumas que se piden en el libelo, conforme al detalle expresada en el mismo, según lo que se expresará en la parte resolutiva. SEXTO; Que en cuanto a la gratificación que se demanda, es efectivo que se ha pactado en los instrumentos colectivos el pago de esta prestación conforme a lo establecido en el Art. 50 del Código del Trabajo, esto es un pago mensual de 25% de la remuneración, con el límite legal de 4,75 ingresos mínimos mensuales, de manera tal que a esto estaba obligada la demandada, lo que dejó de cumplir a partir del mes de junio de 2020, conforme a lo que se aprecia en la prueba documental y también en la declaración de las testigos, quienes explican que de un momento a otro, y sin consultarlo con los trabajadores ni alcanzar acuerdo con ellos, la demandada informó que no se seguiría pagando la gratificación en los términos pactados, lo que implica que la demandada decidió dejar de cumplir con el instrumento colectivo, lo que por supuesto es improcedent
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparecen doña María del Carmen Valderrama Yáñez, cédula de identidad número 11.048.385-6, doña Sandra Janet Pérez Diocares, cédula de identidad número 9.095.052-5 y don Javier Alonso Rubio Torres, cédula de identidad número 10.705.435-9, todos con domicilio en Huérfanos N° 1147, oficina 549, comuna de Sa
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